Estafa | Condena por alquilar una propiedad ajena a 12 personas

El estafador utilizaba una propiedad ajena en Massanassa, llegando a alquilar el piso a 12 personas.

El pasado 29 de febrero, la Audiencia Provincial dictó sentencia en el caso de un individuo que estafó a 12 personas, al alquilar un piso, de propiedad ajena, en Massanassa. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al estafador a dos años de prisión, considerando la agravante de reincidencia y las atenuantes de adicción al juego y reparación parcial del daño. Además, se le ha impuesto el pago de una multa de 1.260 euros.

Según el caso, durante los meses de junio y julio de 2022, el acusado publicó anuncios en una plataforma online ofreciendo el alquiler de un piso en Massanassa. A pesar de no ser el propietario, concertaba citas con los interesados y les mostraba la vivienda, alegando que su hermano vivía allí. Tras obtener el dinero, el acusado comunicaba a los interesados que no podían entrar inmediatamente a vivir en el piso porque estaba de obras, señalando una nueva fecha de entrada en la vivienda.

Exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler

Una vez establecido el acuerdo, el estafador firmaba contratos con las víctimas y les exigía pagos en efectivo como señal para garantizar el alquiler, cantidades que iban de 450 a 550 euros. Sin embargo, cuando llegaba el momento de la supuesta entrada al inmueble, cortaba toda comunicación con las víctimas.

Por otro lado, en la sentencia se observa que el estafador tenía antecedentes por delitos similares y, en el momento de los hechos, estaba luchando contra una adicción al juego. Esta situación lo llevó a ingresar voluntariamente en un centro de rehabilitación.

La condena por delito de estafa y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Finalmente, la Audiencia condena al acusado como responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los Arts. 248 y 249 del Código Penal. Aprecia la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 y las circunstancias atenuantes analógicas del Art. 21.7 del Código Penal de adicción al juego y reparación parcial del daño (de una de las afectadas), en relación esta última con el art. 21.5 del mismo cuerpo legal, y la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.2 en relación con en el Art. 20.2 del Código Penal.

El condenado deberá cumplir dos años de prisión y 7 meses de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad civil correspondiente.

La sentencia deviene firme tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.

Declaraciones «inveraces» | Absuelto un abogado por hacer declaraciones consideradas «inveraces» en los medios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un abogado acusado de emitir declaraciones «inveraces». Tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja. Consideradas «inveraces» por la parte contraria del pleito. tras ofrecerlas a medios de comunicación al término de una vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja.

El abogado del alcalde, al declarar ante la prensa, puso en entredicho la conducta profesional del funcionario denunciante. Sugiriendo un patrón de comportamiento cuestionable en distintos municipios. Lo que llevó a este último a demandar al letrado por atentar contra su honor y pedir una indemnización de 25.000 euros.

Origen del caso por las declaraciones «inveraces»

Este caso gira en torno a una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuesta por un funcionario público contra el abogado de un alcalde. El abogado realizó declaraciones públicas sobre la conducta profesional del demandante. Sugirió que tenía un historial de coaccionar a alcaldes para obtener beneficios personales y que había denunciado penalmente a aquellos que no accedían. El funcionario alegó que dichas declaraciones eran falsas y dañinas para su honor y reputación profesional. Por lo que solicitó una indemnización y retractación pública.

Las instancias judiciales inferiores desestimaron la demanda, argumentando que las declaraciones del abogado se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Especialmente considerando que el demandante ocupaba un cargo público y estaba, por tanto, más expuesto a la crítica pública. Además, se consideró que el abogado actuaba en defensa de su cliente al realizar las declaraciones «inveraces», lo cual formaba parte de su actividad profesional.

Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada

El demandante interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal. Alegaba que la prueba documental que demostraba la falsedad de las acusaciones no fue debidamente considerada. No obstante, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la valoración de la prueba documental se había realizado adecuadamente en el contexto del conjunto de pruebas presentadas. Y, asimismo, que las decisiones judiciales no se basan únicamente en pruebas tasadas sino en la valoración global conforme a la sana crítica.

