Pérdida del beneficio del plazo por impago prolongado

El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.

Préstamo hipotecario y situación de impago

Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.

No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.

Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil

El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.

La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.

Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal

El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.

La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo

Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.

Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC

El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.

Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.

Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.

Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.

¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?

Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.

Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.

Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos

En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.

El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.

Despido procedente de un delegado sindical: fue una maniobra fraudulenta

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un delegado sindical en Siemens Gamesa, al considerar que su designación fue una maniobra fraudulenta para blindarse frente a un despido colectivo.

El nombramiento como delegado sindical en plena reestructuración

El trabajador, que ocupaba un puesto directivo en la empresa, fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023. Poco después, se presentó a las elecciones sindicales. Hasta ese momento, nunca había ejercido actividad sindical y, por su cargo, tenía acceso a información confidencial y actuaba como interlocutor de la empresa frente a los representantes de los trabajadores.

Conocimiento previo del despido colectivo

El tribunal ha considerado probado que, cuando el trabajador asumió el cargo de delegado sindical, ya tenía pleno conocimiento de que su puesto estaba afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La jueza señala que su designación no respondía a la defensa de los derechos de los trabajadores, sino a una estrategia personal para evitar su despido.

Fraude de ley y abuso del derecho sindical

El juzgado ha determinado que el trabajador utilizó su derecho a la libertad sindical de manera abusiva y con un objetivo fraudulento. Se concluye que los tribunales no pueden proteger su actuación, ya que su intención no era representar a los trabajadores, sino blindarse ante el despido.

No hubo vulneración del derecho a la libertad sindical

El tribunal descarta cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que el nombramiento del trabajador como delegado sindical tenía un único propósito personal: obtener protección especial frente a la reestructuración de la empresa.

El demandante también intentó impugnar el despido colectivo alegando que no estaba justificado. Sin embargo, el tribunal recuerda que las causas económicas del ERE fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Además, dichas causas quedaron rigurosamente probadas. Por su parte, el delegado sindical despedido no aportó pruebas en contra.

Conclusión | Despido procedente del delegado sindical

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido del delegado sindical de Siemens Gamesa. El tribunal concluyó que su designación fue un acto fraudulento para evitar el despido. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Extinción de las aportaciones a un plan de pensiones por jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha analizado un conflicto sobre la extinción de las aportaciones adicionales a un plan de pensiones. La cuestión clave es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el beneficiario cumpla 65 años o si, por el contrario, se extinguen en el momento en que este se jubila anticipadamente.

El caso ha sido resuelto sin que el Alto Tribunal entre a definir un criterio de fondo, ya que no ha encontrado contradicción entre la sentencia recurrida y la de referencia, lo que impide la unificación de doctrina.

Determinación del cese de las aportaciones

  • El litigio surge a raíz de un acuerdo colectivo que establecía la reanudación de aportaciones a un plan de pensiones para un trabajador afectado por un despido colectivo.
  • La empresa dejó de realizar estas aportaciones cuando el trabajador accedió a la jubilación anticipada. La compañía argumentó que la obligación solo existía hasta el momento en que el beneficiario se jubilara. Según esta interpretación, no importaba si la jubilación se producía antes o después de los 65 años.
  • El trabajador impugnó esta decisión, argumentando que el acuerdo garantizaba el derecho a recibir las aportaciones hasta los 65 años. Sostenía que este derecho se mantenía independientemente de la fecha de su jubilación efectiva.

Criterios enfrentados sobre la extinción de las aportaciones

Este caso plantea dos posibles interpretaciones sobre la duración de las aportaciones al plan de pensiones:

  • Extinción al jubilarse: La empresa considera que el derecho a recibir aportaciones adicionales queda extinguido desde el momento en que el trabajador se jubila, sin importar la edad.
  • Mantenimiento hasta los 65 años: El trabajador sostiene que el acuerdo colectivo prevé el pago de aportaciones hasta los 65 años, sin que la jubilación anticipada altere esa obligación.

Fallo del Tribunal Supremo: No hay pronunciamiento de fondo

El Tribunal Supremo desestima el recurso sin entrar a resolver el debate sobre la extinción de las aportaciones, debido a que:

  • La sentencia invocada como referencia no trata específicamente el caso de jubilación anticipada. Por ello, no establece un criterio sobre el cese de aportaciones en esa situación.
  • La sentencia recurrida tampoco analiza en profundidad el efecto de la jubilación anticipada en la continuidad de las aportaciones al plan de pensiones.
  • Al no existir contradicción clara entre ambas resoluciones, no se cumplen los requisitos legales para la unificación de doctrina.

Consecuencias jurídicas

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no fija un criterio definitivo sobre si las aportaciones deben mantenerse hasta los 65 años o si cesan con la jubilación anticipada. Esto significa que el debate sigue abierto y podría ser objeto de futuras resoluciones en casos similares.

Guarda y custodia de su hijo | Amparo a una madre que se le atribuyó en la ciudad donde residía su exmarido

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a O.V.R., una madre que recurrió contra la decisión judicial que le atribuyó la guarda y custodia exclusiva de su hijo, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido. La mujer argumentó que había huido de esa localidad debido a violencia de género.

El Tribunal ha estimado que la resolución recurrida vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) al no motivar adecuadamente su decisión, sin valorar el interés superior del menor (artículo 39 CE) ni el derecho de la madre a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE).

Hechos probados: guarda y custodia impuesta en la ciudad del padre

En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residían sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.

En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva del menor, pero con la condición de que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.

La madre recurrió la decisión alegando que:

  • El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, con un entorno estable.
  • No se justificaba el beneficio de que el niño volviera a Vitoria-Gasteiz.
  • Se desconoció su condición de víctima de violencia de género y el impacto de esta en la guarda y custodia.
  • La decisión limitaba sin fundamento su derecho a la libertad de residencia y circulación.

Guarda y custodia y violencia de género: el pronunciamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional destaca que las decisiones sobre guarda y custodia deben adoptar un canon reforzado de motivación, especialmente en contextos de violencia de género.

El fallo señala que la resolución impugnada:

  • No identificó beneficios concretos para el menor al regresar a Vitoria-Gasteiz.
  • Ignoró que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
  • Se basó en la ausencia de una orden de protección, argumento considerado insuficiente.

Además, el Tribunal subraya que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, conforme a su deber de prevención y protección.

Revictimización y derechos fundamentales

La sentencia advierte que la resolución judicial revictimizó a la madre al imponerle ejercer la guarda y custodia en la ciudad del presunto agresor, sin considerar el impacto psicológico y la seguridad de madre e hijo.

Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin justificación clara sobre los beneficios para el menor.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.