juny 20, 2025 | Actualitat Prime
La Abogada General Juliane Kokott ha propuesto al Tribunal de Justicia que confirme la sentencia del Tribunal General en el asunto Google Android, al considerar debidamente acreditado un abuso de posición dominante. De este modo, respalda la multa de 4 124 millones de euros impuesta a Google por imponer restricciones contractuales que obstaculizaban la competencia en el mercado de servicios de búsqueda general vinculados a dispositivos móviles.
Hechos probados
Abuso de posición dominante por restricciones contractuales
Mediante Decisión de 18 de julio de 2018, la Comisión Europea impuso a Google una multa de casi 4 343 millones de euros. Consideró que la empresa había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos móviles Android desde al menos 2011, imponiendo tres tipos de restricciones:
- Agrupación. obligaba a los fabricantes a preinstalar Google Search y Chrome como condición para obtener la licencia de Play Store.
- Antifragmentación. exigía no comercializar dispositivos con versiones no autorizadas de Android.
- Reparto de ingresos. condicionaba ingresos publicitarios a la exclusión de motores de búsqueda rivales.
Sentencia del Tribunal General y recurso de casación
El Tribunal General, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2022, anuló la Decisión solo respecto al reparto de ingresos y redujo la multa a 4 124 millones de euros. Sin embargo, confirmó que subsistía una infracción única y continuada por abuso de posición dominante. Google presentó recurso de casación, que ahora es objeto de análisis por el Tribunal de Justicia.
Criterios jurídicos sobre el abuso de posición dominante
En sus conclusiones, la Abogada General Kokott señala que el Tribunal General evaluó correctamente la conducta de Google como una forma de abuso de posición dominante. Rechaza que fuera necesario un análisis contrafáctico para probar dicho abuso. Considera que la preinstalación forzada de Google Search y Chrome produce un efecto excluyente por el sesgo de statu quo.
Además, sostiene que no era preciso demostrar la expulsión de competidores “igualmente eficaces”. Pues Google se beneficiaba de una posición de dominio estructural, reforzada por efectos de red y acumulación de datos, lo que distorsionaba las condiciones de competencia.
Una infracción única y continuada para preservar su modelo de negocio
La Abogada General respalda la calificación jurídica de infracción única y continuada. Las conductas se dirigían a preservar y reforzar el modelo de negocio de Google, basado en el dominio del mercado de búsqueda general en un contexto de transición hacia el uso predominante de dispositivos móviles.
Propuesta de fallo del Tribunal de Justicia
La Abogada General propone al Tribunal de Justicia:
- Desestimar el recurso de casación de Google.
- Confirmar la sentencia del Tribunal General en lo relativo al abuso de posición dominante.
- Validar el recálculo de la multa en 4 124 millones de euros.
juny 19, 2025 | Actualitat Prime
Doctrina de los actos propios frente al Acuerdo Transaccional y renuncia de acciones
El Tribunal Supremo confirma que el “Acuerdo Transaccional” no tenía naturaleza transaccional vinculante, que la renuncia pactada no alcanzaba a la sociedad actora y que, en todo caso, su validez se ve afectada por el error en el consentimiento. Asimismo, desestima la aplicación de la doctrina de los actos propios para obligar a la sociedad a renunciar a su acción de restitución.
Acuerdo Transaccional como renuncia de acciones
Tras la elevación a público de los contratos de compraventa de participaciones sociales, las partes suscribieron un documento privado denominado “Acuerdo Transaccional”. En su cláusula cuarta, se estableció que, “salvo las acciones derivadas del cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo”, las partes “se declaran íntegramente saldadas y manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse por su condición de socios o administradores… ni con el ejercicio de separación de la Sociedad… particularmente en relación con el precio abonado por sus participaciones”. Los recurrentes interpretaron esta cláusula como una renuncia general de cualquier acción futura relativa al precio pagado.
