pedir en nombre del preso permisos penitenciario. Buenos días, puede un abogado pedir en nombre del preso los permisos penitenciarios, y en caso positivo, existe algún modelo para poder hacerlo, muchas gracias. (TOL9.949.986)

TAS5920Re: pedir en nombre del preso permisos penitenciarioLo que señala la ley es que ha de ser el interno el que solicite los permisos. Pero si ha estado representado por procurador y letrado en el proceso, no vemos problema para que se realizan por dicha representación y defensa.Se puede también preparar un escrito en el despacho por el letrado solicitando el permiso a nombre del interno y acudir al Centro Penitenciario para que el interno lo firme y lo presente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53980 . . .

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TS Sala 3ª; 22-01-2024. El órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación ha de analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT.A estos efectos, habrá de tener en consideración que el efecto vinculante de las consultas tributarias, ha de producirse en los términos previstos en el art 89 LGT, términos que contemplan la aplicación al consultante de los criterios expresados en la contestación (i) en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; (ii) siempre y cuando la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias (por remisión al plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 LGT); (iii) que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; (iv) efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante sino a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.Con independencia de lo anterior, dado que las consultas a las que se refiere el artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, determinada por los artículos 24 y 106 de la Constitución, deberá entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.Reafirmamos la jurisprudencia fijada en nuestras sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018, ECLI:ES:TS:2019:4102 y rec. 6274/2018, ECLI:ES:TS:2019:4073) sobre el concepto de “utilización o explotación efectiva” previsto en el artículo 70.Dos de la LIVA con relación a servicios de publicidad, prestados por vía electrónica a través de internet, en el sentido de que la sujeción al impuesto se producirá cuando tales servicios tengan como destinatarios de los mensajes a internautas situados en el territorio de aplicación del impuesto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 88/2024 – Num. Proc.: 6376/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.852.247)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 88/2024

Fecha de sentencia: 22/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6376/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6376/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 88/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto visto el recurso de casación núm. 6376/2022, interpuesto por Softonic International, S.A. ("SOFTONIC"), representado por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de doña Sara Serra Sanabria, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 963/2020.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2022, que desestimó el recurso núm. 963/2020, interpuesto por la representación procesal de SOFTONIC contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de julio de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación, derivado del acta de disconformidad A02- NUM000, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 20 de febrero de 2017, concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2011 a 2013, cuantía 213.853,31 euros.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Jorge Deleito García, en representación de SOFTONIC mediante escrito de 5 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de mayo de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 5 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 29 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

2.1. Determinar si el órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación, ha de analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria y, por lo tanto, debe anular el acto de liquidación cuando constate tal apartamiento, con independencia de que repute correcto o no el criterio jurídico vinculante o de que exista doctrina administrativa o jurisprudencia posterior en sentido contrario a dicho criterio, o si, por el contrario . . .

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Título XVI. Recursos administrativos y judiciales (TOL9.543.800)

TÍTULO XVI. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALESCAPÍTULO I. Procesos de ExtranjeríaCuando presentamos expedientes de Extranjería, es muy importante tener claro que, existen posibilidades de que el mismo, salga resuelto como favorable. Esto pasa porque la documentación sea revisada exhaustivamente y, a la hora de presentarla, esté completa.Por supuesto, en caso de que falte algún documento, éste puede ser presentado con posterioridad a la presentación del expediente, así como, si alguno estuviese erróneo, pudiéndose subsanar.De hecho, la Administración, antes de denegar el expediente, tiene la obligación de requerir la subsanación del expediente.Sin embargo, cuando por cualquier motivo, nuestro expediente es denegado y, pensamos que la Administración ha actuado de forma arbitraria y, no tiene razones para tomar dicha decisión, tenemos el derecho de presentar recurso, alegando los motivos que creamos oportunos y que, echaría por tierra la decisión tomada por la Administración.Los procesos de Extranjería son procedimientos administrativos, por tanto, se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en el caso de los procesos de Extranjería, el órgano que resuelva es la Oficina de Extranjería del lugar que corresponda, perteneciente, a su vez, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de ese lugar; dicho de otra manera, las resoluciones, siempre van firmadas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno del lugar donde se haya presentado.Dicha resolución, no agota la vía administrativa, de manera que puede ser recurrida. Así, los principales recursos a los que se puede acudir son: en primer lugar, optar por la vía administrativa, presentando un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el momento de notificación de la resolución, ante el órgano que ha dictado la resolución, es decir, la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda. Por su parte, en segundo lugar, se puede optar por la vía contencioso administrativa, presentando recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde que se notifica la resolución, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo del lugar donde se haya presentado el expediente de Extranjería.Por supuesto, se puede acudir a la vía administrativa y, en caso de que aun así, nuestro expediente sea denegado, pasar a la vía contencioso-administrativa.Por regla general, las resoluciones ofrecen esta coletilla, que nos explica los derechos que nos albergan en este sentido:"De conformidad con la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación y ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en la forma y de acuerdo con lo establecido por los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarlo directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Málaga, en el plazo de los dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.4, 46 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".Tras presentar el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, si, se llegase a resolver negativamente a través de una sentencia desestimatoria, entonces, tendríamos la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del lugar concreto, previo pago de una determinada cantidad, que habrá que consignar en la cuenta bancaria que nos facilite el Juzgado.En caso de que, aun así, dicho Juzgado desestimase nuestras pretensiones, podríamos presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.BibliografíaANEXOS1. APÉNDICE NORMATIVO-- Constitución Española de 1978-- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado en Ginebra en el año 1951.-- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales . . .

