Trabajadores con turno fijo | No coincidirán los días de trabajo con los festivos

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 9 de julio de 2024, ha determinado que las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo. Esta sentencia complementa la doctrina previamente establecida para los trabajadores a turnos, quienes no tienen un horario fijo. La sentencia refuta los argumentos de la empresa que alegaba un trato discriminatorio entre los trabajadores con turno fijo y aquellos que trabajan a turnos.

Coincidir los días de trabajo con los festivos

La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa Espasa Calpe S.A., donde se solicita que los trabajadores disfruten de al menos cinco fines de semana consecutivos al año y que los días de descanso semanal no coincidan con los días festivos establecidos. En la instancia anterior, el TSJ de Madrid desestimó la demanda presentada por CCOO, por lo que recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Las empresas no pueden hacer coincidir los días de trabajo con los festivos para los trabajadores con turno fijo

El Tribunal Supremo, en su análisis, se centra en la interpretación de varias normativas, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo, para abordar dos cuestiones clave:

  1. Descanso semanal y festivos. La sentencia destaca que el descanso semanal y los días festivos cumplen una función similar en cuanto a proporcionar descanso a los trabajadores. Si el descanso semanal coincide con un día festivo, se estaría limitando el derecho de los trabajadores a disfrutar de ambos descansos de manera efectiva. El Tribunal sostiene que, si bien el acuerdo de la empresa con los trabajadores no especifica compensaciones cuando estos descansos coinciden, ello no implica que no deba haber compensación. Pues la finalidad de ambos tipos de descanso es la misma.
  2. Aplicación de la doctrina previa. El Tribunal Supremo rechaza la argumentación de la empresa de que la compensación por solapamiento de descansos solo debería aplicarse a trabajadores con turnos rotativos. La sentencia sostiene que, aunque los trabajadores de Espasa Calpe tengan un descanso semanal preestablecido, deben beneficiarse de la misma protección que aquellos en turnos, y por tanto, no deberían perder el disfrute de un festivo por coincidir con su descanso semanal.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por CCOO, revocando la sentencia anterior y reconociendo el derecho de los trabajadores a que sus descansos semanales no coincidan con los días festivos, o en caso de coincidir, se les debe compensar adecuadamente. Este fallo refuerza la protección del derecho al descanso efectivo de los trabajadores, extendiendo la prohibición de solapamiento de descansos más allá de los trabajadores con turnos rotativos a aquellos con descansos fijos.

El Tribunal de Justicia anula las decisiones de la Comisión sobre la concentración Illumina-Grail

Sobre la concentración Illumina-Grail y la intervención de los órganos europeos. Asuntos: C-611/22 P y C-625/22 P

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave en relación con la concentración entre las empresas estadounidenses Illumina Inc. y Grail LLC, tras anular una decisión previa del Tribunal General y de la Comisión Europea. Esta controversia surge a raíz del intento de Illumina, una empresa especializada en análisis genético, de adquirir el control exclusivo de Grail, una compañía que desarrolla pruebas de sangre para la detección precoz del cáncer.

El proyecto se anunció en 2020, pero no se notificó a la Comisión Europea ni a las autoridades de competencia de los Estados miembros. No se comunicó debido a que Grail no generaba ingresos ni en la UE ni en otras partes del mundo. Al no alcanzar los umbrales nacionales de notificación de concentraciones en los países del Espacio Económico Europeo, la operación no fue objeto de revisión automática por las autoridades europeas de competencia.

Intervención de la Comisión Europea

A pesar de la falta de notificación inicial, la Comisión Europea intervino tras recibir una denuncia que alertaba sobre los posibles efectos del proyecto en el comercio entre Estados miembros y en la competencia en algunos de sus territorios. La Comisión instó a los Estados miembros a presentar solicitudes, si lo consideraban necesario, para que la Comisión examinara la concentración en virtud del Reglamento de Concentraciones de la UE.

La autoridad de la competencia de Francia fue la primera en presentar una solicitud. Posteriormente se sumaron otros países como Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos. La Comisión aceptó estas solicitudes y decidió examinar la operación, a pesar de que no alcanzaba los umbrales necesarios para ser considerada una concentración de dimensión europea.

Decisión del Tribunal General y recursos presentados

Illumina impugnó las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General de la UE, que en una sentencia inicial respaldó a la Comisión. Sin embargo, tanto Illumina como Grail interpusieron recursos de casación ante el TJUE. En los recursos se alega que la Comisión no estaba autorizada para aceptar la revisión de una concentración que no tenía dimensión europea. Además, tampoco alcanzaba los umbrales nacionales de notificación en los países involucrados.

Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la concentración Illumina-Grail

En su reciente fallo, el Tribunal de Justicia ha anulado tanto la sentencia del Tribunal General como las decisiones de la Comisión. El TJUE considera que el Tribunal General cometió un error al interpretar el Reglamento de Concentraciones, al concluir que las autoridades nacionales de competencia podían solicitar que la Comisión examinara proyectos que no solo carecían de dimensión europea, sino que tampoco alcanzaban los umbrales de control establecidos por las leyes nacionales.

El Tribunal de Justicia señaló que los umbrales establecidos en el Reglamento son esenciales para garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, permite a las empresas determinar si una operación debe ser notificada y, en su caso, a qué autoridad. La interpretación del Tribunal General, según el Tribunal de Justicia, podría alterar el equilibrio entre los objetivos del Reglamento de Concentraciones. Ello podría poner en riesgo la estabilidad jurídica para las empresas involucradas en operaciones transfronterizas.

 

Fuente: CURIA

Tiempo de trabajo efectivo en el teletrabajo

El Tribunal Supremo ratifica en una reciente sentencia que el tiempo transcurrido durante una avería sufrida en horario de teletrabajo cuenta como tiempo de trabajo efectivo, por lo tanto, tiempo de trabajo retribuido. Los magistrados confirman que las condiciones laborales de los empleados que teletrabajan «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial».

La duración de la avería durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo STS:959/2024

La sentencia del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el tiempo de teletrabajo durante el cual un trabajador no puede prestar sus servicios debido a una avería debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Computación del tiempo de avería como tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta declaró que el tiempo durante el cual un trabajador a distancia no puede prestar sus servicios debido a una avería o incidencia debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Esto significa que, aunque el trabajador no esté realizando sus tareas debido a problemas técnicos, este tiempo no puede descontarse de su jornada laboral. Asimismo, tampoco debe implicar una reducción de su salario.

Razonamiento Jurídico. El Tribunal se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el concepto de «tiempo de trabajo» incluye todo período durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador y en ejercicio de sus funciones. No importa la intensidad de la actividad. Además, se hace hincapié en que no se puede considerar este tiempo como un período de descanso. Esto es debido a que el trabajador sigue en su entorno laboral y no puede disponer libremente de su tiempo.

Comparación con el trabajo presencial

Se destaca que, en el trabajo presencial, si ocurre una interrupción del servicio por causas ajenas al trabajador (como un corte de electricidad), el tiempo afectado se considera como tiempo de trabajo. Aplicar un criterio diferente al teletrabajo sería discriminatorio y contravendría el principio de igualdad en las condiciones laborales.

Igualdad en la consideración de tiempo de trabajo efectivo durante el teletrabajo como en el tiempo de trabajo presencial

El Tribunal Supremo reafirma la igualdad de condiciones entre trabajadores presenciales y a distancia, y la protección del trabajador frente a decisiones unilaterales del empleador que podrían afectar negativamente sus derechos. La sentencia pone de relieve la importancia de un marco regulador claro y equitativo en el contexto del teletrabajo.

Nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía

Hoy, 2 de septiembre, entra en vigor el nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía.

El nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía reemplaza al antiguo reglamento que había regido desde 2009. Con la aprobación de la Ley 39/2015 y el Estatuto General de la Abogacía Española en 2021, resultaba necesario actualizar la normativa disciplinaria Este nuevo texto legal tiene como objetivo actualizar las normas que regulan la actuación disciplinaria en el ámbito de la abogacía, adecuándose a la normativa vigente y optimizando varios aspectos del reglamento anterior.

El nuevo reglamento, estructurado en cinco títulos y 42 artículos, introduce varias modificaciones. Entre ellas, destaca la ampliación de su aplicación, que ahora incluye las posibles infracciones cometidas por sociedades profesionales, tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y abogados y abogadas inscritos en el registro. Por otro lado, también contempla la suspensión de procedimientos disciplinarios cuando se esté llevando a cabo un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, lo que antes no estaba contemplado más allá del ámbito penal.

