El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE a un traslado geográfico temporal por motivos de conciliación familiar. El Tribunal, ha considerado que la negativa de la empresa no estaba debidamente justificada. Asimismo, la sentencia impone una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

Hechos probados | Solicitud de traslado por conciliación familiar

El trabajador, maquinista de RENFE con residencia laboral en Cartagena, solicitó un traslado temporal a Madrid para poder corresponsabilizarse del cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y una sobrina en acogimiento familiar. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este contempla la adaptación de la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación.

RENFE denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad geográfica. Sin embargo, el trabajador participó en dicho proceso sin obtener plaza en las residencias solicitadas (Atocha, Fuencarral y Móstoles).

Sentencia de instancia y recurso de suplicación | Traslado geográfico

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, reconoció el derecho del trabajador al traslado geográfico. RENFE recurrió en suplicación. Argumentando que las razones organizativas justificaban la negativa.

El TSJ de Murcia, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó el fallo inicial, concluyendo que la empresa no había aportado una justificación objetiva y razonable de su negativa, máxime cuando «se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas» sin explicación coherente.

Perspectiva de género en la interpretación del artículo 34.8 ET

La Sala hace especial énfasis en la necesidad de interpretar el artículo 34.8 del ET con perspectiva de género, destacando que el trabajador, al ser privado del traslado, se veía impedido de corresponsabilizarse del cuidado de los menores, recayendo dicha carga únicamente en la madre.

Asimismo, el Tribunal recalca que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se trata del interés superior de los menores, sus derechos «exceden del ámbito estrictamente privado» (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).

Indemnización por daños y perjuicios por la negación traslado geográfico

El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando que la negativa injustificada a la solicitud de traslado generó un perjuicio económico y emocional al trabajador.

Recurso de casación

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

Antecedentes del caso: el tour de La Manada

En diciembre de 2018, el recurrente lanzó el portal «tourlaManada.com». Una página web que simulaba ofrecer un tour de La Manada, un recorrido turístico por los lugares relacionados con el caso «La Manada». Un episodio de abuso y agresión sexual ocurrido durante los Sanfermines de 2016.

La web utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y presentaba los hechos con terminología de «agresión sexual». Tras la polémica generada en los medios de comunicación, el autor retiró el contenido original y lo calificó de «performance» crítica contra el sensacionalismo mediático.

Condenas anuladas

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha declarado la vulneración de los derechos a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y a la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) del autor del tour de La Manada.

Doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el tour de La Manada

El Tribunal Constitucional establece que, antes de aplicar tipos penales, los órganos judiciales deben evaluar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o creación artística. En el caso del tour de La Manada, se destacan los siguientes elementos:

  • Intención crítica. El autor explicó que el objetivo era denunciar el sensacionalismo mediático en torno al caso.
  • Naturaleza satírica. La sátira, como la planteada en el tour, goza de un amplio margen de protección constitucional.
  • Contexto activista. El autor, miembro del colectivo Homo Velamine, utiliza el tour de La Manada como una forma de «culture jamming». Una crítica irónica a la cultura dominante.
  • Ausencia de vejación directa. El tour no contenía referencias directas a la víctima ni expresiones insultantes o denigrantes.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa. En consecuencia, se anulan las condenas previas y se estima el recurso de amparo del autor.

Anulado el traslado de un técnico con limitación funcional tras un accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nula la decisión de trasladar a un técnico de impresoras a Madrid por causas organizativas. Considerando que la medida es discriminatoria y que el trabajador, pese a su limitación funcional, puede seguir desempeñando otras funciones de su categoría sin impedimentos. Además, la empresa deberá indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales sufridos.

Hechos probados | Limitación funcional tras un accidente laboral

El trabajador afectado desempeñaba funciones de técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de impresoras digitales. Era el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, cubriendo un radio de actuación de hasta 300 km.

El 3 de noviembre de 2021, sufrió un accidente laboral que le ocasionó dolor en las rodillas mientras reparaba una máquina. Tras recibir el alta médica, el INSS dictaminó el 5 de diciembre de 2023 que el trabajador presentaba lesiones permanentes no invalidantes. Es decir, una limitación funcional que le impide trabajar de rodillas o en cuclillas.

