El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.

Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.

La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho

El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.

El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho

No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.

Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.

La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.

Reforzando la función garantista del proceso penal

El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.

Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

Validación judicial del cumplimiento normativo por ruido navideño

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha declarado ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en junio de 2024, condenó al Concello de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido ocasionado durante las fiestas navideñas de 2022-2023. La jueza considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en la campaña de Navidad 2024-2025 han sido suficientes para corregir la situación denunciada.

En concreto, se reconoce que, salvo en determinados momentos puntuales, los niveles de ruido se han mantenido dentro de los límites legales establecidos, conforme a lo previsto en la normativa autonómica y municipal en materia de contaminación acústica.

Ponderación de derechos: descanso vecinal frente al interés público

La resolución judicial fundamenta su fallo en una ponderación entre el derecho al descanso de la ciudadanía —artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio— y el interés público asociado a la celebración de eventos festivos de carácter general. La magistrada considera admisibles las superaciones puntuales de los umbrales acústicos, al tratarse de situaciones excepcionales y justificadas por la elevada concentración de público en zonas concretas del centro urbano.

Esta ponderación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, recogidos en el artículo 9. 3 de la Constitución y reiterados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de conciliar derechos fundamentales con intereses colectivos legítimos.

Ejecución de la sentencia sin reubicación de las actividades

Uno de los elementos claves del auto judicial es la interpretación del mandato del TSXG. Frente a lo sostenido por la parte recurrente, el juzgado señala que la sentencia no imponía como medida obligatoria la reubicación de los festejos, sino únicamente la adopción de acciones tendentes a evitar la repetición de la conducta lesiva y a garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos legalmente permitidos.

Esta matización es relevante desde el punto de vista jurídico, pues implica que el Concello no está obligado a trasladar el epicentro de las actividades navideñas a otras localizaciones, siempre que las medidas adoptadas sean eficaces para reducir el impacto acústico.

Acreditación técnica y cumplimiento de los límites

Para justificar su decisión, la jueza se apoya en los informes técnicos aportados por una empresa de ingeniería acústica. En días de baja afluencia, los niveles de ruido estuvieron por debajo de los límites normativos. En jornadas de alta afluencia, si bien se registraron algunas superaciones puntuales —principalmente en el entorno del árbol de Navidad de Porta do Sol y atracciones infantiles como la noria o el Super Mario—, se atribuyeron al comportamiento del público y no a una deficiencia estructural en la organización de los actos.

Además, el informe subraya una mejora respecto a campañas anteriores, atribuible a decisiones como instalar atracciones de menor impacto sonoro en zonas más sensibles. Esta evolución se considera relevante para demostrar la diligencia del Concello en cumplir con los criterios establecidos en la sentencia del TSXG.

Recurso pendiente y estado procesal

El auto judicial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación. No obstante, mientras no se revoque esta resolución, se considera jurídicamente ejecutada la sentencia de 2024.

Fuente. CGPJ.

TS | Indemnización de 3 millones por daños irreversibles en el parto

El Supremo ha establecido una indemnización por daños irreversibles en el parto

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por una mujer, en representación propia y de su hijo, y ha fijado en 3.055.797 euros la indemnización a abonar por Sanitas S.A. debido a una negligencia médica que provocó daños irreversibles en un parto en el año 2005. La resolución incrementa la cuantía previamente establecida por la Audiencia Provincial de Madrid, que ascendía a 2.206.059 euros.

El caso se refiere a un parto atendido en un hospital de Barcelona, durante el cual el recién nacido sufrió una hipoxia extrema mantenida. Esta falta prolongada de oxígeno derivó en lesiones neurológicas irreversibles que, años después, resultaron en un grado de discapacidad del 94 %.

Responsabilidad médica declarada en sentencia firme

La responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria fue ya declarada mediante sentencia firme de la Audiencia de Madrid en el año 2016. Esta resolución confirmó la existencia de una relación causal directa entre las complicaciones durante el parto —provocadas por una atención sanitaria insuficiente— y las graves secuelas neurológicas que padece el menor. En consecuencia, el litigio actual se limitaba exclusivamente a la cuantificación del daño.

La madre reclamó inicialmente una indemnización de 5,1 millones de euros, basando su pretensión en la gravedad de las secuelas y en el perjuicio derivado. Sanitas, por su parte, se allanó parcialmente por un importe de 1.531.138 euros.

Evolución del proceso judicial: tres instancias y una cifra en aumento

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó una primera sentencia que reconocía una indemnización de 1.934.184,65 euros, más intereses. La Audiencia Provincial de Madrid incrementó esta cuantía hasta los 2.206.059 euros tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre. Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto aumentar nuevamente la cifra, situándola en 3.055.797 euros.

Este incremento se basa en la inclusión de conceptos inicialmente desestimados por los órganos inferiores, así como en la revisión de otros conceptos indemnizatorios cuya cuantía el Alto Tribunal ha considerado insuficiente.

Aplicación de intereses conforme a la Ley de Contrato de Seguro

Uno de los puntos discutidos fue la fecha a partir de la cual debían computarse los intereses legales. La parte actora sostenía que debían devengarse desde el momento del parto en 2005. No obstante, tanto el Juzgado como la Audiencia y ahora el Supremo han establecido que deben calcularse desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda judicial formalizada contra la aseguradora. Este criterio se fundamenta en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse acreditado que la entidad aseguradora tuviera conocimiento del siniestro antes de esa fecha.

