Dar «me gusta» en Facebook puede implicar consentimiento para la publicación de imágenes

El Supremo establece que clicar «me gusta» en las fotos publicadas por un excónyuge en redes sociales puede considerarse como consentimiento a dicha publicación. [TOL10.081.570]

En el caso, la mujer interpuso una demanda contra su exmarido, en la que consideraba vulnerado su derecho a la propia imagen, debido a que su exmarido había publicado imágenes suyas en la red social Facebook sin su consentimiento. Estas imágenes se tomaron antes de la crisis matrimonial, con el consentimiento explícito de la demandante, reflejando momentos familiares. Además, en el momento aparecía un «me gusta» suyo en la publicación.

En el momento de publicación no había conflicto alguno entre ellos, por lo que en las fotografías figuran «me gusta» y comentarios de la demandante. 

Consideraciones del Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda, ya rechazada en instancias anteriores. De este modo, considera razonable la percepción del demandado de que contaba con el consentimiento de su esposa, ya que en otras ocasiones también había interactuado positivamente.

Así, recuerda que, de conformidad con el art. 2.1. de la LO 1/1982, la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedan delimitadas tanto por las leyes como «por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia». Por ello, debe analizarse la trascendencia de la conducta dentro del contexto social en el que se ha publicado. En primer lugar, para considerar si ha existido consentimiento en la publicación, y para valorar el grado de perjuicio e intromisión producido en la misma persona o en su familia.

Consentimiento implícito

El tribunal destaca que, al momento de la publicación, los litigantes seguían siendo un matrimonio, sin que hubiese comenzado su crisis. Por lo tanto, se entiende que el contexto era adecuado para la publicación, reiterado por las interacciones positivas de la mujer. No manifestó en su momento objeción alguna. Por lo tanto, considera que este comportamiento se interpreta como un consentimiento implícito a la publicación en la cuenta de Facebook del marido.

Finalmente, los magistrados consideran que la valoración de la sentencia recurrida es la correcta, procediendo a la desestimación del recurso presentado. Establecen que, relacionando la conducta del demandado con el contexto en el que realizó la publicación, no cabe considerar que se produjo una intromisión en la intimidad y en la propia imagen de la demandante.

Por ello, considera innecesario llevar a cabo una ponderación entre tales derechos fundamentales y libertades públicas en la que haya de tomarse en consideración el interés general de las fotografías o valorar la concurrencia de las excepciones del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1982.

 

Fuente: CGPJ

Vulneración del derecho de libertad sindical de sus trabajadores

La Audiencia Nacional ha condenado a Decathlon por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores, a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios).

Hechos probados | Vulneración del derecho de libertad sindical

Denegación sistemática de información a los delegados sindicales

En primer lugar, la Audiencia Nacional señaló la denegación sistemática de información a los delegados sindicales. Pese a las repetidas solicitudes sobre contratos laborales, excedencias, bajas voluntarias, expedientes disciplinarios, cierres de plantilla y vacantes, Decathlon no proporcionó la información requerida. El tribunal subrayó que la empresa estaba obligada a entregar estos datos sin necesidad de un requerimiento previo. Esto es parte de los derechos de los delegados sindicales estipulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico

En segundo lugar, la sentencia criticó la falta de tablones de anuncios y de direcciones de correo electrónico para los delegados sindicales. La empresa instaló un tablón de anuncios físico en el centro de trabajo de Málaga. Sin embargo, esto se hizo solo después de un requerimiento de la Inspección de Trabajo. Además, la implementación de un tablón digital ocurrió únicamente después de que se presentara la demanda. La Audiencia Nacional consideró estas acciones insuficientes y tardías. Esto evidenció una actitud de mala fe por parte de Decathlon al no facilitar los medios necesarios para la difusión de información sindical.

Negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical

En tercer lugar, se destacó la negativa de la empresa a reconocer el crédito sindical. Decathlon no solo denegó las horas de crédito sindical solicitadas por los delegados, sino que también imputó incorrectamente horas que no correspondían a este crédito. La sentencia resaltó la importancia del crédito horario para el ejercicio de las funciones sindicales y señaló que la negativa de la empresa a compensar el tiempo utilizado por los delegados en reuniones fuera del horario laboral constituía una clara violación del derecho de libertad sindical.

Otras acciones que apoyan la condena por vulnerar el derecho de libertad sindical

La Audiencia Nacional también mencionó otros incumplimientos, como la vulneración del derecho de huelga de dos representantes sindicales en Málaga. Además, se refirió a la expulsión de una representante sindical de una reunión del comité de empresa. Aunque no se pudo verificar una acusación específica sobre la catalogación de trabajadores con la expresión ‘KO’ en un documento Excel debido a su ilegibilidad, el tribunal consideró estas acciones como parte de una conducta obstativa y recurrente contra los derechos sindicales.

Condena por vulnerar el derecho de libertad sindical de sus trabajadores

En consecuencia, la Audiencia Nacional ordenó a Decathlon pagar una indemnización de 30.000 euros por los daños morales y perjuicios adicionales sufridos por los delegados sindicales. Además, impuso una multa de 3.000 euros a la empresa por su actitud temeraria durante el juicio. Señaló que la defensa de Decathlon fue extensa, reiterativa y carente de lógica, desviando la atención del tribunal hacia aspectos irrelevantes.

TS sobre la responsabilidad por enfermedad profesional desarrollada en varias empresas

El Supremo establece la responsabilidad de las empresas por la enfermedad profesional en proporción al tiempo trabajado en cada una. [TOL10.038.593]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que, en casos donde la enfermedad profesional del trabajador se desarrolla en varias empresas, todas deben responsabilizarse en proporción al tiempo de exposición a los riesgos.

El trabajador, del sector del granito, interpuso una demanda contra las empresas en las que había trabajado y sus aseguradoras. En 2015 se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, al padecer silicosis, ocasionada a raíz del trabajo. Por ello, solicitó a los tribunales el reconocimiento de una indemnización de 111.477 euros por daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó parcialmente sus pretensiones, condenando a las empresas al abono mancomunado de 5.000 euros. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha sentencia. 

No conforme con el resultado obtenido, el trabajador planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual formuló tres cuestiones: la no utilización del baremo de accidentes de tráfico, la corrección o no de la posibilidad de compensar parte de la indemnización con el importe recibido por mejora voluntaria de su convenio, y sobre el carácter mancomunado o solidario de la responsabilidad de las empresas.

La responsabilidad mancomunada 

El trabajador impugna la responsabilidad mancomunada establecida en la sentencia de instancia. Para ello, aporta como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2018 (Rec. 3825/2017). En ella, se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas, al no poder determinar el grado de responsabilidad de cada una. El Tribunal entiende que existe contradicción entre ambas sentencias, no obstante, considera que la doctrina adecuada es la aplicada en la sentencia recurrida.

El tribunal tiene en consideración que «al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias». Por ello, considera que la responsabilidad derivada ha de imputarse a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición al riesgo. 

La enfermedad, al desarrollarse con el tiempo, puede producirse en diferentes empresas, por lo que resulta relevante tener en cuenta el tiempo de exposición en cada una de ellas. Por ello, no resulta aplicable una responsabilidad solidaria, sino una mancomunada.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. 

Reducción en el IRPF | Derecho de un arrendatario de pisos de estudiantes durante 10 meses al año

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de un arrendatario a beneficiarse de la reducción en el IRPF del 60%. Esta reducción aplica al arrendamiento de pisos destinados a estudiantes durante diez meses al año. Esta decisión se basa en una interpretación del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Reducción en el IRPF

Interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimaba su reclamación sobre la liquidación del IRPF del año 2017. La resolución del TEAR argumentaba que la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF solo se aplica a arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Esto no se cumplía en el caso de alquileres destinados a estudiantes durante el curso académico. La parte demandada sostuvo que los alquileres para el curso escolar son arrendamientos de temporada. Por tanto, no cumplen con los requisitos para la reducción fiscal.

