maig 7, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Formulario
Artículo 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)Fecha: …,
ACUERDOPRIMERO.– Se procede al nombramiento de D. … como delegado de protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.SEGUNDO.– La persona designada para ocupar el cargo de delegado de protección de datos tendrá las funciones encomendadas en la normativa de protección de datos aplicable.TERCERO.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3º LOPD procede comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos la designación del delegado de protección de datos.
RESUELVOPRIMERO.– Designar a … como delegado de protección de datos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.SEGUNDO.– Comunicar la presente designación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Fecha y Firma.
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maig 7, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene como finalidad que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas. Por ello, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones como, entre otras, Canarias, habida cuenta de su situación estructural, económica y social. En línea con lo anterior, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante, el Reglamento General de exención por categorías, establece en la sección 1 de su capítulo III el desarrollo de las ayudas de finalidad regional. Al respecto, en las regiones ultraperiféricas, como Canarias, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica. Por su parte, la Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) que aprueba las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional recoge en su punto séptimo una serie de criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Las zonas que cumplan estas condiciones están señaladas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado a la Comisión y aprobado por esta antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas. La Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) ha sido modificada en relación con la revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales mediante Comunicación (2023/C 194/05) posibilitando una mayor intensidad para las ayudas a la inversión en Canarias. En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las producciones desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias. Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial. Asimismo, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, recientemente aprobada mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación . . .
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maig 7, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El subsidio de incapacidad temporal debe subsistir hasta esa notificación "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de Suplicación 002722/2023Ilmas. Sras. : Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Esperanza Montesinos Llorens Dª EncarnaciónLorenzo HernándezEn Valencia, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. La Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 000250/2024 En el Recursode Suplicación 002722/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-7-23, dictada por el JUZGADO DE LOSOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000848/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eusebioasistido del Letrado Dª Claudia Leticia Ventura Ridaura, contra ANFERVAL MANTENIMIENTOS SL representadapor el Letrado Dª Mª Elena Martínez Alacreu, y en los que es recurrente D. Eusebio , ha actuado como ponenteela Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demandapresentada por D. Eusebio contra la empresa ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L., declaro procedente eldespido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 5.8.2022, convalidando la decisión extintiva que aquélprodujo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.". SEGUNDO.- En la citada sentencia se declarancomo HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandante, D. Eusebio , CON D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L.,CIF B96242847, con antigüedad de 1.12.2000, categoría profesional de Oficial de 2ªy salario mensual de1.690,74 euros, con prorrata de pagas extras.SEGUNDO. - En fecha 26.8.2020 el trabajador inició situaciónde I.T., derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "dolor en la parte inferior de la espalda"abonando la empresa la prestación correspondiente por pago delegado.En agosto de 2021 el INSS concedióal demandante una prórroga de la IT de 180 días, iniciando el pago directo de la prestación correspondientecon efectos de 1.9.2021.TERCERO. - Mediante Resolución del INSS de fecha salida 25.7.2022 se denegó aldemandante la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece un gradosuficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente,según lo dispuesto en el art. 194 de la LGSS.."El día 26.7.2022 el INSS comunicó al demandante por SMS a suteléfono móvil lo siguiente: Mensaje 1 "INSS. Su prestación de incapacidad permanente ha sido denegada yfinaliza la prórroga de efectos económicos de la IT"Mensaje 2: "INSS: Próximamente tendrá una resolución enel Registro de notificaciones: http//run.gob.es/inot. También la recibirá por correo postal"La empresa cursó sualta en Seguridad el mismo día 26.7.2022.El dictamen propuesta y la resolución denegatoria fue notificada aldemandante por correo el 8.8.2022 a las 16:07 horas, existiendo un primer intento de entrega el día 4.8.22 a las10:10 resultando ausente.CUARTO. -En fecha 1.8.22 la empresa remitió al trabajador por burofax escrito con elsiguiente contenido:"Mediante el presente escrito y habiendo recibido notificación del INSS de denegación deIncapacidad permanente con fecha de efectos 25.7.2022, le citamos a reconocimiento médico el día 3.8.2022,a las 08:40 horas en la Clínica Valora Prevención sita...para pasar el reconocimiento obligatorio estipuladoen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Inmediatamente después del reconocimiento de salud deberáacudir a la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no se reincorpore, la empresaemprenderá las acciones legales oportunas para la finalización de la relación laboral, procediendo a darlode baja en la seguridad social con fecha 3.8.2022.." (doc.3 del ramo de prueba de la empresa)Dicho burofaxse intentó entregar al demandante el 2.8.22 encontrándose Ausente y el 3.8.2022 resultando Avisado.Fueentregado al demandante en la oficina de correos el . . .