Interpretación de las cláusulas y negativa a reconocer la transacción
La Audiencia Provincial, ratificada por el Tribunal Supremo, rechazó que existiera auténtica transacción:
- No existía “promesa o retención de cosa para evitar un pleito ulterior” ni divergencia inminente que justificara un pacto transaccional. Hay únicamente una declaración de que nada quedaba pendiente.
- La renuncia de acciones, según los tribunales, se dirigía exclusivamente a los socios vendedores, sin afectar a la posibilidad de que la sociedad reclamara la devolución de acciones entregadas en exceso.
- Incluso de considerarse transacción, la sociedad firmó el acuerdo sin conocer el error esencial en el cálculo del número de acciones —derivado de una amortización tras reducción de capital— viciando así su consentimiento.
Improcedencia de impugnar alegando la vinculación del acuerdo transaccional
Los recurrentes alegaron que, por ser un contrato transaccional, la sociedad quedaba vinculada y había renunciado definitivamente a su acción. El Supremo desestima esta impugnación porque:
- No se cuestionó la interpretación contractual razonada en instancias ni se invocaron los artículos del Código Civil sobre interpretación de contratos (arts. 1281-1288 CC), limitándose a los preceptos de la transacción (arts. 1809 y 1816 CC).
- La revisión casacional no ampara sustituir la valoración de hechos probados realizada por los tribunales de instancia, salvo arbitrariedad manifiesta o lesión de normas específicas de interpretación.
- Tampoco se impugnó correctamente la nulidad del Acuerdo por error esencial en el consentimiento, pues no se alegó su inexistencia ni su inexcusabilidad.
Doctrina de los actos propios
La mutua intentó asimismo vincular a la sociedad mediante la doctrina de los actos propios, pero el Tribunal Supremo rechaza su aplicación:
- La doctrina de los actos propios exige que quien invoca la prohibición de contradecir sus propias actuaciones anteriores actúe con buena fe y coherencia en su conducta.
- En este caso, no existió renuncia válida ni transacción que pudiera servir de hecho propio; por tanto, no cabe que la sociedad quede obligada por actos propios inexistentes.
- La doctrina de los actos propios no tiene eficacia autónoma para suplir o complementar un contrato inválido: sin un acto expreso y válido de renuncia, no puede activarse dicha doctrina.
- La mera firma de un documento carente de fuerza transaccional no genera un comportamiento susceptible de invocarse como acto propio vinculante.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que:
- El “Acuerdo Transaccional” carece de naturaleza transaccional vinculante.
- La renuncia pactada no afecta a la sociedad actora y, en todo caso, su validez está viciada por error esencial en el consentimiento.
- La doctrina de los actos propios no puede emplearse para obligar a la sociedad a renunciar a su acción de restitución, al no existir acto propio válido que contravenga su derecho.
En consecuencia, se desestiman los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
juny 19, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia que reconoció a una trabajadora la situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. El siniestro consistió en una picadura de abejorro que desencadenó un shock anafiláctico con aborto espontáneo. La Sala señaló que la trabajadora estaría, de ser obligada a seguir en los invernaderos, «en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud».
Hechos probados | Hipersensibilidad a la picadura de abejorro
Según los hechos probados, la trabajadora, peón agrícola en invernadero, tenía diagnosticada hipersensibilidad a la picadura de abejorro. El 12 de mayo de 2021 sufrió una picadura mientras realizaba sus labores, lo que provocó una reacción anafiláctica intensa con consecuencias ginecológicas graves. Aquel mismo día, en la sexta semana de gestación, se produjo un aborto. Aunque la relación causal se abordó con cautela médica, se admitió como «muy probable».
La sentencia de instancia reconoció la incapacidad total y se plantearon recursos de la empresa y la mutua
El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia reconoció la incapacidad permanente total de la trabajadora, considerándola derivada de accidente de trabajo. Contra esta resolución, tanto la empresa como la mutua presentaron recurso de suplicación. Se alegó error manifiesto en la valoración de los hechos probados y vulneración de normas sustantivas.
