Concurso de normas y principio de absorción | derechos de los trabajadores

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se planteaba la posible aplicación del principio de absorción en la concurrencia de dos delitos:

  1. Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal).
  2. Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).

Tras la confirmación parcial de la condena por la Audiencia Provincial, la defensa recurrió en casación. La clave del recurso fue determinar si ambos delitos debían castigarse por separado o si uno absorbía al otro.

Concurso de normas: delito contra los derechos de los trabajadores y delito de lesiones

El Tribunal Supremo analizó si debía mantenerse la doble condena o si el delito de lesiones por imprudencia absorbía el delito de peligro. Según su jurisprudencia, cuando la omisión de medidas de seguridad afecta solo a la persona lesionada, se aplica el principio de absorción: el delito de peligro queda consumido por el de lesiones.

Por el contrario, si la conducta imprudente puso en riesgo a varios trabajadores, ambos delitos podrían concurrir de forma ideal. Sin embargo, en este caso, no se acreditó la existencia de riesgo colectivo, por lo que correspondía aplicar el principio de consunción.

Principio de absorción en el derecho penal

El principio de absorción (o consunción) evita sancionar dos veces la misma conducta cuando un delito de peligro se materializa en un delito de resultado. Así, si la infracción en prevención de riesgos laborales provoca lesiones a un solo trabajador sin afectar a otros, solo debe castigarse el daño causado.

El Tribunal Supremo concluyó que, en estos supuestos, la conducta debe calificarse únicamente como delito de lesiones por imprudencia.

Conclusión

Esta sentencia reafirma que cuando la falta de medidas de seguridad solo afecta a un trabajador y no se acredita riesgo para más empleados, el delito de lesiones absorbe al delito contra los derechos de los trabajadores. Así, el principio de absorción impide una doble condena por los mismos hechos, respetando el principio de proporcionalidad en el derecho penal.

Acceder sin permiso al historial clínico en A Coruña

Acceso indebido a datos médicos protegidos

La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.

Hechos probados

Uso de su cargo para acceder al historial clínico

El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.

Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.

Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.

El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.

Delito de revelación de secretos y agravante por función pública

La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.

Acceso indebido a datos del historial clínico

El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.

Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha instado al Gobierno a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propuesta busca que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio preferente. Este criterio se aplicaría en la adjudicación de plazas en órganos especializados.

Experiencia en violencia sobre la mujer en los órganos especializados: objetivo de la reforma

La finalidad de esta modificación es consolidar la especialización de los jueces y magistrados que trabajan en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, secciones de lo Penal especializadas y Audiencias Provinciales con competencia en violencia de género.

Asimismo, según la doctrina reciente del Tribunal Supremo, estos juzgados tienen una naturaleza mixta. Esta situación ha generado preocupación en la Carrera Judicial. La norma actual no garantiza que los jueces con mayor formación y experiencia accedan a estos órganos de manera preferente.

Propuesta del CGPJ: reforma de los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para modificar los artículos 329.7 y 350.5.e) de la LOPJ, con el objetivo de garantizar que los jueces con mayor especialización en violencia de género accedan preferentemente a estas plazas.

Criterios de adjudicación en órganos especializados

La nueva redacción del artículo 329.7 establece que, cuando no haya suficientes miembros de la Carrera Judicial con la especialización requerida, las plazas se asignarán en el siguiente orden:

  1. Magistrados/as con experiencia en órganos especializados en violencia sobre la mujer durante al menos tres de los últimos cinco años.
  2. Jueces con mayor tiempo de servicio en tribunales con competencia en esta materia.
  3. De forma subsidiaria, se recurrirá a jueces con experiencia en el orden penal.

Criterios para las Audiencias Provinciales

La reforma distingue entre:

  • Secciones de Audiencias Provinciales con competencia exclusiva pero no excluyente en violencia de género.
  • Secciones con competencia exclusiva y excluyente.

Para garantizar la especialización en estos órganos, se modificará el artículo 350.5.e) de la LOPJ:

  1. Para secciones con competencia no excluyente, se reservará una proporción de plazas para jueces especializados en violencia sobre la mujer, priorizando su asignación según el escalafón.
  2. Para secciones con competencia exclusiva y excluyente, se priorizará a jueces con la especialización requerida. Si no se cubren todas las plazas, se recurrirá a magistrados con experiencia en órganos especializados en violencia de género y, en última instancia, a jueces con mayor tiempo de servicio en el orden penal.

