maig 28, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, letra f),Vista la propuesta de la Comisión Europea,Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),Considerando lo siguiente:(1)Debe introducirse una serie de modificaciones en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.(2)Una política común en el ámbito del asilo basada en la aplicación plena e inclusiva de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los nacionales de terceros países y apátridas que busquen protección en la Unión, afirmando así el principio de no devolución. Tal política debe estar regida por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad.(3)El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) establece un sistema de determinación del Estado responsable de examinar las solicitudes de protección internacional, normas comunes para los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y los procedimientos y derechos de los beneficiarios de protección internacional. Pese a los progresos registrados en el desarrollo del SECA, todavía subsisten notables diferencias entre los Estados miembros en cuanto a los procedimientos utilizados, las condiciones de acogida ofrecidas a los solicitantes, los índices de reconocimiento y el tipo de protección concedida a los beneficiarios de protección internacional. Esas diferencias constituyen importantes factores que propician los movimientos secundarios y socavan el objetivo de garantizar que todos los solicitantes sean tratados de la misma manera donde quiera que soliciten la protección internacional en la Unión.(4)En su Comunicación de 6 de abril de 2016 titulada «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa», la Comisión subrayó la necesidad de reforzar y armonizar en mayor medida el SECA. En ella se presentan asimismo una serie de ámbitos prioritarios en los que el SECA debería mejorarse estructuralmente, a saber la creación de un sistema sostenible y justo para determinar el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de protección internacional, el refuerzo del sistema Eurodac, la consecución de un mayor grado de convergencia en el sistema de asilo de la Unión, la prevención de los movimientos secundarios dentro de la Unión, y un mandato reforzado para la Agencia de Asilo de la Unión Europea creada por el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Agencia de Asilo»). Dicha Comunicación responde así a los llamamientos hechos por el Consejo Europeo los días 18 y 19 de febrero de 2016 y 17 y 18 de marzo de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco de la Unión existente con objeto de garantizar una política de asilo humana, justa y eficiente. Esa Comunicación también propone un camino a seguir en consonancia con el enfoque global de la migración enunciado por el Parlamento Europeo en su Resolución de 12 de abril de 2016 sobre la situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración.(5)Las condiciones de acogida siguen variando considerablemente entre los Estados miembros, en particular por lo que respecta a las normas de acogida que se ofrecen a los solicitantes. La fijación de normas de acogida más armonizadas a un nivel adecuado en todos los Estados miembros debería contribuir a un mejor trato y a un reparto más equitativo de los solicitantes en toda la Unión.(6)Se deben movilizar los recursos del Fondo . . .
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maig 28, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: PRORROGA PLAZO INSTRUCCION Y SOBRESEIMIENTOSegún la Circular 1/2023, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Tol 8381968) si el procedimiento esta sobreseído provisionalmente no hay instrucción y por tanto no se puede contabilizar ese plazo:6. Interrupción del cómputoLa reforma operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio, ha suprimido la previsión que contenía el derogado art. 324.3 LECrim en que se establecían como causas de interrupción del cómputo de los plazos los periodos durante los que las actuaciones se hallaran declaradas secretas o sobreseídas provisionalmente.A la vista de que el actual art. 324 LECrim no regula supuesto alguno de interrupción, debe concluirse que la suspensión del cómputo de los plazos de la investigación judicial únicamente tendrá lugar mientras el procedimiento se encuentre en estado de sobreseimiento provisional, pues en tal caso no existe investigación alguna en marcha ni, por lo tanto, procedimiento en fase de instrucción cuyos plazos puedan ser computados.Debe entenderse que, en el caso de que se acuerde el sobreseimiento provisional, el plazo dejará de computarse desde el momento en que se dicte y sin esperar a su firmeza, por lo que el tiempo de tramitación de los eventuales recursos no computará a los efectos del art. 324 LECrim, en tanto en cuanto ninguna actividad instructora se efectuará mientras penda la impugnación.En el supuesto de reapertura de un procedimiento provisionalmente sobreseído se reanudará el plazo que reste de la investigación judicial, debiendo computarse a efectos del art. 324.1 LECrim el tiempo transcurrido entre el auto de incoación y el de sobreseimiento provisional. En cualquier caso, puede elaborar y presentar un escrito, con cita del criterio de la Fiscalía y, de manera cautelar solicitar la prórroga para el caso de desestimación del sobreseimiento acordado.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53966 . . .
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maig 28, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículos 102 y 106 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario
A LA JUNTA DE TRATAMIENTO
D./Dña. ..., interno del Centro Penitenciario de ..., con nº de NIS ..., ante la Junta de Tratamiento comparezco y DIGO:
Que, a tenor de lo previsto en el art. 105 del Reglamento Penitenciario, mediante el presente solicito se me aplique la clasificación en tercer grado, solicitud que baso en las siguientes :
ALEGACIONES
ÚNICA.- Las razones que me abocan a solicitar la clasificación en tercer grado son las siguientes:
El articulo 102.4 del Reglamento Penitenciario establece que serán clasificados en tercer grado aquellos internos, que "por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad". Añadiendo el articulo 106.2 del mismo texto, que la progresión de grado dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestara en la conducta global del interno y entrañara un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.
