des. 23, 2025 | Actualitat Prime
Incremento de la cuantía reconocida por responsabilidad patrimonial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por una de las niñas intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán en junio de 2002. El fallo incrementa la indemnización reconocida en vía administrativa, que pasa de 850. 000 a 975. 000 euros, al apreciar la concurrencia de circunstancias adicionales generadoras de un mayor daño moral.
La resolución judicial revoca el acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 5 de octubre de 2022, que había fijado la cuantía indemnizatoria en 850. 000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cifrada en 3.005.060 euros, pretensión que es rechazada en su mayor parte por el Tribunal.
Criterios asumidos para la valoración del daño moral
La Sala asume como punto de partida los criterios utilizados por la Administración autonómica para la fijación inicial de la indemnización. En concreto, valora el daño moral derivado del tiempo transcurrido sin convivencia con la familia biológica y el impacto psicológico sufrido al conocer, ya en la edad adulta, el error en la filiación causado por el intercambio en la unidad neonatal.
Estos elementos son considerados adecuados para cuantificar el perjuicio moral principal, en línea con la doctrina consolidada sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Circunstancias agravantes no valoradas inicialmente
No obstante, el TSJR aprecia la existencia de dos circunstancias relevantes que no se tomaron en consideración en la resolución administrativa. En primer lugar, la muerte de la madre biológica antes de que la demandante conociera su verdadera filiación, lo que hizo definitivamente imposible cualquier restablecimiento del vínculo materno-filial. En segundo término, la situación de desamparo declarada durante su minoría de edad, que motivó que fuera su abuela materna quien asumiera su cuidado en régimen de acogimiento.
Para los magistrados, ambos factores incrementan la intensidad del daño moral sufrido, al afectar de manera directa al derecho a la identidad personal y familiar.
Condena solidaria y estado del procedimiento
En atención a estas circunstancias, la Sala condena solidariamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su entidad aseguradora al abono de 125. 000 euros adicionales, elevando la indemnización total a 975. 000 euros.
La sentencia deja acreditado que el intercambio de las recién nacidas se prolongó hasta el año 2021, cuando una resolución judicial determinó la verdadera filiación. El fallo no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
des. 22, 2025 | Actualitat Prime
Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.
El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.
Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA
La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.
Modelo 319: pago a cuenta del IVA
La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.
Registro de operadores confiables
La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.
Requisitos y modelo de aval
Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.
des. 22, 2025 | Actualitat Prime
Pronunciamiento del Supremo en materia de acreditación del negocio jurídico subyacente a una transmisión patrimonial.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de IRPF al precisar los requisitos probatorios necesarios para evitar la imputación de determinadas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, conforme a los artículos 33. 1 y 39 de la Ley del IRPF. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal establece que no basta con identificar el origen material de los fondos, sino que resulta imprescindible acreditar el negocio jurídico subyacente que legitima la transmisión patrimonial.
Antecedentes del caso
El litigio trae causa de las actuaciones inspectoras seguidas frente a dos contribuyentes, quienes presentaron autoliquidaciones conjuntas del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, todas ellas con resultado a devolver. En el curso de la inspección, la Agencia Tributaria detectó diversos abonos en cuentas bancarias de los contribuyentes y de sus sociedades mercantiles que no se correspondían con rentas declaradas ni aparecían debidamente justificados.
Ante esta situación, la Administración calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas, girando liquidaciones y sanciones por un importe superior a 80. 000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos procedían de un préstamo concedido por un familiar, formalizado mediante contrato privado de 6 de marzo de 2014, y aportaron tanto dicho contrato como justificantes de transferencias bancarias.
Resoluciones administrativas y judiciales previas
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias estimó parcialmente la reclamación, aceptando la justificación de algunos abonos, pero mantuvo la regularización respecto de otros ingresos al considerar que no quedaba acreditado su origen ni su vinculación con el préstamo alegado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta conclusión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la regularización practicada por la AEAT. En su fundamentación jurídica, recuerda que la figura de la ganancia patrimonial no justificada opera como elemento de cierre del sistema tributario, estableciendo una presunción iuris tantum que puede ser destruida únicamente mediante prueba suficiente por parte del contribuyente.
En este sentido, el Alto Tribunal precisa que el contribuyente debe acreditar:
(i) de dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión;
(ii) quién es el transmitente; y
(iii) por qué se transmiten, lo que exige la prueba del título jurídico concreto que ampara cada ingreso.
La mera aportación de un contrato de préstamo genérico y de transferencias bancarias no resulta suficiente si no existe una trazabilidad clara.
Sentencias:
[TOL10.811.949]
[TOL10.812.055]
des. 19, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del litigio y origen de la controversia en relación a las tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros en la UE.
El TJUE se ha pronunciado en su sentencia de 18 de diciembre de 2025, asunto C-366/24, Amazon EU (Tarifas mínimas de entrega de libros), sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa francesa que impone tarifas mínimas para la entrega a domicilio de libros nuevos. La medida controvertida trae causa de una Orden Ministerial de 4 de abril de 2023 que obliga a los minoristas a cobrar un mínimo de tres euros por la entrega de pedidos inferiores a 35 euros, permitiendo la gratuidad práctica únicamente a partir de dicho umbral.
