maig 12, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Legislació
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos. En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Desde la publicación de la anterior Resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales. La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Dicho cambio obedece a facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, con poco esfuerzo por parte de las empresas depositantes. El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes. Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes: A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme). A.1.1 Cambios en la hoja de Identificación. Se incluye información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno y el total de miembros de mismo. Se elimina, por tanto, la información correspondiente al porcentaje al ser redundante. A.1.2 Cambios en los test de errores. Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno. A.2 Cambios en el modelo Normal. A.2.1 Contenido de la memoria normal. Se modifica el apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes. A.3 Cambios en el modelo pyme. A.3.1 Cambios en la hoja medioambiental. Se elimina la referencia a las «emisiones alcance . . .
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maig 12, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha elaborado el el PACS, o Protocolo de Actuación para Contribuyentes Suplantados, es una guía para los contribuyentes cuya identidad ha sido utilizada por terceros para evadir la tributación por los incrementos patrimoniales que ha obtenido en el juego.Pulse aquí.
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maig 12, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 197/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 544/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 11 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Romualdo representado y asistido por la letrada D.ª Rocío Mena Sánchez contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 340/2021, formulado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2020 confirmado por el auto de 4 de diciembre de 2020 dictados por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba en autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 122/2019.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba dictó auto en el que consta los siguientes antecedentes de hecho:
"Primero.- El 23/10/19 se dictó sentencia en los autos de referencia -cuya copia obra en las Págs.7 a 10 de autos y se da por reproducida-. Sólo se dirá que se reconoció al actor/ejecutante -que ya tenía reconocida una IPT (EC) para su profesión de peón agrícola desde el junio/15- una gran invalidez.
El 04/12/19 la representación del Sr. Romualdo solicitó la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia desde la fecha de la sentencia y mientras se resuelve el recurso de suplicación presentado por el Letrado de la SS, en la cuantía que corresponda y con independencia de que esté prestando servicios como vendedor de la ONCE. (El INSS le había comunicado el 14/11/19 que "...teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el salario que percibe y el cobro de la pensión, le informamos que los efectos de la pensión quedan condicionados a la fecha de cese en el trabajo que viene realizando actualmente").
Incoada la correspondiente ejecución provisional, en lo que ahora interesa, se dirá que se dictó auto el 03/07/20 en el que se acordó que no había lugar a la ejecución provisional por carencia de objeto.
En este auto [Págs. 38 y 39] se razonaba que no cabía tal ejecución porque la resolución de 04/12/19 (Registro de salida de 16/12/19) el INSS había dado cumplimiento a la sentencia abonando la pensión de gran invalidez con efectos de 08/11/19, cuando cesó la incompatibilidad señalada en su escrito de 14/11/19.
Por escrito de 07/07/20 la ejecutante, con carácter previo a recurrir, interesó la aclaración/complemento del auto para que hubiera un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del trabajador/salario en la ONCE y el percibo de la pensión de gran invalidez reconocida. Por proveido de 09/07/20 se acordó dar traslado a la contraparte para alegaciones por plazo de cinco días, sin que conste respuesta. [Págs. 46 y 47].
Segundo.- Mediante escrito de 27/07/20 la ejecutante comunica al Juzgado que le han notificado la sentencia dictada por el TSJA, Sevilla, el 10/06/20 (Rª 287/20) -que es firme y cuyo testimonio obra en autos[Págs 71 a 80], dándose también aquí por reproducido-, en cuyo fallo se desestima el recurso de suplicación y se confirma la . . .
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maig 12, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 529/2024
Fecha de sentencia: 22/04/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3719/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3719/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 529/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 22 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 119/2019, de 15 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 853/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, sobre acción de declaración de extinción de derecho de crédito por prescripción y de cancelación de datos en el CIRBE y ficheros sobre solvencia patrimonial.
Es parte recurrente D. Santiago, representado por la procuradora D.ª María del Mar Ortega González y bajo la dirección letrada de D. Fernando Gil Pérez.
