Funcionaria condenada por emisión fraudulenta de tarjetas de transporte

Condena por prevaricación, cohecho y falsedad: emisión fraudulenta de tarjetas de transporte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una funcionaria del Servicio Territorial de Transportes de la Generalitat Valenciana por la emisión fraudulenta de tarjetas de transporte. Se le han impuesto tres años y cinco meses de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

La sentencia la considera autora de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental continuada, aplicándose las atenuantes de reparación del daño, confesión y dilaciones indebidas.

Suspensión de la pena bajo condiciones

El Tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante tres años, condicionada a que la condenada no vuelva a delinquir y que restituya 17.550 euros en pagos mensuales, en concepto de decomiso de ganancias obtenidas ilícitamente.

Operación fraudulenta y obtención de beneficios

Según los hechos probados, la condenada, jefa de negociado y encargada de tramitar expedientes de autorizaciones de transporte para vehículos ligeros, colaboró con un gestor de Valencia en la obtención irregular de tarjetas de transporte.

Este gestor, en contacto con una asesoría de Melilla, ofrecía estos títulos a 4.000 euros cada uno, de los cuales la funcionaria retenía 500 euros por trámite. Entre junio y julio de 2018, la acusada tramitó más de 70 tarjetas, obteniendo 36.500 euros en beneficios ilícitos.

Contexto del fraude en el transporte

Las tarjetas fraudulentas eran demandadas por transportistas de Melilla, quienes enfrentaban dificultades para regularizar su situación debido a la antigüedad de sus vehículos. La asesoría de Melilla detectó que los títulos podían obtenerse con mayor facilidad en la península y estableció contacto con la red delictiva en Valencia.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso

Antes del juicio, la acusada consignó 18.000 euros en el juzgado para afrontar el decomiso. La sentencia no es firme, puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fuente: CGPJ.

El TSJPV obliga a pagar la prestación por incapacidad temporal retirada a un trabajador por no acudir a una cita médica en la mutua

El tribunal considera que el trabajador justificó su ausencia y no intentó eludir la cita médica en la mutua.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua. El tribunal ha dictaminado que debe abonársele la prestación que dejó de percibir.

Revocación de la sentencia anterior

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao. Con esta decisión, deja sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal que se dictó con efectos del 3 de octubre de 2023.

Asimismo, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua MC Mutual y a la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a que, en sus respectivas responsabilidades, abonen al trabajador la prestación dejada de percibir desde esa fecha hasta que proceda su extinción.

Ausencia justificada

El tribunal ha analizado si la ausencia del trabajador a la cita médica estuvo justificada y si sus actuaciones posteriores fueron relevantes para la resolución. Tras el examen, ha concluido que el trabajador justificó suficientemente su incomparecencia.

Según los hechos, el trabajador estaba de baja desde diciembre de 2022 y fue citado para un reconocimiento médico en octubre de 2023. Sin embargo, no asistió a la cita, pero al día siguiente envió un correo electrónico a las 15:11 horas informando que estaba enfermo y que había olvidado la cita.

El tribunal también considera relevante que el 3 de octubre el trabajador acudió a un centro de salud, donde se le diagnosticó una infección vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario por 24 horas.

No hubo intención de eludir el control médico

El TSJPV subraya que el trabajador reaccionó de manera espontánea al día siguiente de su ausencia, sin haber recibido comunicación alguna por parte de la mutua, reconociendo su error involuntario y poniéndose a disposición para otra evaluación médica.

El tribunal considera que esto demuestra que el trabajador no intentó eludir el control médico ni dilatar el proceso de incapacidad temporal. Además, resalta que su incomparecencia no significó un abandono del tratamiento ni del seguimiento de su estado de salud.

No se concede indemnización por daños y perjuicios

Aunque el trabajador también solicitó una indemnización de 7. 501 euros por los daños causados por la retirada de la prestación, el TSJPV no ha estimado su petición.

El tribunal argumenta que los perjuicios ocasionados ya serán compensados con la restitución de la prestación por incapacidad temporal y que no se han acreditado daños adicionales que justifiquen una indemnización.

Fuente. CGPJ.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias

El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.

