Prestaciones desempleo Covid-19 por fuerza mayor. El periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 628/2024 – Num. Proc.: 602/2023 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.016.331)

juny 3, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 602/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 628/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 5030/2022, de 9 de noviembre, en el recurso de suplicación núm. 1763/2022, formulado contra la sentencia núm. 566/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, autos 348/2021, sobre prestación por desempleo, interpuesta por D. Ezequiel contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Ha comparecido como recurrido, D. Ezequiel y en su nombre y representación la letrada Dña. Carolina da Pena López.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO. - Con fecha de 4 de octubre de 2021, el juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo dictó sentencia en autos 348/2021, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El demandante D. Ezequiel, mayor de edad y con DNI núm. NUM000, fue trabajador de la entidad COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A., desde el 21 de febrero de 2000 hasta el 14 de enero de 2021, fecha en la que el actor causó baja por despido por circunstancias económicas.

SEGUNDO. - Presentada por el actor solicitud al SPEE, en data 28 de enero de 2021 dictó resolución en la que se le reconocía prestación contributiva durante 660 días, entre el 21 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2022, base reguladora de 86,37 euros y porcentaje de 70%, siendo los días que se estiman cotizados 2.086 días. Interpuesta reclamación previa frente a la resolución, ésta fue desestimada por resolución de 14 de mayo de 2021.

Dichas resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO. - Con anterioridad al despido por la mercantil se procedió a presentar ante el SPEE solicitud colectiva de prestación de desempleo en virtud de expediente temporal de regulación de empleo, suspensión derivada de fuerza mayor, entre ellos se encontraba el trabajador demandante; que estuvo en situación de ERE de suspensión total desde el 14 de abril de 2020 hasta el 14 de enero de 2021.

El periodo de 14 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2020 tiene la consideración de situación asimilada al alta.

El actor cotizó 2361 días, de los cuales 275 días estuvo en situación de ERTE, cobrando la prestación correspondiente del SPEE".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Ezequiel, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en las mismas".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Graduada Social Dña. María Remedios Otero López, actuando en nombre y representación de D. Ezequiel, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, en autos 348/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y declaramos el derecho del Sr. Ezequiel a percibir prestaciones de desempleo por un máximo de 720 días, condenando al SEPE . . .

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