Amazon EU, con sede en Luxemburgo, impugnó esta normativa ante el Consejo de Estado francés. Considera que vulnera la Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y el principio de libre circulación de mercancías, consagrado en los artículos 34 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Finalidad cultural y exclusión de las Directivas
El Gobierno francés defendió la legalidad de la medida alegando que su finalidad es la preservación de la diversidad editorial y cultural. Se trata de uno de los objetivos reconocidos del Derecho de la Unión. Sobre esta base, el Consejo de Estado planteó cuestión prejudicial al TJUE para que precisara si dicha finalidad excluía la aplicación de las Directivas invocadas.
El Tribunal confirma que, cuando una medida nacional persigue proteger o fomentar la diversidad cultural y lingüística, queda excluida del ámbito de aplicación tanto de la Directiva de servicios como de la Directiva sobre comercio electrónico. Esta exclusión responde a la voluntad expresa del legislador europeo de no limitar la capacidad de los Estados miembros para adoptar medidas en defensa del pluralismo cultural y de los medios de comunicación.
Aplicación del Derecho primario de la Unión
No obstante, el TJUE subraya que esta exclusión no libera a la normativa nacional del control de compatibilidad con el Derecho primario. En particular, debe verificarse su conformidad con las libertades fundamentales del mercado interior. A este respecto, el Tribunal concluye que la medida debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulación de mercancías. Incide directamente en el precio global de venta de un bien, el libro, y no en la prestación autónoma de un servicio.
Medida de efecto equivalente
El Tribunal recuerda su jurisprudencia: están prohibidas las medidas nacionales que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. La imposición de tarifas mínimas de entrega no constituye una mera “modalidad de venta”, ya que afecta de forma específica a la venta a distancia y puede perjudicar en mayor medida a operadores establecidos en otros Estados miembros. Por ello, califica la normativa como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, sin pronunciarse aún sobre su eventual justificación.
Fuente: CURIA.
des. 19, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del asunto C-417/23, vivienda pública y consideración del origen étnico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, relativo a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la ley danesa de vivienda pública. Esta normativa tiene por objeto reducir la proporción de viviendas públicas familiares en determinadas áreas urbanas. Estas son calificadas como «zonas de transformación», caracterizadas, entre otros factores, por una elevada presencia de “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes”. La proporción es superior al 50 % durante los últimos cinco años.
En aplicación de dicha ley, se han resuelto o se prevé resolver contratos de arrendamiento en zonas de vivienda pública situadas en los municipios de Slagelse y Copenhague. Algunos arrendatarios afectados impugnaron estas medidas ante los tribunales nacionales. Alegan que el criterio utilizado constituye una discriminación directa o indirecta por origen étnico, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión. En particular, la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico prohíbe esta discriminación.
El concepto de origen étnico en el Derecho de la Unión
El TJUE recuerda que el concepto de “origen étnico” no se define a partir de un único criterio. Comprende un conjunto de factores, como la nacionalidad, la religión, la lengua, el origen cultural, tradicional o el entorno de vida. Sin embargo, ni la nacionalidad ni el país de nacimiento de una persona o de sus progenitores son, por sí solos, suficientes para determinar la pertenencia a un grupo étnico.
No obstante, el Tribunal subraya que el hecho de que un criterio legal abarque a personas de diversos orígenes no excluye que pueda estar directa o indisociablemente vinculado al origen étnico. Especialmente relevante es cuando del contexto normativo o de los trabajos preparatorios se desprenda un vínculo claro con dicho origen.
Discriminación directa y trato menos favorable
En relación con la posible existencia de discriminación directa, el Tribunal señala que corresponderá al juez nacional comprobar si el criterio de la proporción de inmigrantes y sus descendientes se basa efectivamente en el origen étnico. Además, debe analizar si este criterio conduce a un trato menos favorable. Por ejemplo, un mayor riesgo de resolución anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, la pérdida del domicilio.
El TJUE añade que el uso de calificativos potencialmente estigmatizadores en la ley o en sus antecedentes legislativos puede ser relevante al apreciar la existencia de un trato menos favorable.
Discriminación indirecta y justificación
Si no se apreciara discriminación directa, el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la posible existencia de discriminación indirecta. Esto ocurriría si una medida aparentemente neutra ocasiona en la práctica una desventaja particular a personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. No es necesario que afecte a un único origen.
En tal caso, el juez deberá verificar si la normativa persigue un objetivo legítimo de interés general, como la cohesión social o la integración. Además, debe verificar si respeta el principio de proporcionalidad. Este análisis exige, en particular, valorar el respeto del derecho fundamental al domicilio y la coherencia del sistema. Especialmente cuando medidas similares no se aplican a zonas con condiciones socioeconómicas comparables.