Traslado a Madrid por causas organizativas

El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro de trabajo en Alcobendas (Madrid), argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas derivadas de la limitación funcional del trabajador. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso, alegando que la medida era discriminatoria y que, a pesar de su limitación funcional, podía seguir desempeñando otras funciones sin necesidad de traslado.

Fallo del TSJ de La Rioja: Discriminación por limitación funcional

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso del trabajador. Subraya que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la necesidad del traslado. Los magistrados destacan que, a pesar de la limitación funcional, el trabajador puede seguir realizando otras tareas propias de su categoría profesional sin impedimento alguno.

En este contexto, el tribunal ha determinado que el traslado constituye una medida discriminatoria por razón de limitación funcional, tal como establece la Ley 15/2022. La sentencia ordena restituir al trabajador en sus condiciones laborales previas y abonar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados.

 

Demanda de amparo contra la inadmisión de su recurso de apelación por la reducción de la pena al agresor sexual de su hija menor

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente la demanda de amparo presentado por una madre, en su propio nombre y en representación de su hija menor. Contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación. Dichos autos confirmaban la reducción de la pena de prisión impuesta al condenado por agresión sexual a la menor. La rebaja se producía tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de «garantía integral de la libertad sexual».

Hechos probados | Condena inicial y revisión de la pena

En enero de 2022, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el condenado solicitó la revisión de la pena, argumentando que el nuevo marco legal era más favorable. En un auto dictado en febrero de 2023, la Audiencia Provincial acordó reducir la pena a 10 años de prisión.

La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra la reducción de la pena ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sin embargo, el TSJ inadmitió el recurso, argumentando que la Ley Orgánica 10/2022 no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir los autos revisores.

Argumentación del Tribunal Constitucional

Demanda de amparo | Derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que la inadmisión del recurso de apelación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE). El TC fundamenta su fallo en dos aspectos principales:

Silencio normativo y jurisprudencia contradictoria.

  • El TC señala que la Ley Orgánica 10/2022 no prevé expresamente el recurso devolutivo contra los autos revisores de penas. No obstante, subraya la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 606/2018 y STS 453/2023) que admite la interposición de recursos en estos casos, criterio que el TSJ de Galicia conocía pero no asumió.

Falta de motivación razonable.

  • Los autos impugnados no ofrecieron una argumentación suficiente para justificar la inadmisión del recurso, omitiendo cualquier referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y limitándose a reiterar la inexistencia de previsión legal expresa.

Decisión del Tribunal Constitucional | Estimación parcial de la demanda de amparo

El TC estima parcialmente el recurso de amparo y declara la nulidad de los autos impugnados del TSJ de Galicia. De este modo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primer auto. La Sala deberá dictar una nueva resolución que respete el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes.

No obstante, el TC inadmite el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE). Se considera que no se ha acreditado una discriminación en la aplicación de la ley.

Músicos de orquesta ¿Régimen General o Régimen Especial?

Contexto del recurso

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS sostuvo que, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y al proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían mantenerse en el régimen especial de artistas, independientemente de que el empleador no organizara directamente los espectáculos.

Relación laboral especial de los artistas y su impacto en el régimen especial

El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 define la “relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos” como aquella concertada entre el organizador del espectáculo y el artista, a cambio de una retribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta norma únicamente define el tipo de contrato, sin determinar el régimen de cotización.

En este contexto, el de artistas se aplica no por la relación contractual en sí. Más bien por la naturaleza de la actividad musical desempeñada, tal y como establece el Decreto 2133/1975.

Régimen Especial de Artistas: Criterios de cotización

Para determinar el régimen de cotización de los músicos, el Tribunal Supremo analiza tres normas esenciales:

  • Decreto 2133/1975. Incluye en el régimen especial a quienes realicen actividades musicales, sin exigir que el empresario organice el espectáculo.
  • Real Decreto 2621/1986. Mantiene la integración del régimen especial de artistas en el Régimen General, preservando las particularidades de cotización basadas en la actividad musical.
  • Real Decreto 2064/1995. En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 para el cálculo de cuotas, pero no para determinar si un trabajador debe estar en el régimen especial.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el criterio determinante es la naturaleza musical de la actividad. Y no la condición del empleador como organizador de espectáculos.

Decisión del Tribunal Supremo: Permanencia en el Régimen Especial

El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y declara que los músicos deben permanecer en el régimen especial de artistas. Desestimando la reclasificación al Régimen General. Además, no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.