Boletín del Sistema Red 6/2024. Contratos formativos en alternancia (TOL9.971.917)

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. NUEVO SERVICIO "DOMICILIACIÓN EN CUENTA" Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar, se informa que está disponible, en el apartado Cotización de la Oficina virtual, el nuevo servicio "Domiciliación en cuenta", a través del cual se permite al Autorizado RED modificar los datos bancarios para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de este Sistema Especial, siempre que tenga asignado en su autorización el CCC cuyos datos bancarios se pretenden modificar a través de este servicio.El manual de usuario de este servicio se encuentra disponible en la siguiente ruta de la Sede electrónica de la Seguridad Social: Inicio/ Información útil/ Sistema RED/ RED Directo/ Documentación RED Directo/ Manuales de Usuario CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA Se informa que, a partir del 1 de junio, se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el ordinal 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023.Como continuación a lo indicado en el BNR 3/2023, de 23 de febrero, y 6/2023, de 5 de mayo, las especificaciones para el cálculo de las cuotas son las siguientes: - A partir del mes de junio de 2024, respecto de todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059. Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo) - Para las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan -véanse ejemplos en BNR 3/2023-. - El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo. - A partir del mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 "sin ingreso de cuotas"). - Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima. - A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el c . . .

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Delito en las resoluciones judiciales. En la resolución judicial del Juzgado de Instrucción ponde constan los datos de denunciante , denunciado , en el delito dice “robo ocn fuerza en las cosas”.Sin embargo, el asunto trata además , de quedarse con el móvil de quien era su pareja, de eviar videos de carácter sexcual que contenia la tarjeta de memoria a amistades y que que han dado lugar a un daño hacía esta persona. Entiendo que se trataría de un posible delito de revelación de secretos. Debiera presentar un escrito para que modifiquen en las resoluciones el tipo de delito, o espero cuando dicten el Auto PA, y se tenga que presentar el correspondiente escrito de acusación. (TOL9.963.762)

TAS5920Re: Delito en las resoluciones judicialesEfectivamente lo que va a vincular son los hechos del auto de conversión en procedimiento abreviado que van a ser -salvo que las acusaciones recurrieren y solicitaran la inclusión de nuevo hechos, los que posteriormente van a ser juzgados.En cuanto a la calificación jurídica, en el auto de conversión en procedimiento abreviado no es necesario que el juez de instrucción califique los hechos jurídicamente, son posteriormente la o las acusaciones las que en sus escritos de acusación los calificaran y esos delitos serán lo que se trasladan al auto de apertura de juicio oral y posteriormente al juicio.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54178 . . .

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Plazo de prescripción en reclamación de deuda. Buenos días, dos empresas homologaron judicialmente un reconocimiento de deuda por servicios prestados a pagar en plazos mensuales.El Auto que homologa el acuerdo es de junio de 2018 y los plazos mensuales vencían en enero de 2020.La empresa que debía pagar empezó a incumplir en mayo de 2019, no obstante continuó haciendo algunos ingresos parciales de deuda hasta marzo de 2022. Estos ingresos parciales cubren hasta la cuota de agosto de 2019.Al contemplar el acuerdo el pago en mensualidades entiendo que el plazo de prescripción de 5 años se inicia con el impago de la cuota mensual contemplada en el acuerdo ¿es correcta esta interpretación?.De ser correcta mi interpretación, ¿podría ejecutar en acuerdo ante el Juzgado que lo homologó ya que han pasado más de 5 años desde la fecha de homologación o corresponde interponer reclamación por las cuotas pendientes de pago?.Saludos y gracias por la atención. (TOL9.965.378)

