Anulada la multa por practicar las pruebas de instrucción sin su presencia

El Tribunal Supremo anula una multa de 60.102 euros a un comerciante chino en Madrid tras realizar las pruebas de instrucción sin su presencia

El Tribunal Supremo anula una sanción de 60.102 euros impuesta por la Comunidad de Madrid a un comerciante de nacionalidad china por la venta de alcohol a menores. La Comunidad de Madrid había impuesto la sanción, pero el tribunal la revocó por violaciones al derecho de defensa del comerciante. Ya que una prueba testifical esencial se realizó sin su presencia.

Pruebas de instrucción sin su presencia

Los hechos se remontan a las fiestas de Primavera de 2019 en el Distrito de Hortaleza. La Policía Local, en una operación contra la venta de alcohol y tabaco a menores, observó en el establecimiento del comerciante la venta de una botella de ron a un menor. Esto llevó a un procedimiento administrativo, en el que el comerciante negó los hechos.

Durante el proceso, el instructor del caso solicitó ratificación de la denuncia y citó a la menor involucrada. Aunque el comerciante pidió estar presente en el testimonio de la menor, su petición fue ignorada. El instructor, basándose en el testimonio de la menor, consideró el caso una infracción grave y aplicó la sanción. Realizando, de este modo, las pruebas de instrucción sin su presencia.

Apelación por indefensión

El comerciante apeló al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando indefensión por no haber asistido a la declaración de la menor, pero su recurso fue rechazado. El Tribunal Supremo, sin embargo, aceptó su apelación. Resaltó que la Ley 39/2015 exige que los interesados sean informados sobre las pruebas testimoniales para poder intervenir en su defensa.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo concluyó que la falta de notificación al comerciante y su ausencia durante la declaración de la menor violaron su derecho a la defensa, causándole indefensión. Esto se consideró una vulneración grave de sus derechos, ya que no pudo refutar los hechos ni el testimonio. Por tanto, el Tribunal Supremo anuló la multa, restableciendo los derechos del comerciante.

El TSJCV anula bases de concurso de una localidad por desproporción injustificada en la valoración de la experiencia previa

CabeEl TSJ considera que la desproporción injustificada vulnera el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos en condiciones equitativas.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia que destaca la imposibilidad de establecer una desproporción injustificada en la valoración del mérito de la experiencia previa al participar en un proceso de estabilización de empleo temporal en la misma administración. 

Tras  las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscribían el abuso de la contratación de funcionarios interinos, el ayuntamiento de Santa Pola convocó un proceso de estabilización de empleo temporal.

Según las bases, se asignaban hasta 60 puntos por los servicios previos en el propio Ayuntamiento. De este modo:  0,50 puntos por cada mes trabajado, y 8 puntos por la superación del proceso selectivo en plazas similares a las convocadas. 

Decisión del TSJ

La Sala considera que esta desigualdad no está justificada, basándose en la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional.

Así, la sentencia destaca que la falta de justificación es evidente, según se desprende del expediente administrativo y el informe de Recursos Humanos. Se enfatiza que la simple afirmación de que la experiencia no necesita coincidir entre diferentes administraciones no es suficiente para justificar la notable diferencia de trato establecida en las bases del concurso. 

Por ello, de acuerdo con el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a funciones y cargos públicos de manera equitativa, el tribunal anula dichos apartados.

No cuestiona la puntuación por experiencia en el cargo

De este modo, la Sala subraya que no se cuestiona la posibilidad de otorgar una mayor puntuación a la experiencia en el propio Ayuntamiento. Por otro lado, destaca que la desproporción en la valoración sin una justificación adecuada es incompatible con la normativa que respalda dichas bases. 

Los magistrados indican que la desigualdad en la valoración de la experiencia previa debe tener una motivación clara y razonable.

 

Fuente: CGPJ

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