Fundamentos jurídicos que sustentan la decisión

El núcleo jurídico del caso se sustenta en la responsabilidad civil derivada de la prestación deficiente de un servicio sanitario, regulada en el marco general del Código Civil (artículos 1101 y 1902) y en la normativa específica sobre seguros (Ley de Contrato de Seguro, artículo 20).

Además, se invoca jurisprudencia consolidada en relación con el principio de reparación íntegra del daño, que impone la obligación de restituir a la víctima al estado más próximo posible al anterior al daño, en términos patrimoniales y personales. La sentencia también reitera el criterio sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, que, una vez acreditada la deficiencia asistencial y la relación causal, traslada al prestador del servicio la obligación de justificar su diligencia.

Fuente. CGPJ.

Europa aplaza obligaciones en sostenibilidad empresarial

Ajuste de Europa: aplaza obligaciones en aras de la simplificación normativa

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva (UE) 2025/794, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mediante la cual en materia de sostenibilidad y diligencia debida empresarial. Esta decisión se enmarca en la estrategia institucional denominada «Una Europa más sencilla y rápida», pretende aplazar obligaciones. Está impulsada por la Comisión con el fin de reducir cargas administrativas y proporcionar mayor seguridad jurídica a las empresas.

Justificación del cambio normativo

La nueva norma modifica dos directivas fundamentales: la Directiva (UE) 2022/2464, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad, y la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida de las empresas. Ambas establecían obligaciones de reporte para distintos tipos de sociedades a partir de fechas específicas. No obstante, la Comisión ha considerado necesario introducir una prórroga generalizada para facilitar la adaptación del tejido empresarial europeo.

Esta decisión se sustenta en los artículos 50 y 114 del TFUE, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo es evitar que las empresas incurran en costes innecesarios derivados de una implementación precipitada de las obligaciones.

Aplazamientos principales en la presentación de información

Así, se introducen las siguientes modificaciones sustanciales en los plazos de aplicación para las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad contempladas en la Directiva 2022/2464:

  • Las grandes empresas que no sean entidades de interés público, así como los grupos grandes no comprendidos en la categoría anterior, deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2025.

  • Las pequeñas y medianas empresas, con exclusión de microempresas y ciertas entidades especializadas, deberán reportar información sobre sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2028, posponiendo el requisito dos años respecto a lo previsto.

Por otro lado, se aplican los mismos aplazamientos a los emisores comprendidos bajo la Directiva 2004/109/CE, en función de su tamaño y estructura empresarial.

Modificaciones en la Directiva sobre diligencia debida

En cuanto a la Directiva 2024/1760, introduce una extensión de un año tanto en el plazo de transposición como en las fechas de aplicación:

  • Los Estados miembros deberán transponer la norma a su ordenamiento interno antes del 26 de julio de 2027.

  • Las disposiciones se aplicarán a las empresas de gran tamaño (más de 3.000 empleados y volumen de negocios superior a 900 millones de euros) a partir del 26 de julio de 2028. Salvo las relativas al artículo 16, que serán exigibles desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2029.

  • Para el resto de las empresas afectadas, la entrada en vigor será el 26 de julio de 2029. Las disposiciones del artículo 16 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2030.

Implicaciones prácticas y coherencia legislativa

La decisión de aplazar obligaciones responde tanto a la necesidad de claridad normativa como a la coherencia con otras reformas legislativas pendientes. Se considera que el marco regulador debe acompañar el proceso de simplificación administrativa que promueve la Comisión Europea, sin renunciar por ello a los principios del Pacto Verde Europeo ni a las obligaciones derivadas del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles.

Finalmente, el legislador ha invocado la cláusula de urgencia del artículo 4 del Protocolo n.º 1 del Tratado de la Unión Europea para acortar los plazos ordinarios de consulta a los Parlamentos nacionales, permitiendo así una rápida entrada en vigor de la Directiva.

Fuente: DOUE.

Automatización en altas y bajas laborales

Implantación de resoluciones automatizadas en la Seguridad Social

El 21 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

La medida se ampara en lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite adoptar resoluciones automatizadas en procedimientos cuya gestión compete a la TGSS. A su vez, se sustenta en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se define la actuación administrativa automatizada y sus condiciones de validez jurídica.

Qué procedimientos se automatizan

La resolución determina como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de resoluciones que concluyan trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados, inscritos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, con excepciones específicas. Quedan fuera del ámbito automatizado los siguientes colectivos:

  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

  • Trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena durante períodos de inactividad.

Para que la resolución pueda tramitarse de forma automática, la solicitud debe realizarse mediante:

a) El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), regulado por la Orden ESS/484/2013, siempre que la resolución sea estimatoria.

b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la emisión de actas de liquidación.

Firma electrónica y órganos responsables

En virtud del artículo 42.a) de la Ley 40/2015, se autoriza el uso del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social como sistema de firma válido para las actuaciones automatizadas.

Los actos administrativos adoptados automáticamente se considerarán emitidos por los directores provinciales de la TGSS correspondientes al código de cuenta de cotización de la empresa afectada. En caso de impugnación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial correspondiente, dentro del plazo legal de un mes.

Supervisión y control del sistema automatizado

La resolución identifica de forma expresa los órganos responsables de cada aspecto técnico:

  • Definición de especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario.

  • Diseño informático, programación, mantenimiento y auditoría del sistema: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Ambas unidades serán las encargadas de mantener la calidad técnica y jurídica del sistema automatizado, así como de controlar la trazabilidad de los algoritmos empleados.

Entrada en vigor

La resolución surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2025 y será publicada, además de en el BOE, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Fuente: BOE.