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TS Sala 1ª; 12-03-2024. Impugnación de un acuerdo disciplinario de una asociación que no es un partido político ni ostenta posición de dominio. Sanción a un asociado por las declaraciones sobre la asociación y sus directivos hechas a un diario. Límites de la revisión judicial. Existencia de base razonable. Improcedencia de que el juez entre a valorar, con independencia del juicio que ya han realizado los órganos de la asociación, la conducta del socio. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 368/2024 – Num. Proc.: 3714/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.944.465)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2024

Fecha de sentencia: 12/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3714/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3714/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 367/2022, de 13 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1665/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, sobre nulidad de acuerdo sancionador adoptado por una asociación.

Es parte recurrente D. Joaquín, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo y bajo la dirección letrada de D. Octavio Nieto García.

Es parte recurrida Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, representado por el procurador D. Diego Navajas Fernández y bajo la dirección letrada de D. Vicente Márquez Rubio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. José María Gragera Murillo, en nombre y representación de D. Joaquín, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, en la persona de su representante legal y presidente D. Onesimo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada según las peticiones que se desglosan seguidamente, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

" a) Declare nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable el acuerdo impugnado y en consecuencia la sanción impuesta en el mismo a D. Joaquín, relativa a la perdida de la condición de socio por plazo de 2 años.

" b) Condene a la asociación demandada a la reintegración del actor en su condición de socio con plenos derechos de la entidad Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla.

" c) Que se condene a la entidad demandada al abono de la cantidad de diez mil (10.000.-€) euros a mi mandante por el daño moral causado por la declaración de nulidad y/o anulabilidad del acuerdo adoptado.

" d) Que se condene a las costas causadas en el procedimiento a la entidad demandada".

2.- La demanda fue presentada el 18 de noviembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, fue registrada con el núm. 1665/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Diego Navajas Fernández, en representación de Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, dictó sentencia 102/2019, de 3 de mayo, cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda de D. Joaquín, en relación al Acuerdo adoptado por la junta directiva del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla (CMIS) de fecha 10 de octubre de 2016, recaído en el expediente NUM000, por la que se decreta la perdida de la condición de socio de D. Joaquín por plazo . . .

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TS Sala 1ª; 19-03-2024. Protección de datos y derecho a la intimidad. No toda infracción de la normativa de protección de datos causa necesariamente una vulneración del derecho a la intimidad. Para que la infracción de la protección de datos dé derecho a indemnización es precisa la existencia de un perjuicio: jurisprudencia del TJUE. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 398/2024 – Num. Proc.: 3855/2023 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.949.551)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 398/2024

Fecha de sentencia: 19/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3855/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3855/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 398/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Aida, representada por la procuradora D.ª María Dolores de Haro Martínez, bajo la dirección letrada de D.ª María Mateos Selma; y el recurso de casación interpuesto por D. Eugenio, representado por el procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de D.ª Tamara Huelga Gutiérrez, contra la sentencia núm. 481/2022, de 28 de diciembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 396/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 793/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cádiz, sobre derechos fundamentales (derecho al honor y a la intimidad). Ha sido parte recurrida Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía S.G.R. (SURAVAL), representada por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso y bajo la dirección letrada de D. Manuel Jesús González González; y Dña. Beatriz, no comparecida ante esta Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Gema García Fernández, en nombre y representación de D.ª Aida, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Beatriz y la Entidad SURAVAL SGR (Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía) , en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se declare, en favor de mi representado/a, la vulneración del derecho al honor y se condene al demandado al pago de una indemnización por daños morales y los daños y perjuicios causados, VALORADOS EN LA CANTIDAD DE 45.000 €, sin perjuicio de que su Señoría en su superior criterio estime prudente la fijación de otra cuantía indemnizatoria".

2.- La demanda fue presentada el 24 de octubre de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz se registró con el núm. 1114/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a los demandados y al Ministerio Fiscal.

3.- El Ministerio Fiscal contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo en su caso a los demandados, en tanto no se aprueben los hechos alegados."

3.- El procurador D. Francisco Javier Serrano Peña, en representación de SURAVAL, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dictado sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones de la actora frente a mi mandante con expresa condena en las costas causadas en este procedimiento".

4.- La procuradora D.ª Lidia López Aragón, en representación de D.ª Beatriz, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte sentencia desestimatoria con expresa condena en costas a la actora por la mala fe y temeridad en el contenido y cuantía de la demanda."

5.- La procuradora D.ª Gema García Fernández , en representación de D. Eugenio, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Beatriz . . .

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