febr. 20, 2025 | Sense categoritzar
El TS absuelve a dos sociedades familiares por delitos fiscales, al aplicar el non bis in idem.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la condena simultánea de una persona física y la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem, cuando existe identidad entre el socio y el administrador. La sentencia, de 26 de noviembre de 2024, aplica este criterio a las sociedades unipersonales y familiares, absolviendo a la sociedad, pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible.
Hechos relevantes del caso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria investigó a dos sociedades por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en 2009 y 2010. Ambas empresas operaban como sociedades familiares, administradas por los acusados, quienes eran propietarios únicos o mayoritarios. Durante la investigación, se constató la venta de activos para ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.
La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el TS solicitando la condena también de las personas jurídicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
1. Delito fiscal y responsabilidad penal de personas jurídicas
El TS consideró que los delitos fiscales de 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre. No obstante, aplicó la doctrina del non bis in idem y eximió a las sociedades de responsabilidad penal.
2. Principio non bis in idem (art. 31 bis CP y doctrina jurisprudencial)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una separación real entre la entidad y la persona física. En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el único o principal socio, sancionar a ambos constituye una doble penalidad prohibida, conforme a la STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024.
El criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica se aplica cuando:
- Existe identidad total entre el administrador y el socio.
- Falta una estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.
3. Vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)
- IVA de 2010: La responsabilidad penal de las personas jurídicas no resulta aplicable a los tres primeros trimestres del año, ya que la LO 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El fraude del cuarto trimestre, inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal del art. 305 CP.
- Impuesto de Sociedades de 2010: El delito se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010. Sin embargo, aplicar la responsabilidad penal a las sociedades vulneraría el non bis in idem, dado que los administradores ya fueron condenados.
Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada
El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados. Mantuvo la condena de los administradores, pero confirmó la absolución de las sociedades. La doctrina fijada establece que, en sociedades unipersonales o familiares donde existe total identidad entre el socio y el administrador, condenar simultáneamente a ambos vulnera el principio non bis in idem. Solo procede la condena de la persona jurídica si existe una mínima alteridad entre esta y la persona física.
febr. 20, 2025 | Actualitat Prime
Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Hechos probados y actuación del acusado
Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.
El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.
Delito contra la Seguridad Social
El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.
Responsabilidad compartida, pero no eximente
El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Voto particular: error administrativo y proporcionalidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.
Fuente: CGPJ.
febr. 19, 2025 | Actualitat Prime
El caso y la decisión del tribunal respecto la foto inadecuada de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inadecuada en WhatsApp en un teléfono corporativo no constituye causa justificada de despido. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, la Sala de lo Social concluyó que, en ausencia de normas internas o perjuicio real para la empresa, la medida disciplinaria impuesta resultaba desproporcionada.
Los hechos que originaron el litigio
El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil en WhatsApp, en un teléfono de empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta elección era inadecuada y contraria a sus valores corporativos. Por ello, llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido.
La afectada impugnó la decisión alegando que no existía regulación interna sobre el uso del dispositivo ni instrucciones previas respecto a qué imágenes podían utilizarse en la cuenta de WhatsApp asociada.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El tribunal estableció que la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no podía calificarse como infracción laboral grave ni justificar la sanción extrema del despido. La sentencia destacó que:
- No existía en la empresa un protocolo que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o su cuenta de WhatsApp.
- No se había demostrado que la imagen causara molestias a compañeros de trabajo ni afectara la reputación de la empresa.
- El dispositivo era utilizado únicamente en comunicaciones internas, sin acceso de clientes o terceros.
En consecuencia, el TSJ de La Rioja concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta como una falta grave que justificara el despido.
El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario
Finalmente, la Sala de lo Social consideró que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y que debe aplicarse de manera proporcionada y conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de sustento legal al no encajar en los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario.
Este criterio es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, ha reiterado que las sanciones laborales deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y estar debidamente justificadas.
febr. 19, 2025 | Actualitat Prime
Revocada la condena por falta de pruebas directas de la agresión con un botellazo.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que condenaba a un hombre a 4 años y 6 meses de prisión por una agresión por un botellazo ocurrida en agosto de 2022 en Murieta. La Sala de lo Civil y Penal ha absuelto al acusado al considerar que no existe prueba directa de su autoría.
El incidente tuvo lugar en la madrugada del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima, que se encontraba en compañía de sus amigos durante las fiestas patronales, fue golpeada en el rostro con un botellín de cerveza por una persona que surgió desde una zona oscura. Como consecuencia, sufrió una herida incisa de 12 centímetros que requirió intervención quirúrgica.
Pruebas indiciarias insuficientes para la condena
La Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias, incluyendo el hecho de que negó haber estado en Murieta, a pesar de que se probó lo contrario. No obstante, el TSJN señala que la prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Falta de testigos directos y dudas sobre la autoría
El Tribunal subraya que no hay testigos directos del ataque y que la acusación se basa en conjeturas y probabilidades. Por ello, concluye que no se alcanza el grado de certeza necesario para una condena y estima el recurso interpuesto por la defensa, absolviendo al acusado del delito de lesiones.
El tribunal establece que:
“La tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”
Una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Deja sin efecto la pena de prisión y la indemnización de 16.305,54 euros que la Audiencia Provincial había impuesto al acusado.
Fuente: CGPJ.
febr. 18, 2025 | Actualitat Prime
Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.
Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:
- N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
- N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.
El origen de la controversia
La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.
El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.
Posible vulneración del principio de capacidad económica
El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.
La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.
Procedimiento ante el Tribunal Constitucional
El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.