Nueva sentencia sobre Glovo y relación laboral de 168 repartidores

El Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián dicta el reconocimiento de vínculo laboral entre Glovo y repartidores.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián ha declarado la existencia de una relación laboral entre Glovo y 168 repartidores. La sentencia estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, respaldada por las actuaciones de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, que en abril de 2022 incoó actas de liquidación contra la empresa por la falta de alta y cotización de estos trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020. La deuda asciende a 410.587,71 euros.

La resolución concluye que los repartidores actuaban bajo una relación laboral ordinaria con la empresa, en oposición al modelo mercantil que Glovo argumentó durante el proceso. La sentencia se fundamenta en que el vínculo entre la plataforma y los trabajadores cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: prestación voluntaria, retribuida y subordinada bajo la dirección de la empresa.

Argumentos de Glovo rechazados por el juzgado

Glovo defendió que los repartidores operan como autónomos bajo contratos de colaboración, alegando que tienen plena libertad para aceptar o rechazar encargos, determinar horarios y organizar su actividad sin intervención de la empresa. Sin embargo, el juzgado determinó que esta autonomía es solo aparente.

El análisis de la aplicación informática de Glovo fue un aspecto muy relevante. Según la sentencia, esta plataforma no es un mero instrumento de conexión entre usuarios, sino una herramienta de organización y control de la actividad de los repartidores. La misma establece un sistema de valoración unilateral que penaliza a quienes no cumplen con los estándares exigidos, lo que evidencia un control indirecto por parte de la empresa.

Elementos de la relación laboral

La resolución también subraya otros aspectos que refuerzan el carácter laboral del vínculo:

  1. Control sobre los trabajadores: Los repartidores deben comunicar su ubicación y no tienen libertad para fijar el precio de sus servicios.
  2. Organización empresarial: Glovo dirige y estructura la actividad de los repartidores mediante su aplicación, eliminando la posibilidad de negociación individual en aspectos esenciales.

El juez concluyó que no se trata de un acuerdo entre iguales, es una relación en la que Glovo ejerce poder de dirección y organización. Ambos son elementos propios de un contrato laboral.

Consecuencias de la sentencia

El reconocimiento de la relación laboral tiene implicaciones significativas para Glovo, tanto económicas como jurídicas. La empresa deberá afrontar los pagos pendientes a la Seguridad Social y, previsiblemente, regularizar la situación de otros repartidores bajo el mismo modelo de contratación.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

Fuente: CGPJ.

 

El Supremo exime a los bares de pagar ITP por terrazas

La posición del Tribunal Supremo sobre el pago de ITP por las terrazas en la vía pública.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la autorización municipal para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública no constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Esta resolución se fundamenta en la interpretación del artículo 13. 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD). Según el Supremo, no toda autorización para el aprovechamiento especial del dominio público genera un desplazamiento patrimonial sujeto a este tributo.

El tribunal enfatiza que la constatación de un desplazamiento patrimonial relevante para efectos fiscales requiere un análisis específico del contenido. Por ello, excluye la aplicación automática del ITP a las terrazas de establecimientos hosteleros.

Procedimiento administrativo y origen del litigio

El conflicto se originó cuando la Agencia Tributaria de Cataluña requirió la presentación de una autoliquidación del ITP por la instalación de la terraza. Pese a que la contribuyente manifestó que ya pagaba la tasa correspondiente por la ocupación de la vía, se inició un procedimiento de comprobación limitada. Dicho procedimiento culminó con una liquidación provisional, fechada el 12 de abril de 2019, que consideró que la autorización otorgada por el Ayuntamiento implicaba un aprovechamiento especial del dominio público gravable por el impuesto.

Desestimación del recurso de la Generalitat de Catalunya

En su fallo, el Supremo rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previamente había avalado la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de estimar la reclamación de una contribuyente. Esta última había impugnado la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña que pretendía aplicar el ITP a la terraza.

La Generalitat argumentó que la instalación de terrazas constituye un uso privativo del espacio público que encajaría en la definición de concesión administrativa, lo que generaría el hecho imponible del ITP. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la mera existencia de una autorización para el uso especial del dominio público no equivale automáticamente a un desplazamiento patrimonial.

 

Fuente: CGPJ.

