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Prohibición de publicidad en farmacias contraria al Derecho UE

Recurso de la Comisión Europea contra Polonia: por publicidad en farmacias. [TOL10.572.178] El 19 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-200/24. Estimó íntegramente el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Polonia. El litigio tuvo origen en una norma polaca de 2012 que prohíbe, […]

Publicat: 2 de setembre de 2025

Recurso de la Comisión Europea contra Polonia: por publicidad en farmacias. [TOL10.572.178]

El 19 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-200/24. Estimó íntegramente el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Polonia. El litigio tuvo origen en una norma polaca de 2012 que prohíbe, bajo amenaza de sanción, toda forma de publicidad de farmacias, puntos de venta farmacéuticos y sus actividades. Solo autoriza la comunicación de datos básicos como la ubicación y los horarios de apertura.

Vulneración del Derecho de la Unión Europea

El TJUE consideró que esta normativa vulnera la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico. Esta disposición permite a los miembros de profesiones reguladas, como los farmacéuticos, el uso de medios electrónicos para efectuar comunicaciones comerciales sobre sus servicios. Aunque estas comunicaciones deben cumplir determinadas normas profesionales, tales exigencias no pueden traducirse en una prohibición general y absoluta como la polaca.

Publicidad profesional y libertad de comunicación

La Corte subrayó que la restricción polaca afecta directamente a más de dos tercios de los farmacéuticos del país. Limita toda posibilidad de promocionar sus servicios, incluso por medios lícitos en otros Estados miembros. Esta limitación desnaturaliza el objeto de la Directiva mencionada. Impide que los profesionales ejerzan el derecho reconocido de anunciar sus actividades. Además, contradice los principios del mercado interior.

Restricción a la libre prestación de servicios y al establecimiento

El Tribunal también constató que esta normativa polaca afecta negativamente la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Estas se recogen en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La prohibición disuade a farmacéuticos establecidos en otros Estados miembros de acceder al mercado polaco. Les impide comunicar sus servicios a consumidores potenciales. Esto constituye una barrera no justificada al funcionamiento del mercado interior.

Inexistencia de justificación por razones de salud pública

Polonia alegó que la medida buscaba evitar el consumo excesivo de medicamentos y preservar la independencia profesional de los farmacéuticos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el Estado miembro no había aportado pruebas suficientes. No demostró que la restricción estuviera justificada en base a la protección de la salud pública. El Derecho de la Unión exige estas pruebas para aceptar excepciones a las libertades fundamentales.

Fuente: CURIA.

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