Las declaraciones «inveraces» debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública

También presentó un recurso de casación, alegando la vulneración de su derecho al honor y argumentando que las declaraciones debían someterse a un test de veracidad y relevancia pública. El tribunal, sin embargo, distinguió entre libertad de expresión y libertad de información. Concluyendo que las declaraciones del abogado caían bajo la primera categoría, la cual no está sujeta a un test de veracidad. Además, se consideró que las declaraciones tenían una base fáctica suficiente. De igual modo, se consideró contenían expresiones insultantes innecesarias para el mensaje que se quería transmitir. En este sentido, se determinó que no existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y se desestimaron ambos recursos.

TS sobre el reembolso de los préstamos a favor de los padres de la esposa en sociedad de gananciales

Derecho a reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres. Estas cantidades se destinaron a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. [TOL9.911.900]

El esposo formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a su esposa. En primera instancia formaban parte del pasivo dos préstamos a reembolsar a favor de los padres de la esposa y uno a su propio favor. El juzgado consideró que los dos primeros préstamos se efectuaron en favor de la hija, para poder pagar la vivienda común y el préstamo de la esposa se dirigió a pagar las deudas de la sociedad de la que el marido había sido administrador único.

El marido interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En segunda instancia se eliminó del pasivo los tres préstamos mencionados, confirmándose el resto de los pronunciamientos. La Audiencia consideró que los préstamos efectuados por los padres de la mujer no eran para la sociedad, ya que no consta que haya un título judicial ejecutivo para que pueda incluirse como pasivo de la sociedad. En cuanto al préstamo de la esposa a la sociedad del marido, entiende que no constan acreditadas las aportaciones privativas al pago de las deudas.

Finalmente, la esposa interpuso recurso ante el Supremo, al considerar que los préstamos de sus padres sí debían integrarse en el pasivo del inventario.

El recurso de casación

Los dos motivos del recurso de casación se refieren a los préstamos de los padres a la hija. La recurrente alega que el dinero que le prestaron sus padres pasó a ser de su propiedad (privativo). El dinero se destinó a pagar la vivienda familiar y a los gastos de la sociedad de gananciales. Así, considera que el hecho de haber utilizado el dinero en los gastos de la sociedad no implica que se convierta en común. 

El Supremo considera que la interpretación de la Audiencia no es correcta. Ésta establece que, al no constar reclamación por parte de los padres, los préstamos no vinculan a la sociedad, de modo que la deudora sólo es la esposa. De ser así, los únicos legitimados para reclamar serían los padres, y reclamarían a su propia hija.

El Tribunal considera que la recurrente tiene la razón, se parte de que los padres prestaron dinero a su hija y que ésta utilizó el dinero para pagar cargas de la sociedad ganancial. El marido no ha aportado prueba en contra de estos hechos, por lo que, según dicta la jurisprudencia, no es necesario que mediara un previo consentimiento del marido, ni que hubiera título ejecutivo alguno.

Por ello, considera que la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser casada, en el sentido de incluir en el pasivo del inventario los créditos en favor de la esposa por los préstamos recibidos de sus padres. Se estima el recurso de casación de la mujer contra la Audiencia Provincial.

Sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un ERE

El Tribunal Supremo avala la decisión de excluir a sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El Tribunal basa la decisión en que esta exclusión no infringe la libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva. Siempre y cuando la comisión se limite a funciones de interpretación y aplicación del acuerdo de ERE sin realizar negociaciones.

Decisión de excluir del seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo por parte delos sindicatos no firmantes de la comisión del acuerdo

El caso se centra en determinar si la libertad sindical de un sindicato fue vulnerada por no permitirle integrarse en una comisión de seguimiento creada tras un acuerdo de despido colectivo en una empresa, a pesar de haber participado en las negociaciones, pero sin firmar el acuerdo final. El acuerdo fue suscrito por otros sindicatos y estableció la creación de una comisión para supervisar su aplicación e interpretación.