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maig 7, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 321/2024
Fecha de sentencia: 17/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11244/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 11244/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 321/2024
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la acusada Dña. Adelaida , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 17 de julio de 2023, que desestimó el recurso de apelación formulado por indicada acusada contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2023 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, que la condenó por delito de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente acusada representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y bajo la dirección Letrada de D. Antonio Martín González y la recurrida Acusación Particular D. Julio representado por la Procuradora Dña. Josefa Paz Landete García y bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Ferreiro Novo y la Acusación Popular "Fundación Amigos de Galicia" representada por el Procurador D. Justo Alfonso Fernández Expósito y bajo la dirección Letrada de D. Francisco José Lago Calvo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, el procedimiento del Tribunal del Jurado dimanante de la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Mixto nº 1 de Vilalba bajo juicio el nº 111/2019 de Tribunal del Jurado, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO. La acusada Adelaida mantuvo una relación sentimental con Julio, fruto de la cual nació, en el año 2011, una hija llamada Asunción.
En el año 2014 la pareja puso fin a su relación. La guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía en un domicilio sito de DIRECCION000-Lugo; constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre.
En la madrugada del día 3 de mayo de 2018, la acusada Adelaida, quien dormía en la misma cama con su hija Asunción de 7 años, con la finalidad de acabar con su vida, le suministró un fármaco con efectos sedantes, Trazodona, que disolvió en un líquido y seguidamente la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-.
Luego de dar muerte a su hija, Adelaida, acudió al dormitorio de su madre Elena para comunicarle que Asunción había muerto.
Asunción falleció, siendo la causa de la muerte, asfixia mecánica por comprensión y oclusión de los orificios respiratorios.
La niña no tuvo posibilidad de reaccionar o de defenderse de que se produjera el ataque de su madre que le ocasion . . .
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maig 7, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Doctrina
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31 de enero de 2024), en el punto tres de su disposición final segunda, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación posibilitando que tanto las entidades de pago como las entidades de dinero electrónico puedan acceder a la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal e, incluso, a una eventual prestación del servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en las aduanas, que hasta ahora estaba reservada a las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito).Esta modificación reglamentaria es consecuencia directa de la aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior, que tiene por objeto, entre otros fines, incrementar la competencia e innovación en el sector, reforzar la seguridad en el mercado de pagos y promover la aparición de nuevas formas de pago, así como el comercio electrónico.Esta Directiva ha supuesto un impulso definitivo en lo que se refiere a la presencia y relevancia de las entidades de pago y de dinero electrónico en el mercado financiero europeo, proceso del que la Administración Tributaria estatal, en el ejercicio de sus atribuciones recaudatorias, no podía quedar al margen.La incorporación de estos nuevos proveedores de servicios de pago como entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, supone un avance significativo a la hora de facilitar el cumplimiento de la obligación de pago a la Administración Tributaria estatal, cuestión que constituye uno de los permanentes objetivos de ésta. Así, la modificación aprobada aumentará el número de proveedores de pago mediante los cuales se podrá realizar el pago de las deudas recaudadas por la Agencia Tributaria y, lo que es más importante, pondrá a disposición de los obligados tributarios los medios y canales de pago electrónicos que proporcionan las nuevas entidades a sus clientes y que, como es lógico, se basan en la utilización de las tecnologías más recientes y actualizadas.Esta modificación normativa, unida a otras iniciativas actualmente en curso en el ámbito de los ingresos, permitirá situar a la AEAT en la vanguardia en lo que se refiere al aprovechamiento de las vías y procedimientos que actualmente ofrece el sistema financiero a sus clientes para efectuar operaciones de pago.Adicionalmente, la habilitación de las entidades de pago y de dinero electrónico para actuar como colaboradoras tendrá un efecto positivo y directo en lo que se refiere al cumplimiento por este tipo de entidades de sus obligaciones tributarias, especialmente, la de información a la que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.En este sentido, debe considerarse que la condición de entidad colaboradora no se circunscribe al mero cobro de deudas y su posterior ingreso en el Tesoro Público ya que, como se deprende de lo establecido en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, la prestación del servicio de colaboración es absolutamente incompatible con incumplimientos de las normas tributarias, de las obligaciones de proporcionar información de trascendencia tributaria o de órdenes de embargo.Por último, el hecho de que este tipo de proveedores de servicios de pago se incorporen al servicio de colaboración en la recaudación, supondrá su inmediata participación en una serie de procedimientos tendentes a simplificar a los ciudadanos y empresas ciertos trámites ante la AEAT . . .
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