El TSJ de Asturias deniega la pensión de viudedad por falta de constitución formal de pareja de hecho

Desestimación de la pensión de viudedad por falta de acreditación de pareja de hecho. Resolución 2039/2024, de 3 de diciembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer a la que ya se le había denegado anteriormente por el Juzgado Social de Gijón. La razón es que, al momento del fallecimiento del causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba formalmente constituida según los requisitos legales y jurisprudenciales.

La convivencia no es suficiente

La sentencia del TSJA aclara que, aunque la demandante convivió con el fallecido desde febrero de 2000, tal como consta en el certificado de empadronamiento y tenían una cuenta conjunta en Unicaja, estos elementos no son suficientes. Desde enero de 2014, la demandante era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que el fallecido figuraba como titular. El fallecido otorgó testamento el 27 de julio de 2022, en el que figuraba como soltero y nombraba a la demandante como única heredera.

Requisitos legales y jurisprudenciales

El 18 de abril de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de viudedad por no acreditar que la relación con el fallecido cumpliera los requisitos de los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Además, la pareja de hecho no se había constituido formalmente al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la misma norma.

Registro y documento público: imprescindibles

El tribunal recuerda que la pensión de viudedad no es para todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas de hecho “registradas” al menos dos años antes. La acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que genere convicción, pero la constitución de la pareja de hecho debe formalizarse según los términos específicos establecidos por la norma. Documentos como la tarjeta sanitaria o el certificado de empadronamiento no tienen validez para este propósito.

Conclusión del TSJA

La Sala Social del TSJA concluye que la decisión adoptada en instancia es conforme a la normativa reguladora de la prestación. La convivencia está acreditada, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. Por lo tanto, no se cumplen todas las condiciones necesarias para generar el derecho a la pensión de viudedad reclamada.

 

Fuente: CGPJ.

TJUE: Las becas Erasmus+ no deben penalizar fiscalmente

En una reciente sentencia, se ha establecido que las becas Erasmus+ no deben afectar negativamente a las rentas de los padres de los estudiantes. Asunto C-277/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que incluir las ayudas o becas Erasmus+ en el cálculo del impuesto sobre la renta de un progenitor vulnera el Derecho de la Unión. La sentencia responde a un caso originado en Croacia, donde la administración tributaria eliminó la deducción fiscal por hijo a cargo de una madre. La administración alegó que la beca de movilidad de su hijo incrementaba los ingresos familiares.

El tribunal croata, al albergar dudas acerca de la aplicación de la deducción fiscal, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE concluyó que esta práctica representa una restricción al derecho de libre circulación, garantizado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento UE. Además, considera que las ayudas Erasmus+ están diseñadas para cubrir los costos específicos de la movilidad educativa. Por ello, no deben considerarse como ingresos que afecten la capacidad contributiva de las familias.

Según establece el TJUE:

“Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en relación con el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guion, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.”

La sentencia obliga a los Estados miembros a revisar sus normativas fiscales para evitar que programas como Erasmus+ se conviertan en un obstáculo para la movilidad educativa. Pretende reforzar la primacía del Derecho de la Unión y proteger tanto a los beneficiarios de las ayudas como a sus familias frente a cargas fiscales injustas.

 

Fuente: CURIA.

 

El TSJ de Murcia amplía permiso de nacimiento a familia monoparental

Reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de hijo ampliado para una madre de una familia monoparental. Sentencia de fecha 9 de enero de 2025.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a recibir una prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Esta decisión añade 16 semanas adicionales a las ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las cuales corresponderían al otro progenitor en caso de existir.

Cambio de doctrina

La sentencia, notificada hoy a las partes, estima el recurso de suplicación presentado por una mujer, trabajadora por cuenta ajena, contra una sentencia previa de un juzgado de lo Social de Murcia. El TSJ de Murcia modifica así la doctrina que se había mantenido hasta el momento, basada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, la cual declara inconstitucionales ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social que no permitían la extensión del permiso en casos de familias monoparentales.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Constitucional ha subrayado que tanto los menores nacidos en familias monoparentales como en familias biparentales presentan la misma necesidad de atención y cuidado. La norma, al omitir la posibilidad de extensión del permiso en casos monoparentales, produce una discriminación para las familias. Esta discriminación produce consecuencias negativas para los niños nacidos en familias monoparentales, que son completamente ignoradas por la norma.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

En base a estos fundamentos, el TSJ de Murcia ha decidido aplicar el criterio del Tribunal Constitucional. Así, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la recurrente a recibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Establece que: “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido”.

Posibilidad de recurso ante TS

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.