Condena a pena de prisión permanente revisable a una madre por asesinar a su hija de 7 años tras darle una sustancia para adormecerla y asfixiarla con sus manos hasta matarla. Sentencia del Tribunal del jurado ya revisada por el TSJ.1.- Al amparo del art. 852 de la LECrim., arts. 9 y 24 de la CE.Señala que al jurado se le dio la opción de aplicar tanto la exención de responsabilidad por alteración psíquica por eximente completa, incompleta, atenuante y la inexistencia de la misma. Cuestiona que se le hubiera dado opción al jurado de declarar la inexistencia de la exención o de la atenuación, ya que fue esta la opción declarada por el jurado.Es evidente que entre las opciones favorables y desfavorables que había que dar al jurado estaba la de aplicar la eximente completa o incompleta de alteración psíquica, la atenuante simple o analógica, pero, también, que esa atenuante no concurría. Así lo sostuvo la acusación popular. Finalmente el jurado optó, en base a la prueba médico forense, entender que no concurría ni la eximente ni la atenuante.En cualquier caso, la pena pedida por las acusaciones fue la de prisión permanente revisable y la pena acordada por el jurado y confirmada por el TSJ fue la de PPR. No hay vulneración del acusatorio.2.- Al amparo del art 52 y 54 de la LOTJ. Se reproduce el motivo ya expuesto en el precedente.3.- 849.2 LECRIM. Se queja el recurrente de la valoración de las periciales por el jurado en base a lo que se desestima la aplicación de la eximente o atenuante en cuanto a la alteración psíquica. Carácter restrictivo del uso de la pericial como documento literosuficiente, y menos cuando está motivada la conclusión pericial que lleva al jurado a entender que la recurrente cometió el crimen de su propia hija sabiendo lo que hacía y con conocimiento. Que las periciales lleguen a esa conclusión no supone ni da curso al motivo ex art. 849,2 LECRIM. Lo que el recurrente pretende es “sustituir” la valoración probatoria cuando ya se ha analizado y valorado por el TSJ y menos recurriendo a las periciales como documento literosuficiente cuanto esta dice lo que dice. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 321/2024 – Num. Proc.: 11244/2023 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.982.115)

maig 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 321/2024

Fecha de sentencia: 17/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11244/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11244/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 321/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la acusada Dña. Adelaida , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 17 de julio de 2023, que desestimó el recurso de apelación formulado por indicada acusada contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2023 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, que la condenó por delito de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente acusada representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y bajo la dirección Letrada de D. Antonio Martín González y la recurrida Acusación Particular D. Julio representado por la Procuradora Dña. Josefa Paz Landete García y bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Ferreiro Novo y la Acusación Popular "Fundación Amigos de Galicia" representada por el Procurador D. Justo Alfonso Fernández Expósito y bajo la dirección Letrada de D. Francisco José Lago Calvo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, el procedimiento del Tribunal del Jurado dimanante de la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Mixto nº 1 de Vilalba bajo juicio el nº 111/2019 de Tribunal del Jurado, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO. La acusada Adelaida mantuvo una relación sentimental con Julio, fruto de la cual nació, en el año 2011, una hija llamada Asunción.

En el año 2014 la pareja puso fin a su relación. La guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía en un domicilio sito de DIRECCION000-Lugo; constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre.

En la madrugada del día 3 de mayo de 2018, la acusada Adelaida, quien dormía en la misma cama con su hija Asunción de 7 años, con la finalidad de acabar con su vida, le suministró un fármaco con efectos sedantes, Trazodona, que disolvió en un líquido y seguidamente la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-.

Luego de dar muerte a su hija, Adelaida, acudió al dormitorio de su madre Elena para comunicarle que Asunción había muerto.

Asunción falleció, siendo la causa de la muerte, asfixia mecánica por comprensión y oclusión de los orificios respiratorios.

La niña no tuvo posibilidad de reaccionar o de defenderse de que se produjera el ataque de su madre que le ocasion . . .

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