El Tribunal Supremo fija criterios sobre la nacionalidad española para sefardíes

El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en materia de nacionalidad española para sefardíes originarios de España.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias clarifican aspectos controvertidos, sentando una doctrina que orientará la resolución de litigios pendientes en esta materia. Esta ley reconoce el derecho histórico de los sefardíes a obtener la nacionalidad española, pero impone requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.

Competencia y valoración de las pruebas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene la facultad de decidir sobre estas solicitudes. Según el Tribunal, esta autoridad no está vinculada por las valoraciones realizadas en el acta de notoriedad por los notarios. Este enfoque establece la necesidad de un examen independiente y detallado de los requisitos legales por parte de la Dirección.

Los medios probatorios utilizados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Los certificados expedidos por líderes de comunidades judías, si no cumplen con los requisitos especificados, no pueden ser validados bajo el apartado g) del mismo artículo.

Informes de apellidos y otras pruebas

El informe motivado sobre los apellidos del solicitante, mencionado en la letra f) del artículo 1.2, debe ser emitido por una “entidad de competencia suficiente”. El Tribunal aclara que una “entidad” debe entenderse como una colectividad jurídicamente reconocida, lo que descarta informes emitidos por individuos no respaldados por tales organismos.

No obstante, otros informes, como los genealógicos, pueden ser considerados bajo el apartado g) de este artículo. Sin embargo, su aceptación está sujeta a la valoración crítica y razonada de las autoridades competentes.

Acreditación de la vinculación con España

Además de probar la condición de sefardí, los solicitantes deben demostrar una vinculación especial con España, como exige el artículo 1.3 de la Ley 12/2015. Esta evaluación, que debe considerar la prueba de manera integral, puede recurrirse en casación únicamente cuando exista un error notorio en su valoración.

Revisión de prácticas administrativas

El Tribunal ha respaldado la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de rectificar prácticas previas, donde se aceptaban actas notariales sin cumplir los requisitos legales. Según el Tribunal, esta corrección no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ya que no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.

 

 

Fuente: CGPJ.

Nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género

Nuevo protocolo de respuesta policial para Violencia de Género.

Contexto legislativo e institucional

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido la Instrucción 1/2025, que introduce un nuevo Protocolo para la valoración y gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género. Este protocolo, basado en el Sistema VioGén-2, actualiza y consolida normativas previas relacionadas con la protección de las víctimas de violencia de género y la respuesta policial. Este desarrollo responde a la Ley Orgánica 1/2004 y a la experiencia acumulada en el uso del sistema durante 17 años.

Evolución del Sistema VioGén

Desde su creación en 2007, el Sistema VioGén ha gestionado más de 831.500 casos de violencia de género y realizado 7.115.000 valoraciones de riesgo. Su evolución ha sido constante, incorporando herramientas innovadoras y adaptándose a las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS). El nuevo protocolo consolida esta experiencia, mejorando la prevención y protección frente a la violencia.

Principales objetivos del nuevo protocolo

La Instrucción 1/2025 tiene como finalidad:

  1. Marco actualizado: Unificar y actualizar la normativa para las valoraciones policiales y gestión del riesgo.
  2. Casos críticos: Identificar y alertar sobre situaciones de especial relevancia que puedan derivar en violencia grave o letal.
  3. Protección personalizada: Establecer planes de seguridad adaptados a las características de las víctimas.
  4. Coordinación institucional: Integrar a los cuerpos policiales y entidades colaboradoras, como el Ministerio de Igualdad y el Poder Judicial.

Herramientas y procedimientos del Sistema VioGén-2

De modo que, para conseguir los objetivos propuestos, el nuevo protocolo incluye:

  • Formularios VPR y VPER: Herramientas para la evaluación inicial y la evolución del nivel de riesgo, que combinan algoritmos actuariales y la experiencia de los agentes.
  • Clasificación del riesgo: Los niveles de riesgo (bajo, medio, alto y extremo) orientan la adopción de medidas específicas de protección.
  • Gestión de casos complejos: Procedimientos detallados para casos de alta complejidad, como agresores persistentes o menores en situación de riesgo.

Protección de datos y formación

El tratamiento de datos personales se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018 y al Reglamento General de Protección de Datos. Además, se implementarán programas de formación para el personal policial, garantizando la actualización de conocimientos y el cumplimiento del protocolo.

Implementación y vigencia

Finalmente, el nuevo protocolo entrará en vigor el 30 de junio de 2025, derogando normativas anteriores, como la Instrucción 4/2019. Con este marco, el Ministerio del Interior refuerza su compromiso con la erradicación de la violencia de género y la protección integral de las víctimas.

 

Fuente: Ministerio de Interior.

Robo de colchones para su venta y «delito imposible»

La Audiencia de Alicante condena el robo de colchones de una empresa, al considerar que no se trataba de un «delito imposible», según afirmaba la defensa.

Delito continuado de robo con fuerza y el «delito imposible».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena de dos hombres implicados en el robo y venta ilícita de colchones. Uno de los acusados fue condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, mientras que el otro recibió un año y ocho meses de prisión por receptación. Ambos deberán indemnizar con 1.785 euros a la empresa afectada como responsabilidad civil.

Los hechos se desarrollaron en febrero y marzo de 2022, en el Polígono Las Atalayas de Alicante. El acusado principal sustrajo colchones con defectos o destinados al reciclaje desde el almacén de una empresa. En ocasiones, saltaba un muro de dos metros de altura para entrar al recinto cerrado, mientras que en otras aprovechaba la puerta abierta. Posteriormente, el segundo acusado vendía los colchones a través de una plataforma de compraventa en línea.