TAS5920Re: Plazo de prescripción en reclamación de deudaDe acuerdo con el artículo 518 LEC la acción ejecutiva basada en sentencia o resolución que apruebe una transacción judicial, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Sin embargo, cuando de prestaciones periódicas se trata, como es el caso de pagos mensuales, el Tribunal Supremo ha interpretado que el plazo para el ejercicio de la acción ejecutiva comienza con el incumplimiento (Sentencia del TS 4838/14, de 16 de octubre de 2014; [Tol 599755] AAP Castellón Secc. 2ª 9/12/2004). (Véase comentario al artículo 518 LEC, en textos legales comentados). El caso consultado es una situación híbrida, no contemplada por la norma ni por la jurisprudencia consultada, pues no comenzó a pagar hasta casi un año después del acuerdo, pero los pagos realizados posteriormente cubren las cuotas anteriores hasta agosto del 2019. En definitiva, caben dos interpretaciones: 1º) el demandado incumplió desde el inicio el acuerdo, 2º) los cumplimientos parciales y esporádicos cubren la deuda hasta agosto de 2019, aplicando pagos posteriores a cuotas de meses anteriores. Esta segunda interpretación permitiría solicitar la ejecución del acuerdo, bien tomando como referencia el mes de agosto de 2019 o bien marzo del 2022, en que se realizó el ultimo pago. Para ello la solicitud de ejecución del acuerdo debe señalar que el ultimo pago fue en marzo de 2022, cubriendo las cuotas correspondientes hasta el mes de agosto de 2019, y que en ambos casos se ejercita la acción dentro del plazo de cinco años desde el incumplimiento de los pagos acordados.-----------CTOLREDAIRe: Plazo de prescripción en reclamación de deudaBuenos días, gracias por la respuesta a la consulta, ¿habría algún inconveniente en reclamar las cuotas pendientes del acuerdo en un nuevo procedimiento independiente?.Lo planteo porque este nuevo proceso independiente está sujeto a prescripción desde el impago de la cuota y mediante una reclamación vía burofax puedo interrumpir la misma, y el proceso de ejecución está sujeto a la caducidad, por lo que no puedo interrumpirla aunque haga una reclamación amistosa y sí o sí tendría que iniciarlo antes de los 5 años de la cuota impagada.Saludos.-----------TAS5920Re: Plazo de prescripción en reclamación de deudaReclamar las cuotas pendientes de cumplimiento del acuerdo homologado judicialmente tiene el inconveniente de la cosa juzgada (art. 1816 CC en relación con los artículos 222 LEC). El demandado podría oponer, además, una excepción de fondo (exceptio pacti o exceptio rei per transactionem finitae), alegando que la cuestión litigiosa se resolvió mediante transacción judicial homologada, por lo que procede es ejercitar la acción de ejecución y no nuevamente una acción declarativa o de condena.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=54208 . . .

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Deducciones en el impuesto sobre sociedades. Donativos y liberalidades. Gasto deducible: la no previsión estatutaria no puede comportar, sin más, la negación de una realidad jurídica y material; las previsiones en las normas mercantiles no comportan una presunción iuris et de iure que trasciende al ámbito fiscal, en todo caso, del juego de las previsiones mercantiles debe partirse que si no hay previsión estatutaria, en principio y salvo prueba en contraria, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas, no hay contraprestación sinalagmática de la que descubrir el carácter oneroso de las mismas, pero cuando se acredita, como es el caso, no cuestionado por demás por las partes, que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los tres miembros del Consejo de administración, en este caso, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas, y de cumplirse el resto de requisitos antes referidos, conforme a las normas fiscales, han de considerarse gastos susceptibles de deducción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 449/2024 – Num. Proc.: 9078/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.955.889)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 449/2024

Fecha de sentencia: 13/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 9078/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 9078/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 449/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.9078/2022, interpuesto por la entidad mercantil SAP ESPAÑA, SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMÁTICA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo, bajo la dirección letrada de don Miguel Muñoz Pérez, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de octubre de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 325/2020, promovido frente a la resolución de 12 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central "TEAC", relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 y 2012.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 325/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, con fecha 27 de octubre de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por SAP ESPAÑA, SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMÁTICA, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. José Andrés Cayuela Castillejo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de noviembre de 2019, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, y con ella los actos de los que trae causa, con imposición de costas a la recurrente".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de SAP ESPAÑA, SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMÁTICA, S.A., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 20 de diciembre de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 10 de mayo de 2023, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

1. Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del . . .

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El Supremo confirma condena de prisión para un funcionario de correos por quedarse la correspondencia que debía entregar. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 255/2024 – Num. Proc.: 1407/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL9.955.859)

Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos. La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.La continuidad del delito El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 255/2024

Fecha de sentencia: 14/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1407/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1407/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 255/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1407/2022, interpuesto por Alvaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Jiménez Fernández y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Martínez Lledo, contra la sentencia nº 10, dictada con fecha 25 de enero de 2022 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 291/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 9 de julio de 2021 (Procedimiento Tribunal Jurado 6/2020).

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de CORREOS Y TELEGRAFOS SA.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis . . .

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