Es parte recurrida Kutxabank S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona y bajo la dirección letrada de D. Borja Fernández Grela.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Mar Ortega González, en nombre y representación de D. Santiago, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda:
" 1. declare extinguidas por prescripción las operaciones de fecha 17/06/1997 y 16/10/1997 detalladas en el hecho primero de esta demanda, no adeudando nada mi defendido a la demandada;
" 2. condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación de los datos de mi defendido en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España relativos a las citadas operaciones, así como en todos los ficheros en los que los haya incluido;
" 3. y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, fue registrada con el núm. 853/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Iratxe Pérez Sarachaga, en representación de Kutxabank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Bilbao, dictó la sentencia 202/2018, de 12 de septiembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Santiago y la representación de Kutxabank S.A. se opuso al recurso.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 466/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 119/2019, de 15 de mayo, que desestimó el recurso, con imposición de costas a la apelante.
TERCERO.- Interposición y . . .
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maig 12, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
Nos comunicamos desde que existimos como homo y lo hacemos desde el momento en el que tuvimos la necesidad de cooperar entre nosotros para sobrevivir y adaptarnos a la naturaleza, de la cual obtenemos los recursos de los que vivimos.En una fase inicial, nuestros antepasados interactuaban entre ellos haciendo uso de lo no verbal, ya sean ruidos, gestos o acciones. Posteriormente, nuestra interacción se amplió a lo verbal cuando antropológicamente nuestro sistema fonador lo permitió. De esta forma, nuestros pulmones, cuerdas vocales, bocas y dientes comenzaron a emitir toda una serie de sonidos que cuando estuvieron ordenados crearon un nuevo canal de comunicación: el lenguaje.Si uno indaga en el origen etimológico del verbo comunicar éste lo encuentra en el vocablo latino communicāre, que se construye a partir del sustantivo communis y del sufijo iare. Mientras que el primero representa lo común, público o general; el segundo conllevaría la acción de llevar algo adelante.Por todo lo anterior, queda claro que la comunicación es, por un lado, puesta en común de información y, por otro, evolución.En el ámbito de las Administraciones públicas la comunicación digital, en términos generales, ha sido siempre una materia pendiente. La Administración ha sido reticente al cambio hasta el momento en el que es la realidad social, más que los datos, la que le advierte que la exclusión social digital en nada beneficia sus propósitos. Es en ese momento en el que, por exigencias del guion - véase la figura del Gobierno Abierto - hemos pasado de un modelo de Administración encorsetadoa un modelo que tiende a ser más accesible y familiar del que todos podamos ser parte.Hablando de datos, dos encuestas:La encuesta del INE sobre equipamiento y uso de tecnologías de Información y Comunicación del año 2023 determinó lo siguiente: el 95,4% de la población entre 16 a 74 años había usado Internet en los tres últimos meses; el 66,2% de la población española poseen habilidades digitales básicas o avanzadas; y el 79,7% de las personas entre 16 y 74 años había contactado o interactuado con las Administraciones públicas a través de Internet en el último año.La encuesta del CIS sobre calidad de los servicios públicos realizada en el año 2023, cuantificó, con un 62,9% de partidarios, que la Administración Electrónica tiene más ventajas que inconvenientes; y que se está de acuerdo o muy de acuerdo en que su uso mejora el acceso a la información y el conocimiento de los servicios públicos, con un apoyo del 73,2%.Por lo tanto, alterada definitivamente la concepción de la Grecia clásica del espacio público y privado, queda claro que no solo podemos, sabemos y nos sentimos cómodos interactuando digitalmente con las Administraciones; sino que queremos ser soberanos de nuestros asuntos públicos en un marco digital y demandamos ser partícipes del debate social en todas sus esferas.La evolución comunicativa dio lugar, a finales de la década de los noventa, a nuevo canal en el que interactúan emisores y receptores, las redes sociales. Implantadas en la sociedad, con el paso de los años a las Administraciones públicas les surgió el dilema de las redes sociales (recomiendo el documental homónimo que indaga en el lado más duro de estas plataformas). Digo dilema porque todo directivo tuvo que enfrentarse a la decisión de su implantación o no, así como a cuestiones tales como cuál, cuándo, cómo, para quién y para qué.A día de hoy, la presencia en redes es una realidad por parte de casi todas las Administraciones.Su correcto uso permite convertirlas en un altavoz con el que comunicar de forma efectiva, llegando rápida y directamente al destinatario; permite dar trasparencia a la labor que se ejerce, contribuyendo a fortalecer la confianza del ciudadano en la institución; permite fomentar la colaboración ciudadana, habilitando la interacción entre las partes; divulgar contenido educativo, fomentando la cultura administrativa del usuario; así como, entre otros, mejorar la imagen institucional, demostrando que . . .
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