Argumentación del sindicato no firmante

El sindicato en cuestión argumentó que esta comisión tenía un carácter negociador, lo cual justificaría su inclusión. Sin embargo, la sentencia inicial y posteriormente confirmada en apelación sostuvo que la comisión no tenía funciones negociadoras, sino meramente de seguimiento y aplicación. Y, por lo tanto, excluir al sindicato no vulneraba su libertad sindical ni su derecho a la negociación colectiva.

Recurso contra la decisión de apartar a los sindicatos no firmantes

Se presentaron varios recursos contra esta decisión. Se argumentó, principalmente, que la comisión de seguimiento tenía funciones negociadoras y que excluir a un sindicato que había participado activamente en las negociaciones, aunque no hubiera firmado el acuerdo, vulneraba sus derechos constitucionales. No obstante, los tribunales desestimaron estos recursos, reafirmando que la comisión tenía un carácter aplicativo, no negociador. Y, además, que la exclusión del sindicato era legítima y no contravenía sus derechos de libertad sindical.

Fallo del tribunal

La doctrina jurisprudencial diferencia entre comisiones con funciones negociadoras, donde la exclusión de un sindicato podría vulnerar su libertad sindical, y comisiones aplicativas o de seguimiento, cuya composición puede limitarse a los sindicatos firmantes del acuerdo. En este caso, se concluyó que la comisión de seguimiento se encuadraba en el segundo tipo. Y, por tanto, la exclusión de los sindicatos no firmantes no constituyó una vulneración de su libertad sindical. La sentencia de instancia fue confirmada, y el recurso de casación del sindicato desestimado sin pronunciamiento sobre costas.

Procedimientos por corrupción | 256 personas físicas y jurídicas en 2023 procesadas por corrupción

Procedimientos por corrupción. A lo largo de 2023, el sistema judicial procesó a un total de 256 personas y entidades por cargos de corrupción, cerrando la investigación en 32 procedimientos. Este esfuerzo subraya el compromiso continuo de las autoridades judiciales para abordar y combatir la corrupción de manera efectiva. A lo largo del año, se emitieron trece sentencias relacionadas con delitos de corrupción. De estas trece, ocho resultaron en condenas, ya sean totales o parciales. Este dato subraya la eficacia del sistema judicial en la aplicación de la ley contra aquellos encontrados culpables de corrupción.

Detalles de los procedimientos por corrupción

Detalladamente, los jueces españoles concluyeron 32 procedimientos por corrupción, involucrando a 185 personas físicas y 71 entidades jurídicas. Estos procedimientos culminaron en la apertura de juicio oral o el procesamiento de los implicados, subrayando la extensión de la lucha contra la corrupción en el país.

Naturaleza de la corrupción pública

La corrupción pública, protagonizada por funcionarios, gobernantes y políticos, constituye el principal foco de preocupación y atención. El repositorio refleja delitos como la prevaricación, el cohecho, la malversación, entre otros, destacando la amplia gama de conductas corruptas perseguidas por la justicia.

Conclusión de procedimientos por corrupción en el último trimestre | Eficacia de las sentencias

Al cerrar el año, se concluyeron cinco procedimientos en el último trimestre, procesando a 34 personas, incluyendo 14 entidades jurídicas. Este esfuerzo continuo evidencia la persistencia del sistema judicial en su combate contra la corrupción.

El año 2023 vio un alto porcentaje de sentencias condenatorias por corrupción, con un 67,9% de las mismas resultando en condenas totales o parciales.

Repositorio del Consejo General del Poder Judicial

La transparencia y la accesibilidad de la información juegan un papel crucial en la lucha contra la corrupción. El repositorio público del Consejo General del Poder Judicial, disponible en su sitio web, brinda a la ciudadanía acceso a datos actualizados sobre procedimientos, sentencias y otros indicadores clave en esta batalla.