En cuanto a la revisión de los hechos, la Sala de lo Social del TSJ desestimó que existiera error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Se concluyó que la gravedad del cuadro médico fue establecida correctamente, con base en los informes médicos periciales y en los dictámenes administrativos, sin vulnerar las reglas de la sana crítica.
- «Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas», relataron los magistrados, destacando que la trabajadora, por su hipersensibilidad, sufrió la picadura que desencadenó la anafilaxia y el aborto.
Informes médicos periciales y administrativos como prueba de la hipersensibilidad a la picadura
Para sustentar los hechos probados, se aportaron diversos informes:
- un dictamen pericial que vinculó la hipersensibilidad al episodio anafiláctico,
- egistros de atención médica
- y partes administrativos de la mutua.
La Sala valoró dichos documentos en conjunto, confirmando la concordancia entre la evolución clínica y la secuencia temporal del accidente.
Asimismo, se rechazó la pretensión de la mutua de considerar el accidente como «de origen común». Pues los informes acreditaron la relación directa con el desempeño de la actividad agrícola en un entorno con apiarios de abejorros.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala de lo Social del TSJ desestimó íntegramente los recursos de suplicación de la empresa y de la mutua, confirmando la incapacidad permanente total declarada en primera instancia. Contra las infracciones jurídicas alegadas, reiteró la aplicación del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. Sin necesidad de lesiones clásicas, bastando la imposibilidad de desempeñar con seguridad la profesión habitual.
juny 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que, en primera fase, había estimado el recurso de una sociedad tributaria. El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Antecedentes y plazos establecidos para los distintos recursos
- El 3 de noviembre de 2021, la sociedad presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas en enero de 2019. Invocando exclusivamente la STC 182/2021 y sin atender los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos.
- El Ayuntamiento inadmitió la petición y desestimó el recurso de reposición. Se entendió que, a la fecha de dictado de la STC 182/2021, habían expirado los plazos. Un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimó el recurso de la sociedad. El juzgado se basó en una supuesta vulneración del principio de capacidad económica, sin ponderar adecuadamente los plazos establecidos.
- Frente a ello, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, alegando la infracción de la STC 182/2021 y de la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, relativa al cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Doctrina jurisprudencial y plazos establecidos para los distintos recursos
El Supremo reitera doctrina consolidada (entre otras, STS 838/2024, 16 de mayo):
Consolidación de situaciones tributarias y plazos establecidos para los distintos recursos
- No pueden impugnarse, invocando la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubieran impugnado dentro de los plazos establecidos antes del 26 de octubre de 2021.
- Tampoco cabe solicitar rectificación ex art. 120.3 LGT de autoliquidaciones respecto de las que no se hubiera formulado ninguna petición en los plazos establecidos para los distintos recursos de rectificación.
Impugnación y rectificación sobre otros fundamentos y plazos establecidos
- Es posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y contencioso-administrativos ordinarios, aquellas liquidaciones que no tuvieran firmeza al dictarse la STC 182/2021.
- Asimismo, cabe solicitar su rectificación en plazo (art. 120.3 LGT), respetando los plazos establecidos, pero basándose en fundamentos distintos a la inconstitucionalidad reconocida en la STC 182/2021.
- Entre esos fundamentos y dentro de los plazos establecidos se incluyen:
- Las previas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon normas del IIVTNU por gravar situaciones sin incremento real de valor (STC 59/2017).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró confiscatoria la cuota tributaria en determinados supuestos (STS 126/2019).
- Cualquier otro motivo de impugnación o nulidad tributaria ajeno a la STC 182/2021.
Fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Finalmente, atendiendo a los plazos establecidos para los distintos recursos y a la doctrina reiterada sobre su alcance temporal, la Sala ha casado y anulado la sentencia de instancia, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la sociedad y ha confirmado la actuación del Ayuntamiento. No se imponen costas en la fase de casación.
juny 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.