Cotización adicional de solidaridad (entre 2025 y 2045). (TOL10.018.078)

Cotización adicional de solidaridad (entre 2025 y 2045). A partir de 1/1/2025 se añade una cotización adicional de solidaridad, que se regula en el art. 19 bis LGSS, precepto añadido por el artículo único.2 del RDL 2/2023, de 16 de marzo. El objetivo de la norma es allegar recursos al sistema de Seguridad Social, mediante una nueva cotización, denominada de solidaridad, que grava las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que superen los topes máximos de cotización, y que, hasta el momento, estaban exentas de cotizar al sistema de Seguridad Social, estando sujetas únicamente al gravamen del IRPF. En consecuencia, esta nueva cotización se desvincula del mecanismo contributivo, que impera con carácter general en nuestro sistema Esta nueva cotización estará vigente entre 2025 y 2045, según una tabla progresiva dispuesta en su DT 42ª. Se establecen 3 tramos de cotización, en función de la retribución que exceda de la base máxima (BM) de cotización que esté establecida en cada ejercicio: · Salario 10% superior a BM: 5,5 % · Salario entre 10 y 50% superior a BM: 6,0 % · Salario > 50% sobre BM: 7,0 % La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes. La materia se desarrolla en el art. 72 bis del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, añadido por el RD 322/2024, de 26 de marzo . . .

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Escrito de personación en las diligencias por la defensa (TOL4.142.885)

Diligencias n.º …,

Personación …,

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº …, DE …,

 

…, Procurador de los Tribunales y de D/Dña., con NIF …, representación que acredito con copia de escritura de poder o certificacion digital de apoderamiento apud acta que se acompaña al presente escrito, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de D/Dña., …, colegiada n.º …, del Ilustre Colegio de Abogados de …, y DIGO:

Que por el presente escrito, ME PERSONO EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO ..., que se siguen ante este Juzgado, solicitando que se me de vista de lo actuado, designando al Letrado D/Dña., …, quien asume la defensa de mi representado

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se admita, y se me tenga POR PERSONADO Y PARTE en la representación que acredito de D/Dña., ..., como …, investigado en las Diligencias Previas referidas, bajo la asistencia técnica del Letrado designado, y se me de vista de lo actuado, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias

En …, (Lugar y fecha)

Firma de Letrado        Firma de Procurador

 

 

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Prestaciones desempleo Covid-19 por fuerza mayor. El periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 628/2024 – Num. Proc.: 602/2023 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.016.331)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 602/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 628/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 5030/2022, de 9 de noviembre, en el recurso de suplicación núm. 1763/2022, formulado contra la sentencia núm. 566/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, autos 348/2021, sobre prestación por desempleo, interpuesta por D. Ezequiel contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Ha comparecido como recurrido, D. Ezequiel y en su nombre y representación la letrada Dña. Carolina da Pena López.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO. - Con fecha de 4 de octubre de 2021, el juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo dictó sentencia en autos 348/2021, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El demandante D. Ezequiel, mayor de edad y con DNI núm. NUM000, fue trabajador de la entidad COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A., desde el 21 de febrero de 2000 hasta el 14 de enero de 2021, fecha en la que el actor causó baja por despido por circunstancias económicas.

SEGUNDO. - Presentada por el actor solicitud al SPEE, en data 28 de enero de 2021 dictó resolución en la que se le reconocía prestación contributiva durante 660 días, entre el 21 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2022, base reguladora de 86,37 euros y porcentaje de 70%, siendo los días que se estiman cotizados 2.086 días. Interpuesta reclamación previa frente a la resolución, ésta fue desestimada por resolución de 14 de mayo de 2021.

Dichas resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO. - Con anterioridad al despido por la mercantil se procedió a presentar ante el SPEE solicitud colectiva de prestación de desempleo en virtud de expediente temporal de regulación de empleo, suspensión derivada de fuerza mayor, entre ellos se encontraba el trabajador demandante; que estuvo en situación de ERE de suspensión total desde el 14 de abril de 2020 hasta el 14 de enero de 2021.

El periodo de 14 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2020 tiene la consideración de situación asimilada al alta.

El actor cotizó 2361 días, de los cuales 275 días estuvo en situación de ERTE, cobrando la prestación correspondiente del SPEE".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ezequiel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en las mismas".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Graduada Social Dña. María Remedios Otero López, actuando en nombre y representación de D. Ezequiel, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, en autos 348/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y declaramos el derecho del Sr. Ezequiel a percibir prestaciones de desempleo por un máximo de 720 días, condenando al SEPE . . .

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Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito (TOL10.026.567)

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de mayo de 2024).A través de esta Resolución, se expande, por un lado, el sistema de embargo telemáticos de créditos en favor de la Hacienda Pública; en segundo lugar, se agilizan los embargos de un instrumento actual del tráfico mercantil, cada vez más utilizado, como con las terminales de punto de venta o TPV, es decir, dispositivos utilizados en los establecimientos comerciales para realizar, unificadamente, gestiones relacionadas con los procesos de venta y, por último, se regula de manera uniforme el embargo telemático de estos TPV por las diferentes unidades de recaudación de la AEAT . . .

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STC 69/2024 Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 69/2024 – Num. Proc.: 5206/2023 (TOL10.010.958)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Cuestión de inconstitucionalidad 5206/2023- Fecha de resolución: 24/04/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el fiscal general del Estado, el Gobierno de la Nación y el Partido Independiente de Torre Pacheco, representado por el procurador de los tribunales don Enrique de Antonio Viscor y asistido por el abogado don Andrés Galán Juan. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. El día 25 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal oficio de la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, acompañando testimonio del recurso ordinario 1-2022 en que se dictó el auto de 11 de julio de 2023 por el que la Sección acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso citado en el encabezamiento. 2. El mencionado auto trae causa de los siguientes antecedentes: a) En las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019, la formación política Partido Independiente de Torre Pacheco presentó candidatura en este municipio. Presentada contabilidad electoral y tramitado el correspondiente procedimiento, el Tribunal de Cuentas acordó por resolución de 28 de octubre de 2021 imponer a la citada formación política "una sanción de cinco mil euros (5000 euros), cuantía mínima que el artículo 17 bis.3 b) prevé para las infracciones leves, por la infracción prevista en el artículo 17.4 b) de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) aplicable a la formación política en las referidas elecciones locales (3917,54 euros), en 91,47 euros, lo que ha supuesto un exceso de 2,33 por 100 sobre dicho límite". En la fundamentación jurídica del acuerdo, el Tribunal de Cuentas razona que la atribución de responsabilidad a título de culpa sin intencionalidad, la inexistencia de continuidad en la conducta infractora y la naturaleza de los perjuicios causados --criterios todos ello señalados para la graduación de las sanciones en el art. 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público-- deberían conducir a "la imposición de la sanción en su umbral inferior, esto es, proporcional al duplo del exceso de gasto producido", es decir, de "182,94 euros"; no obstante, por aplicación del último inciso del art. 17 bis.3 b), la sanción debe ser de 5000 euros. b) Disconforme con la citada resolución, la formación política interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esgrimiendo sustancialmente tres argumentos . . .

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