Fundamentos de Derecho

El artículo 23.2 de la LIRPF establece una reducción del 60% para los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Sin embargo, no especifica que el arrendamiento deba ser permanente o que tenga una duración mínima determinada. La Administración demandada interpretó que el arrendamiento de temporada para estudiantes no calificaba para esta reducción. Se basó en la definición de arrendamiento de vivienda de la LAU, que requiere satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

El tribunal, sin embargo, discrepó de esta interpretación. Argumentó que la LIRPF no remite explícitamente a la LAU para definir los arrendamientos que califican para la reducción fiscal. Además, el hecho de que los inmuebles estén alquilados durante diez meses al año, coincidiendo con el período académico, satisface la necesidad de vivienda de los arrendatarios durante ese tiempo. El tribunal destacó que algunos arrendatarios eran los mismos en sucesivos cursos escolares, lo que refuerza el carácter residencial del arrendamiento.

Derecho del arrendatario a beneficiarse de la reducción en el IRPF

El tribunal consideró que el propósito de la reducción fiscal es incrementar la oferta de viviendas arrendadas y reducir los precios de alquiler. Esta medida facilita el acceso a la vivienda, especialmente para jóvenes y colectivos vulnerables. Este objetivo es coherente con la interpretación de que los alquileres para estudiantes, aunque sean por temporada, cumplen con la finalidad de ofrecer una vivienda digna y adecuada. Además, el tribunal citó sentencias de otros tribunales superiores, como los de Castilla y León y Madrid, que han adoptado una postura similar.

En consecuencia, el tribunal estimó el recurso y anuló la liquidación impugnada. Además, reconoció el derecho del arrendatario a beneficiarse de la reducción en el IRPF del 60% por los alquileres de pisos de estudiantes. No se hizo pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la complejidad y las dudas jurídicas del caso.

Publicado el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1689, relativo al establecimiento de normas en materia de inteligencia artificial. Se estructura en 13 capítulos.

El objetivo del Reglamento, es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial «centrada en el ser humano y fiable». A través de la norma se pretende garantizar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Carta. También tiene como objetivo prestar apoyo a la innovación, teniendo en cuenta los posibles efectos perjudiciales de los sistemas de IA.

El Reglamento contempla normas para la introducción en el mercado y la utilización de la IA dentro de la Unión, los requisitos que se han de cumplir y las obligaciones de los operadores, así como prohibiciones de ciertas prácticas. También recoge normas de seguimiento y vigilancia dentro del mercado y medidas de apoyo a la innovación, especialmente para pymes.

Entre las medidas, establece un sistema de categorización según el riesgo de cada inteligencia artificial, a fin de ajustar las obligaciones y requisitos de transparencia. También establece prohibiciones, como la manipulación del comportamiento cognitivo y la puntuación social, debido a su riesgo, así como la vigilancia predictiva basada en perfiles y los sistemas que utilizan datos biométricos para categorizar a las personas. Para asegurar la aplicación de dichas medidas, y del Reglamento, se establece la Oficina de la IA como órgano de gobernanza. A fin de evitar comportamientos contrarios, se establece un sistema de sanciones, que se regula en función del porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el año financiero anterior o una cantidad predeterminada, lo que sea mayor. Las pymes y las empresas emergentes están sujetas a multas administrativas proporcionales.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplicará a:

  1. Proveedores que introduzcan sistemas de IA en la Unión, con independencia de si están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país.
  2. Responsables del despliegue de sistemas de IA en la Unión o un tercer país, cuando los resultados generados por IA se utilicen en la Unión.
  3. Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
  4. Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
  5. Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
  6. Las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Las medidas se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2026, salvo:

  • Los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025;
  • el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
  • el artículo 6.1, y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

 

Fuente: DOUE