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Facturación obligatoria para farmacéuticos

Conoce las obligaciones de facturación farmacéuticos según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos: V0981-25.

Publicat: 19 de juny de 2025

Facturación para farmacéuticos | Obligación de facturar, incluso con recargo de equivalencia

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V0981-25 de 10 de junio de 2025, ha reiterado que los farmacéuticos titulares de oficinas están obligados a emitir facturas por las operaciones que realicen. Esto es así aun cuando se encuentren bajo el régimen especial de recargo de equivalencia del IVA. Esta obligación deriva de la circunstancia de que los farmacéuticos determinan sus rendimientos a efectos del IRPF mediante el método de estimación directa, en su modalidad normal o simplificada.

Según el artículo 26 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, cuando el sujeto pasivo determine sus rendimientos por estimación directa, está obligado a documentar todas sus operaciones con facturas. Esto aplica incluso si se encuentra acogido a regímenes especiales del IVA como el de recargo de equivalencia.

Integración obligatoria en el sistema Veri*Factu

La DGT también confirma que las oficinas de farmacia, en tanto que desarrollan una actividad económica y utilizan sistemas informáticos de facturación, están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023. Este decreto regula el sistema Veri*Factu.

Este sistema impone estándares técnicos que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, se refuerza con lo dispuesto en la Orden HAC/1177/2024. Esta orden detalla las especificaciones técnicas y establece los plazos de adaptación tanto para los usuarios como para los desarrolladores de software.

Obligaciones de los proveedores de software

Respecto a los desarrolladores de software, la DGT concluye que aquellos que proveen soluciones informáticas para la facturación de sujetos obligados, como es el caso de los farmacéuticos, tienen la consideración de “productores”. Esto se define en el sentido del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y del artículo 13 del Reglamento Veri*Factu.

En consecuencia, estos proveedores deberán presentar una declaración responsable sobre la conformidad de sus productos con la normativa tributaria, cumpliendo con los estándares técnicos exigidos.

Fuente: DGT.

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