TSXG confirma condena por agresión tras disputa por un perro

Ratificación de la sentencia impuesta, la disputa originada por dejar suelto a un perro no queda dentro de la legítima defensa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a un hombre por agredir a otro en una disputa por un perro: le había reprochado dejar suelto a un perro de raza bóxer en un terreno. La Sala desestimó el recurso del acusado y sostuvo que su actuación no se enmarcaba en la legítima defensa, como alegaba en su apelación.

Detalles de los hechos

La sentencia establece que, en el transcurso de la disputa, la víctima golpeó al acusado en una mano con una hoz. Posteriormente, el acusado le arrebató el objeto y, tras un forcejeo, le propinó un cabezazo en la boca mientras lo inmovilizaba en el suelo. Tras el ataque, abandonó el lugar, dejando a la víctima con la pérdida de una pieza dental.

Los magistrados del TSXG han subrayado que la prueba presentada es contundente y no permite dudar de la realidad de los hechos. La agresión quedó acreditada tanto por el testimonio del afectado como por la propia declaración del acusado, quien reconoció haberse situado sobre la víctima y haberle propinado el golpe en el rostro.

Rechazo de la legítima defensa

El tribunal ha descartado la argumentación del procesado respecto a la legítima defensa. Según la resolución, para que esta eximente sea aplicable, el acto defensivo debe ser simultáneo al ataque y responder a una agresión ilegítima. Sin embargo, en este caso, el TSXG consideró que la agresión previa ya había finalizado cuando el acusado golpeó a la víctima. Por tanto, su actuación no estuvo motivada por una necesidad de repeler un peligro inmediato, sino que obedeció a un propósito distinto, como inmovilizar o tomar represalias.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha reiterado que, de acuerdo con el artículo 20.4 del Código Penal, la legítima defensa requiere una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Al analizar el caso, el TSXG concluyó que la conducta del condenado no cumplía estos requisitos, ya que la agresión inicial de la víctima había cesado y la acción del procesado constituyó un ataque adicional que no era necesario para su protección.

Además, la sentencia destaca que no existió una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, ya que los hechos fueron debidamente acreditados en la instancia anterior. Así, la ratificación de la condena se fundamenta en la coherencia de los elementos probatorios y en la aplicación correcta de la normativa penal vigente.

 

Fuente: CGPJ.

Despido procedente por extracción de datos empresariales

Ratificación judicial del despido de un trabajador por extracción de datos empresariales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona por extracción y copia 55.129 archivos de datos empresariales en dispositivos de almacenamiento externo. La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.

Argumentos del trabajador desestimados

El demandante alegó que la empresa intervino sus equipos informáticos sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También sostuvo que el despido era una represalia por negarse a modificar su horario.

Sin embargo, el TSJPV concluyó que la empresa no vulneró sus derechos, ya que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas sobre el uso de dispositivos electrónicos y de la posibilidad de que la empresa supervisara su cumplimiento.

Incumplimiento del convenio colectivo

La sentencia detalla que el trabajador extrajo la información los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, almacenándola en memorias USB personales, infringiendo expresamente el convenio colectivo de Mercadona. Dicho convenio prohíbe la extracción de información en cualquier formato y establece que los empleados deben trabajar en la nube, sin utilizar dispositivos externos.

La empresa detectó esta conducta mediante un sistema de seguridad informática que alertó sobre el volumen inusual de datos transferidos desde el ordenador del demandante.

Despido por falta muy grave

El TSJPV considera que la acción del trabajador constituye una infracción “muy grave” según el convenio aplicable, lo que justifica la sanción de despido disciplinario. Asimismo, el tribunal descartó que la decisión empresarial fuera una represalia contra el empleado, subrayando que el motivo del despido fue su actuación contraria a las normas internas.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJPV no es firme, por lo que el trabajador aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

Nuevo reglamento sancionador de INTRASTAT

Publicación del reglamento en el BOE del nuevo reglamento del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.

El 29 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento sancionador en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas de comercio internacional de bienes en la Unión Europea (INTRASTAT). Esta normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. Además, introduce modificaciones en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1572/1993, ajustándolo a las disposiciones vigentes en la Ley de la Función Estadística Pública.

Objetivo y ámbito de aplicación

El reglamento establece criterios para sancionar las infracciones derivadas de la obligación de reportar información sobre comercio internacional, según lo previsto en la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. Su aplicación se dirige a las denominadas “unidades informantes”, que incluyen:

  1. Sujetos pasivos del IVA y otros titulares de números de identificación individual relacionados con dicho impuesto, conforme al artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  2. Exportadores o importadores que declaren entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Entidades responsables de movimientos específicos de mercancías según normativa aplicable.

Procedimiento sancionador y competencias

El desarrollo del procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y se complementa con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad competente para iniciar e instruir los expedientes será la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del infractor. La resolución de estos expedientes recaerá en la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Obligatoriedad del uso de medios electrónicos

Siguiendo el artículo 14 de la Ley 39/2015, las unidades informantes deberán interactuar con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos. Este requerimiento pretende agilizar los trámites y mejorar la eficiencia del proceso sancionador.

Modificaciones al reglamento anterior

Finalmente, el Real Decreto 1305/2024 modifica el Reglamento de 1993 al derogar artículos y disposiciones que resultaban incompatibles con la nueva normativa. En particular, se eliminan los artículos 2.2, 3.6, 7.3 y la disposición adicional única, introduciendo un segundo párrafo en el artículo 1 para especificar los casos en los que será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por esta nueva norma.

 

Fuente: BOE.