Investigación y resolución judicial

La actividad ilícita fue descubierta cuando un detective privado contratado por la empresa se hizo pasar por comprador. Durante una cita concertada, constató que un colchón ofrecido por 280 euros había sido robado y que su valor real ascendía a 840 euros. Este hallazgo permitió a las autoridades identificar y procesar a los responsables.

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante dictó la sentencia inicial, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. El Tribunal también absolvió a uno de los acusados del delito de estafa inicialmente imputado.

Descartada la figura del “delito imposible”

La defensa del principal acusado planteó, como estrategia, la figura del “delito imposible”, argumentando que los colchones robados carecían de valor al estar destinados al reciclaje. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta alegación al considerar que los objetos sustraídos permanecían dentro de un recinto cerrado y protegidos, lo que evidenciaba su naturaleza ajena y con valor económico. Además, señaló que los materiales reciclados podrían transformarse y reutilizarse, otorgándoles un valor real.

La negativa a admitir el “delito imposible” refuerza la protección de bienes que, aunque destinados a procesos secundarios como el reciclaje, mantienen un valor intrínseco.

 

Fuente: BOE.

España ratifica el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional

El BOE ha publicado el Acuerdo de la Alianza Solar Internacional.

Contexto y propósito

España ha ratificado el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional (ISA, por sus siglas en inglés), originalmente firmado en Marrakech el 15 de noviembre de 2016. Este acuerdo se centra en fomentar el uso de la energía solar como una solución sostenible y accesible a nivel global, especialmente en países ricos en recursos solares pero con limitaciones para su aprovechamiento. De este modo, la ISA pretende movilizar más de un billón de dólares en inversiones hasta 2030 para proyectos relacionados con esta energía renovable.

Objetivos de la Alianza

El acuerdo busca superar barreras económicas, tecnológicas y logísticas que dificultan el acceso y desarrollo de la energía solar. Entre los principales objetivos destacan:

  • Reducción de costes: Mediante la coordinación y armonización de la demanda de tecnologías, financiamiento e investigación.
  • Colaboración internacional: Promoción de alianzas entre Estados, organizaciones y el sector privado.
  • Desarrollo de capacidades: Fomento de programas y actividades orientados a mejorar las competencias y recursos en el ámbito de la energía solar.

Compromisos adoptados por España

La adhesión de España, formalizada el 22 de junio de 2024, refuerza su compromiso con el desarrollo sostenible y la transición energética. Según el artículo XIII del Acuerdo, los Estados firmantes deben cumplir procedimientos internos para su ratificación.

Estructura organizativa de la ISA

El acuerdo establece una estructura de gobernanza que incluye:

  • Asamblea General: Principal órgano decisorio que se reúne anualmente.
  • Secretaría: Encargada de coordinar la ejecución de los programas y garantizar la coherencia entre los mismos.
  • Coordinadores nacionales: Representantes de cada país miembro que colaboran para identificar necesidades y proponer iniciativas.

Expectativas según la norma

La participación de España en la ISA pretende conseguir:

  1. Acceso a innovación: España podrá beneficiarse de los desarrollos tecnológicos y modelos de financiamiento promovidos por la ISA.
  2. Contribución a objetivos climáticos: Pretende reforzar el compromiso con el Acuerdo de París y otros pactos ambientales internacionales.
  3. Impulso económico: Promover la inversión en infraestructura solar, contribuyendo al desarrollo del sector renovable en el país.

 

Finalmente, participará en acción colectiva para fomentar el uso de la energía solar. necesidades

Fuente: BOE.

Abogacía y procura | El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 64/2023

El Supremo ha anulado el Real Decreto sobre el reglamento de acceso a la abogacía y a la procura. [TOL10.330.155]

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia n.º 1975/2024 de 17 de diciembre, ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero. Este decreto, que reglamentaba el acceso a las profesiones de abogacía y procura, resulta nulo debido a irregularidades en su proceso de elaboración.

Irregularidades detectadas en el procedimiento

El núcleo de la decisión radica en tres omisiones fundamentales:

  • Falta del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial. Este requisito, conforme al artículo 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es indispensable para disposiciones que versen sobre normas procesales.
  • Ausencia de un análisis de impacto en la competencia. Este análisis, regulado en normativa nacional y comunitaria, resulta esencial para evaluar restricciones en el acceso a profesiones reguladas. El Tribunal consideró insuficiente la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
  • No realización del test de proporcionalidad. Este procedimiento es obligatorio para normativas que puedan limitar el acceso al mercado.

Análisis del impacto en la competencia

El Tribunal destacó que el análisis de impacto sobre la competencia presentado en la MAIN era superficial y no cumplía con los estándares requeridos. Además, no se consultó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya participación resulta esencial para evaluar el efecto de las normativas en el mercado.

Argumentación del abogado del Estado

Por otro lado, el abogado del Estado defendió que el procedimiento cumplía con los requisitos legales y que el dictamen del Consejo de Estado era suficiente para garantizar la validez del decreto. Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteamiento, al considerar que los análisis de impacto son elementos esenciales en la elaboración normativa, salvo en casos excepcionalmente tasados.

Consecuencias de la sentencia

La nulidad del Real Decreto 64/2023 afecta directamente al sistema de acceso a las profesiones jurídicas en España. La regulación prevista limitaba la transición de procuradores a abogados, estableciendo barreras que, según el Tribunal, podían restringir la competencia en el sector. Finalmente, esta sentencia restituye el principio de igualdad en el acceso a ambas profesiones y subraya la importancia de cumplir estrictamente los procedimientos normativos.