abr. 17, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Consulta
TAS5920Re: COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDEROEfectivamente, coincidimos con la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Madrid y, en nuestra opinión, la colocación de plásticos removibles en los tendederos, con el objeto de proteger la ropa de la lluvia, sí que está permitida, en tanto en cuanto estos plásticos no estén colocados de forma permanente, es decir, que no se utilicen salvo para proteger la ropa de la lluvia, ni cuelguen demasiado obstaculizando, en su caso, las luces y vistas de las ventanas del piso inferior, ni tampoco acumulen agua que pueda perjudicar por su exceso, a los vecinos de abajo, puesto que, tal y como dice esta sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario puede modificar elementos arquitectónicos instalaciones o servicios que sería el caso presente cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio. En cuanto a jurisprudencia relacionada con este tema, podemos citar la SAP de La Coruña, de 09/11/2022 (TOL9.320.122) que, aunque no trata el mismo supuesto, sí que hace referencia a las limitaciones para instalar tendederos de plástico que pueden molestar al resto de vecinos. También la SAP de Bizkaia, de 30/11/2006 (TOL1.062.421), resulta interesante en este tema.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=61&t=54232 . . .
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abr. 17, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
El curso es desfavorable y el pronóstico negativo (...)" El recurso del INSS pone el acento en el informe médico de síntesis, a pesar de reflejar una situación patológica distinta de la reflejada en la sentencia. Este perspectiva convierte en ineficaces las alegaciones de la Entidad Gestora, al sustentarse en hechos distintos de los acreditados. El estado físico-psíquico del trabajador no ha experimentado mejoría que justifique la revisión del grado de incapacidad permanente.T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 00274/2024T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0002435Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000076 /2024Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000413 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: Alejo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ,Sentencia nº 274/24En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada porlos Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y DªMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 dela Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 76/2024, formalizado por el servicio jurídico del INSTITUTO NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 386/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 deOVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 413/2022, seguidos a instancia de D. Alejo frente a laTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D. Alejo presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento alseñalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/2023, de fecha dos de noviembre dedos mil veintitrésSEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamentedeclarados probados:"PRIMERO.- Don Alejo , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1964, que figura afiliado a la SeguridadSocial con el nº NUM002 , fue declarado en situación de incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo,derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 27 de abril de 2017, con derecho a percibirlas correspondientes prestaciones económicas.SEGUNDO.- El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez fue elsiguiente:Dependencia del alcohol, abstinencia actual Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad Roturaincompleta del SE y tendinitis calcificante del subescapular del hombro derecho en LEQ para artrodesisDescopatía lumbar L5S1.TERCERO.- Iniciadas de oficio actuaciones para valorar la evolución del estado incapacitante, y tras lasoportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades defecha 30-9-21, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha1-3-22 declarando que procedía revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido,y declarar que se encuentra afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de soldador,derivada de enfermedad común, declarando su derecho a percibir una pensión de incapacidad equivalente al55% de su base reguladora de 2.108,86 euros con cargo al INSS y con efectos de 1-3-22; formulándose frentea dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 10-5-22.CUARTO.- Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico: Dependencia alcohol T inestabilidadde la personalidad Psicosis toxica. Trastorno depresivo recurrente. Deterioro cognitivo leve a estudio. Dx depancreatitis recidivante de origen tóxico.Según informe de CS de 19-10-23 el actor "...precisó ingreso para deshabituación, abstinente con recaídas enel último año, seguimiento estrecho en SM y atención primaria."En informe de SM de 23 de enero de 2023 se refleja: "...El paciente se muestra . . .
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abr. 15, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000852 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08096/2021
Demandante: VUELING AIRLINES, S.A.
Procurador: SRA. MARÍN MARTÍN
Demandado: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a dos de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 852/2021, interpuesto por VUELING AIRLINES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Marín Martín y defendida por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de 10 de marzo de 2021, del Secretario de Estado de Derechos Sociales por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente la resolución, de 9 de octubre de 2020, recaída en el expediente «I-1/2020», por la que se impuso multa de 90.000 euros y una sanción accesoria consistente en la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales por un periodo de 6 meses, por la comisión de una infracción grave, por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad de su página web, del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
SEGUNDO.- Se mantiene en la demanda como motivos del recurso:
-Vulneración del principio de legalidad al aplicar la Norma UNE 2012.
El artículo 95, apartado 3, letra e) Real Decreto Legislativo 1/2013 no define qué normas sobre accesibilidad han de ser cumplidas para evitar la comisión de la infracción. La resolución se remite a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado 5º LSSI, que no especifica qué es el «nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», por lo que se acude al Real Decreto 1494/2007, norma de desarrollo reglamentaria de la anterior, que hace referencia a la Norma UNE 2004 pero no a la Norma UNE 2012.
La Norma UNE 2012 es recogida en Resolución, de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2022, de modo que no puede derogar una previsión contenida en el Real Decreto 1491/2017.
- Vulneración del . . .
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abr. 15, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Formulario
Artículos 71 y ss. LRJSArtículo 14 de la Orden de 15 de abril de 1969El administrado deja de percibir la prestación por Incapacidad permanente con motivo de la imputación de deudas contraídas con la Seguridad Social
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ...,
D./Dña., ……, mayor de edad, con NIF número ……, con domicilio a efectos de notificaciones en …, Calle ……, ante la Dirección Provincial del INSS comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que de acuerdo con el artículo 71 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de su representante legal, en IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE PAGO DE PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE de fecha …/…/…, todo ello en base a las siguientes,
HECHOS
PRIMERO. - Que en fecha de .../.../..., se le concede a mi representado/a la Prestación de Incapacidad Permanente, con derecho a percibir una pensión que en la misma se especifica.
Se acompaña como DOC. Nº 1
SEGUNDO. - Que con fecha …/…/…, se dicta resolución por la que deniga a mi representado/a el cobro de las prestaciones anteriormente relacionadas, cuyo motivo principal es el hecho de que mi mandante ... (presenta deudas cuyo crédito ostenta la Serguridad Social. Detallar expresamente los motivos que sean procedentes).
Se aporta como DOC. Nº 2 el acto administrativo sobre el que recae la presente reclamación.
TERCERO. - Que no encontrando conforme a Derecho la resolución dictada ...
CUARTO. - Que mi representando/a no presenta las deudas que se le imputan contra la Seguridad Social en virtud de ... (Se adjunta como DOC. Nº 3 ...)
QUINTO. - Se formula la presente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral contra el INSS, por ser esta entidad responsable, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, del pago de la prestación por incapacidad permanente …,
Por lo expuesto,
SOLICITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que presentado este escrito lo admita, en su virtud tenga por formulada RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, contra la denegación de las prestaciones por incapacidad permanente reconocida a mi representado en virtud de ... (documento que se adjunta), y se dicte resolución por la que se anule la resolución que se recurre, y se reconozca a mi mandante el pago de la pretación por Incapacidad Permanente, y se me reconozcan las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento desde el momento en que se ha dejado depercibir.
OTROSÍ SOLCIITO.- Se tengan por liquidadas las deudas que a mi representado se imputan en virtud de ...
En …, a …, de …, de …,
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