Avances en la tramitación electrónica

Otro de los aspectos que sobresalen en el nuevo reglamento es el énfasis en la tramitación electrónica de los expedientes disciplinarios. Se han aprobado pautas que regulan la presentación de escritos, su registro, y la incorporación de un código de verificación. Esto busca agilizar y hacer más eficientes los procesos, en consonancia con el avance tecnológico y las necesidades del entorno digital actual.

En aras de la transparencia, el nuevo reglamento otorga a la persona denunciante facultades de intervención en todos los trámites y el derecho expreso a recurrir las decisiones. Además, se establece el procedimiento simplificado para agilizar aquellos casos donde sea aplicable, evitando dilaciones innecesarias.

Interpretación y ejecución de las sanciones

Una de las aclaraciones importantes que introduce el reglamento es la interpretación sobre la aplicación de sanciones cuando el infractor ha reconocido voluntariamente su responsabilidad. Esta disposición busca evitar la confusión que existía respecto a la sanción mínima y establecer criterios claros para estos casos.

Se presta especial atención a la ejecución de sanciones, tanto en casos de apercibimiento como en los de suspensión o expulsión de la profesión. El reglamento prevé la fijación de un día indeterminado pero cierto para su cumplimiento, en caso de que el tribunal no disponga la suspensión de la sanción, asegurando que las resoluciones disciplinarias se cumplan de manera efectiva.

Avances y garantías jurídicas

Se mantiene la mediación decanal, como método voluntario y confidencial para resolver infracciones entre colegas de profesión. Asimismo, se amplían las posibilidades de inadmisión de denuncias que carezcan de contenido deontológico o que estén dirigidas contra personas fallecidas o no colegiadas. También se conserva la posibilidad de iniciar actuaciones con un período de información previa, con un plazo limitado de tres meses, eliminando el efecto suspensivo de la prescripción de infracciones.

El nuevo reglamento ha sido aprobado tras someterse a audiencia de los Colegios y de los profesionales colegiados, recogiendo diversas observaciones y sugerencias. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión del 28 de junio de 2024, dio luz verde a este reglamento.

La CNMC critica la excesiva intervención en la financiación de los productos sanitarios

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe crítico sobre el proyecto de real decreto que regula la financiación de productos sanitarios a cargo del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados. Así como los márgenes de distribución y dispensación de estos productos. Esta intervención marca la tercera ocasión en la que la CNMC examina la financiación de estos, tras proyectos anteriores que no llegaron a ser aprobados.

Motivos Principales para el cuestionamiento sobre la excesiva intervención pública en la financiación de los productos sanitarios

Equiparación injustificada entre medicamentos y productos sanitarios

La CNMC critica que el régimen de financiación y márgenes propuesto para los productos sanitarios es prácticamente idéntico al aplicado a los medicamentos, sin considerar las diferencias fundamentales entre ambos. El informe sostiene que los productos sanitarios, por su naturaleza menos restrictiva, deberían tener un marco regulador menos rígido. Se debería implementar un marco regulador menos rígido que permita mayor flexibilidad y adaptación a las características específicas de estos productos.

Intervención en los márgenes de distribución y dispensación

El informe señala que la fijación de márgenes para distribuidores y farmacias es una restricción elevada e innecesaria. Especialmente en el caso de los productos sanitarios. Esta regulación impide la competencia en precios y servicios, desincentivando la innovación y mejoras en el sector. La CNMC sugiere que los márgenes se establezcan como topes máximos, permitiendo que las farmacias y distribuidores ofrezcan mejores precios y servicios adicionales.

Reserva de venta exclusiva en farmacias de los productos sanitarios

Se considera cuestionable que los productos sanitarios solo puedan venderse en farmacias, dado que estos suelen tener menos riesgo y son más fáciles de usar en comparación con los medicamentos. Se recomienda permitir la venta en otros canales comerciales, como tiendas especializadas y plataformas online. Esto favorecería la competencia y accesibilidad.

Restricciones en las oficinas de farmacia

El informe sugiere reconsiderar las restricciones geográficas, de horarios y de publicidad que limitan la competencia entre farmacias. La prohibición de la publicidad, en particular, es vista como un obstáculo injustificado que impide a las farmacias diferenciarse y competir eficazmente en el mercado.

Enfoque excesivamente intervencionista en la financiación de los productos sanitarios del proyecto

La CNMC critica el enfoque excesivamente intervencionista del proyecto de Real Decreto, abogando por un marco regulatorio que permita mayor competencia y flexibilidad, adaptado a las características específicas de los productos sanitarios.