A tenor de dichos preceptos, entiendo que mis circunstancias personales y penitenciarias me hacen merecedor de ser clasificado en tercer grado, y poder integrarme así en un régimen de semilibertad.
Considero que están debidamente acreditadas las circunstancias que para tal clasificación se exigen, así:
- Comunicación con mi núcleo familiar teniendo un apoyo total, no sólo ahora sino desde el inicio del procedimiento penal de mi esposa, hijos, de otros familiares y de numerosos amigos.
- Vida en libertad. (Señalar el hecho de haber estado en libertad durante el procedimiento). Es decir, he vivido integrado totalmente en la sociedad durante ..., siendo conocedor de la gravedad de las acusaciones que contra mi se dirigían e incluso posteriormente de la condena que sobre mí pesaba. Ello evidencia mi total capacidad para ser sometido a un régimen que suponga un mayor nivel de confianza, en definitiva a disponer de unos mayores niveles de libertad, como es la clasificación en tercer grado que se solicita.
- Vida Penitenciaria: Ninguna tacha he tenido durante mi estancia en prisión. No he sido sancionado nunca y he desempeñado trabajos en el ..., y asistido a la escuela con regularidad ...,. Nada negativo sobre mi conducta en mi vida en el Centro.
- Cumplimiento de la ..., parte de la condena. Cumplí la ..., parte de la pena el día ...,.
- Otras circunstancias como padecimiento de alguna enfermedad, Contrato de Trabajo, Necesidades familiares graves ........
Entiendo que mis circunstancias personales y penitenciarias, unidas a la pena cumplida en el momento actual, me hacen merecedor de ser calificado en tercer grado y llevar a cabo una vida en régimen de semilibertad.
SOLICITO se proceda a mi progresión al tercer grado de tratamiento.
En ..., (Lugar y fecha)
Firma del interno
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maig 27, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
En el análisis de precios, la CNMC ha respetado los criterios del TJUE para la determinación de precios excesivos. El Tribunal ha señalado que habrá de determinarse si existe una desproporción excesiva entre el coste efectivamente soportado y el precio efectivamente exigido ( sentencia de 14 de febrero de 1978, United Brands y United Brands Continentaal/Comisión, 27/76), incumbe a la autoridad de competencia de que se trate efectuar la comparación y establecer su marco, debiendo precisarse que dispone de un cierto margen de apreciación y que no existe un único método adecuado (sentencias de 13 de julio de 1989, Tournier (395/87, EU:C:1989:319), y de 13 de julio de 1989, Lucazeau y otros (110/88, 241/88 y 242/88, EU:C:1989:326).Por lo tanto, ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta, y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor de la recurrente. El ejercicio de las potestades sancionadoras que examinamos no implica un "sistema de regulación de precios", se trata de aplicar la disposición prevista en el artículo 65. 34 de la Ley 24/2013, relativa a presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado, que es lo que, ha resultado acreditado, ha ocurrido en el presente caso.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000491 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08125/2019
Demandante: NATURGY GENERACION S.L.U
Procurador: PEREZ-URRUTI IRIBARREN, BEATRIZ
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Madrid, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido NATURGY GENERACION S.L.U, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Beatriz Pérez Urruti Iribarren, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de fecha 14 de mayo de 2019, relativa a intereses de demora, siendo la cuantía del presente recurso de 19.500.000 de euros.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por NATURGY GENERACION S.L.U, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Beatriz Pérez Urruti Iribarren, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de fecha 14 de mayo de 2019, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que:
1º. Declare nula y contraria a Derecho la Resolución sancionadora impugnada por la infracción de los principios establecidos en la Constitución y en la Ley 39 /2015 y 40/2015, en concreto por
i) infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad.
ii) ausencia total de procedimiento al haber impuesto 8 sanciones, habiéndose incoado el procedimiento por la presunta comisión de una única infracción
iii) infracción del principio de presunción de inocencia, ante la carencia absoluta de prueba de cargo que sustente la imputación
2º. Subsidiariamente, anule la Resolución sancionadora impugnada por
i) Incurrir en manifiesta arbitrariedad y causar indefensión
ii) Infracción del art. 29 de la Ley 40/2019 al tratarse del enjuiciamiento de una única conducta continuada que no puede derivar en la imposición de . . .
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maig 27, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 313/2024
Fecha de sentencia: 27/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6568/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6568/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 313/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6568/2022, interpuesto por Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (anteriormente denominada Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.U.), representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección letrada de don Borja Orta Villar, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 50/2019.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2022, que estimó parcialmente el recurso núm. 50/2019, interpuesto por la representación procesal de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, SA de Seguros y Reaseguros contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2018, que desestimó la reclamación económico-administrativa contra la liquidación A23/72525425, de 5 de agosto de 2015, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) de la AEAT, concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2010 a 2013, cuantía a devolver de 6.224.437,11€ (6.216.614,69 € correspondientes a la cuota y 7.822,42 a intereses de demora).
Con fecha 20 de junio de 2022, se dictó auto de complemento de la referida sentencia de 23 de mayo de 2022.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, mediante escrito de 28 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 23 de mayo de 2022.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 6 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 12 de abril de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de patrocinio incurridos en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple . . .
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