El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo

En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.

El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria

El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.

Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes

El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.

La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.

Fuente: CGPJ.

Orden PJC/281/2025 | Importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Ministerio de Justicia actualiza las compensaciones económicas para la Asistencia Jurídica Gratuita [TOL10.451.450]

El Gobierno ha publicado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que actualiza los importes económicos asignados a las actuaciones incluidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Este ajuste pretende asegurar una retribución adecuada a los profesionales de la Abogacía y la Procura.

Un derecho fundamental

Desde la promulgación de la Ley 1/1996, el Estado asume los costes de este servicio, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, conforme a los principios de igualdad y justicia.

Actualización tras años de congelación económica

El artículo 43 del reglamento regula la retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, estableciendo que esta se basará en módulos de compensación y bases económicas determinados según la tipología de los procedimientos en los que participen. Estas referencias, aplicables desde la entrada en vigor del reglamento, están especificadas en su anexo II. Además, el Ministerio de Justicia, con informes de varios organismos, debe fijar anualmente el importe económico asignado a cada actuación, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y la complejidad del trabajo.

En este marco, los importes destinados a las actuaciones de los profesionales en el servicio público de asistencia jurídica gratuita han sido actualizados conforme al reglamento, tras permanecer invariables desde 2018. Estas modificaciones buscan ajustar las retribuciones a la complejidad y dotaciones disponibles, proporcionando una mayor equidad en las compensaciones por los servicios prestados.

Entrada en vigor

Finalmente, la nueva orden aplicará los nuevos importes a partir de su entrada en vigor. Esta entrada se produce hoy, siendo el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025,

 

Fuente. BOE.

Condena de 6 años de prisión a un hombre con el síndrome del ‘cuidador quemado’

La sentencia y el síndrome del ‘cuidador quemado’

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años y medio de prisión un hombre culpable de un homicidio por omisión con el síndrome del ‘cuidador quemado’. La sentencia se fundamenta en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el homicidio, en relación con el artículo 11, que establece que la omisión puede constituir delito cuando exista una posición de garante. En este caso, el condenado tenía la obligación legal y moral de asistir a su esposa, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su estado de salud.

El acusado convivía con su esposa, quien padecía múltiples enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple e insuficiencia respiratoria. Su dependencia de un equipo de oxigenoterapia era crítica. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, al caer ella al suelo, el condenado no solicitó ayuda ni le proporcionó la atención mínima necesaria.

La sentencia tiene en cuenta que el marido sufría un trastorno adaptativo derivado del desgaste emocional por el cuidado prolongado de su esposa, conocido como síndrome del ‘cuidador quemado’. No obstante, el tribunal concluyó que este trastorno no le impedía comprender la gravedad de la situación ni le eximía completamente de su responsabilidad penal. Por ello, se le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental, recogida en el artículo 21. 1 del Código Penal.

La argumentación del tribunal

El fallo judicial señala que la conducta del acusado fue determinante en el desenlace fatal. La víctima estuvo varias horas en el suelo, sin recibir los cuidados necesarios ni el equipo de oxigenoterapia que requería para sobrevivir.

El tribunal subraya que, de haber actuado con la diligencia esperada, la mujer habría sobrevivido. La causa médica de la muerte fue un cuadro clínico que podría haberse evitado con intervención médica oportuna. La pasividad del acusado implica una aceptación de la posibilidad del desenlace fatal, lo que sustenta su condena.

Pena impuesta y fundamento legal

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 12 años y medio de prisión, mientras que la defensa argumentaba la aplicación de una atenuante más amplia debido al trastorno del acusado. Finalmente, el tribunal determinó una pena de seis años y medio de prisión, dentro del margen previsto para el homicidio por omisión (de 5 a 9 años y medio), conforme a la eximente incompleta del artículo 21. 1 del Código Penal.

Se tuvo en cuenta que el acusado había prestado cuidados a su esposa durante un tiempo prolongado y que la falta de apoyo familiar y administrativo pudo agravar su estado emocional. Sin embargo, el tribunal enfatizó que estas circunstancias no eliminaban su obligación de actuar ante una emergencia.

Fuente: BOE.