Conclusión | Experiencia en violencia sobre la mujer

Finalmente, la reforma propuesta por el CGPJ busca garantizar que la experiencia en violencia sobre la mujer sea un criterio prioritario en los concursos para el acceso a órganos especializados. Con ello, se pretende reforzar la especialización judicial y mejorar la eficacia en la lucha contra la violencia de género.

 

Origen: CENDOJ

Derecho a conocer la lógica de las decisiones automatizadas

Protección ante decisiones automatizadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el uso de algoritmos en la toma de decisiones automatizadas que afectan a las personas. En este caso, una empresa denegó un servicio telefónico a un usuario basándose en una puntuación de solvencia calculada sin intervención humana. Ante la reclamación del afectado, surgió la cuestión de hasta qué punto las empresas deben revelar la lógica detrás de estos sistemas automatizados.

El derecho a una explicación clara

El TJUE establece que las personas tienen derecho a recibir una explicación clara y comprensible sobre:

  • Cómo se ha calculado su puntuación.
  • Qué criterios se han aplicado.
  • Qué datos personales se han utilizado en el proceso.

No basta con proporcionar un número o hacer referencias vagas a “factores sociodemográficos”. La información debe ser inteligible y permitir a los afectados comprender las razones de la decisión. Asimismo, no solo protege la curiosidad legítima del usuario, sino que le permite ejercer otros derechos fundamentales, como:

  • Presentar objeciones si considera que la decisión es injusta.
  • Corregir errores en los datos utilizados.

Equilibrio entre transparencia y secreto comercial

Si bien las empresas pueden argumentar la necesidad de proteger secretos comerciales, la sentencia deja claro que esto no puede ser una excusa para negar información a los afectados. En caso de conflicto, las autoridades deberán determinar qué información es esencial para garantizar la transparencia sin comprometer datos sensibles.

Este fallo no solo afecta al sector financiero o crediticio, sino a cualquier ámbito donde las decisiones automatizadas impacten a las personas. Desde ahora, cualquier persona afectada por una decisión basada en algoritmos, ya sea en la concesión de un préstamo, un seguro o un servicio, podrá exigir una explicación detallada y comprensible.

La lógica de las decisiones automatizada | Mayor transparencia en la era digital

Con esta sentencia, el TJUE refuerza la protección de los ciudadanos en el entorno digital, alineándose con los principios de transparencia y tutela efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se garantiza así que las decisiones automatizadas sean comprensibles y controlables, protegiendo los derechos de los usuarios en un mundo cada vez más dominado por la inteligencia artificial.

Delito electoral: El Tribunal Constitucional desestima un recurso de amparo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por una secretaria de Ayuntamiento, quien también ejercía funciones como delegada de la Junta Electoral de Zona. La recurrente fue condenada por un delito electoral tipificado en el artículo 139.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La condena se debió a la manipulación de los resultados del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales. Este hecho ocurrió durante las elecciones municipales y autonómicas de Canarias, celebradas el 24 de mayo de 2015.

Hechos probados: alteración del sorteo electoral

La condenada alteró el procedimiento de selección de miembros de mesa electoral al excluir a ciudadanos con nombres y apellidos de origen extranjero, alegando que podían no dominar el español y generar problemas durante la jornada electoral. Su propuesta fue aceptada, lo que resultó en la modificación de la composición de al menos dos mesas electorales en el municipio.

En su recurso de amparo, la secretaria municipal alegó que su condena vulneraba su derecho a la legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española), argumentando que no existía base razonable para considerar su conducta como un delito electoral.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en la importancia de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral. En su análisis, ha determinado que la condena impuesta por la jurisdicción penal:

  • Se ajusta a los principios de interpretación aceptados por la comunidad jurídica.
  • No incurre en analogía in malam partem ni en una aplicación arbitraria de la norma.
  • No contradice la orientación material del artículo 139.2 LOREG, que sanciona el incumplimiento de las normas establecidas para la constitución de las mesas electorales.

Garantía de la pureza del proceso electoral

El Tribunal subraya que la exclusión de ciudadanos del sorteo por su origen es injustificada, ya que la LOREG establece que cualquier persona mayor de edad, censada en la sección correspondiente y que sepa leer y escribir, puede ser seleccionada por sorteo público.

Además, recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la pureza del proceso electoral y la garantía de que las administraciones implicadas actúen con neutralidad, imparcialidad e independencia.

Delito electoral | Fallo del Tribunal Constitucional

En conclusión, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo al considerar que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la legalidad penal, manteniendo así la condena impuesta por la jurisdicción penal.