Ayuntamiento de Vigo deberá pagar 1,5 millones a la promotora de Guns N´ Roses

Ayuntamiento de Vigo condenado por el concierto de Guns N’ Roses. Juzgado contencioso-administrativo nº2 de Vigo, proc. ordinario 316/23.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado en contra del Ayuntamiento de la ciudad, condenándolo al pago de 1.563.000 euros, más IVA e intereses, a la promotora Sweet Nocturna (promotora de Guns N´ Roses). El motivo de esta decisión radica en la organización del concierto de Guns N’ Roses celebrado en el estadio municipal de Balaídos en 2023. Según la sentencia, la inadmisión de la promotora al procedimiento licitador es contraria a derecho. El procedimiento se declaró desierto por el Ayuntamiento de manera improcedente.

Incumplimientos administrativos y “actos preparatorios indispensables”

El magistrado señaló que Sweet Nocturna debió ser admitida en el proceso de licitación, adjudicándosele el contrato que venía desarrollándose mediante actos preparatorios esenciales “en los términos licitados”. Entre los argumentos centrales de la sentencia, se destaca que la promotora cumplió con todas las obligaciones a su cargo, mientras que el Ayuntamiento solo cumplió con la cesión del estadio municipal. Previo a la licitación desierta, se evidenció un entendimiento entre ambas partes, que, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, debía formalizarse.

Negociaciones previas y su influencia en el procedimiento

El juez enfatizó que las negociaciones previas entre el Concello y la promotora incluyeron aspectos fundamentales del evento, como el aforo, los precios de las entradas y la publicidad del concierto. Estas interacciones formaron parte de una relación contractual que, aunque no formalizada inicialmente, avanzaba con el consentimiento tácito del Ayuntamiento. Esto llevó al magistrado a calificar el procedimiento abierto como “cerrado en su objeto y posible licitador”, lo que demuestra la existencia de una precontratación.

Pliegos y resolución de irregularidades

La sentencia establece que los pliegos del procedimiento estaban diseñados en base a las negociaciones previas entre las partes, y que su finalidad era proporcionar una base jurídica a una contratación ya acordada de facto. El magistrado fue crítico con el argumento municipal para declarar desierta la licitación, calificándolo de “absurdo”, ya que la promotora acreditó correctamente la exclusividad de los derechos de representación de la banda. Además, se utilizó el mismo método aceptado previamente en otros eventos.

Responsabilidad y consecuencias jurídicas

El juez destacó la “seria irresponsabilidad” del Concello al generar en la promotora una confianza legítima en la concreción del contrato, lo cual finalmente no se cumplió. Este proceder, según la resolución, vulneró los principios de buena fe y transparencia que deben regir la contratación pública. También se advierte que, de no haberse celebrado el concierto, el Ayuntamiento podría haber enfrentado reclamaciones económicas aún mayores.

El magistrado condena al Concello de Vigo a resolver el procedimiento de licitación en favor de la promotora de Guns N´ Roses, y a abonarle el precio ofertado (1. 563. 000,00€) más IVA, junto con los intereses correspondientes.

La sentencia aún no es firme, ya que el Ayuntamiento tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Constitucional resuelve parcialmente recurso sobre Ley de Vivienda

Recurso parcialmente estimado por el Tribunal Constitucional en materia de Ley de Vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aborda cuestiones competenciales y sustantivas de la normativa impugnada, remitiéndose en parte a la doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, relacionada con un recurso previo presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Principales disposiciones cuestionadas

El recurso se centraba en cuatro bloques normativos principales:

  • Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Impugnado por presunto exceso de competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por supuesta vulneración de la autonomía local.
  • Artículo 31 (apartados 1 y 2): Señalado por exceder las competencias en materia de legislación civil.
  • Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por presunta afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE).
  • Disposición final quinta, apartados dos y seis: Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Argumentos y decisiones del Tribunal

Competencias estatales y autonomía local

El Tribunal desestimó las impugnaciones relacionadas con el artículo 15.1, concluyendo que estas disposiciones se enmarcan en las competencias estatales legítimas según los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Asimismo, descartó que se afectara la autonomía local, argumentando que las restricciones a las decisiones municipales son proporcionadas a los intereses supralocales involucrados.

Regulación de información mínima en contratos

El art. 31.1 y 2 de la ley, que exige proporcionar información básica en transacciones de compraventa o arrendamiento, también fue considerado constitucional. La finalidad de este precepto, según el Tribunal, es garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, lo cual se alinea con el art. 149.1.8 CE.

Derecho de propiedad y renta modulada

Respecto a la disposición final primera tres, relacionada con la regulación de rentas en áreas residenciales tensionadas, el Tribunal apreció un equilibrio razonable entre los medios y fines perseguidos. Aunque afecta al derecho de propiedad, consideró que no vulnera su contenido esencial, ya que la medida se centra en expectativas económicas sin imponer precios antieconómicos y con carácter temporal.

Tutela judicial efectiva y grandes tenedores

El punto más relevante de la estimación parcial del recurso radica en la disposición final quinta, que introduce requisitos procesales específicos para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión o subastas de bienes. El Tribunal determinó que estas exigencias no son razonables ni proporcionales, afectando negativamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia delimita la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley 12/2023, recuerda la obligación de proteger el derecho a la vivienda de acuerdo a los principios constitucionales de propiedad y tutela judicial. El fallo también reitera el respeto a la autonomía local dentro del marco de intereses estatales superiores. Magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel Jorquera han emitido votos particulares, discrepando del criterio mayoritario.

 

Fuente: Tribunal Constitucional