TSJCM; 11-01-2024. Se confirma el despido procedente de una trabajadora que durante su período de IT, realizaba trabajos tras haber anunciado su apertura del local de manicura desde su cuenta de Instagram. Validez prueba detectives. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 14/2024 – Num. Proc.: 1142/2023 – Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ (TOL9.902.808)

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2024

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 45168 44 4 2023 0000088

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001142 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: OSCAR TORRES VALVERDE

RECURRIDO/S D/ña: SCHREIBER FOODS ESPANA SL, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FO

ABOGADO/A: MARIA DEL PRADO TORRESCUSA PATO, , LETRADO DE FOGASA

Magistrada Ponente: Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a once de enero de dos mil veinticuatro.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 14/23 -

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1142/23, sobre despido , formalizado por la representación de Doña Crescencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 29/23, siendo recurrido SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO. - Con fecha 04/04/23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 29/23, cuya parte dispositiva establece:

«DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Crescencia frente a la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. sobre DESPIDO, y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, declarando la procedencia del despido efectuado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo con efectos de 19.12.2022, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante.»

SEGUNDO. - En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO. - Doña Crescencia ha prestado servicios como oficial de 2ª para la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. desde el 21.4.2003, percibiendo un salario bruto mensual de 2.296,5 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

La empresa se dedica a la fabricación de productos lácteos y el centro de trabajo se encuentra en la CARRETERA000 de DIRECCION000 (Toledo).

La trabajadora ha estado ubicada en la zona de producción de la empresa, controlando el final de la producción, concretamente que el envasado, etiquetado y sellado se produzca de forma correcta, visionando y comprobando las cintas transportadoras con el producto (interrogatorio de la parte demandada).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa SCHREIBER FOODS ESPAÑA S.L. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 23.6.2017.

SEGUNDO. - El 19.12.2022 la empresa le comunicó por escrito su despido disciplinario mediante carta fechada el 16.12.22, por transgresión de la buena fe contractual y por utilizar una situación de incapacidad temporal declarada por un servicio médico para realizar tareas laborales en otra entidad, incompatibles con la situación de IT, de conformidad con el art. 42.3 c ) y d) del Convenio Colectivo en relación con el art. 54 d) ET .

En la carta de despido aportada junto a la demanda y por la empresa como documento nº 1 en el acto de la vista, que se da por reproducida, se le indica que el despido tiene efectos desde el momento de la recepción de la . . .

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Escrito de alegaciones tras denegación de recurso de apelación (TOL9.843.421)

Art. 766.4 LECRIM

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº …

 

D. … Procurador de los Tribunales, en nombre de D. …, cuya representación consta debidamente acreditada en las Diligencias Previas nº …, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que se ha notificado a esta parte el Auto de fecha …, mediante el que se deniega el recurso de apelación y subsidiariamente el de reforma interpuesto por mi mandante contra la práctica de prueba pericial solicitada y que consideramos injustamente rechazada, conforme al 766.4 de la LECRIM y tras el traslado del Letrado de la Administración de justicia, en el plazo de 5 días presentamos las siguientes: 

 

ALEGACIONES

ÚNICA. – Por esta parte se entiende injustamente denegado los recursos presentados y solicitamos al juzgado que reconsidere la petición y examine los documentos que presentamos en este escrito, entendiendo que la prueba denegada es esencial para la defensa de mi representado y por ello insistimos nuevamente en que sean practicadas (FUNDAMENTAR SEGUN EL CASO) 

 

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentadas estas alegaciones y los documentos contenidos, para que reconsidere y revoque el Auto de denegación de recurso y sea admito el recurso de apelación y reforma interpuestos por esta parte. 

 

(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado y Procurador)

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TSJ Asturias; 05-07-2024. No es nulo el despido por IT ( Ley 15/2022) si han transcurrido seis meses. Existe tal desconexión temporal con el proceso de incapacidad temporal previo que impide estimar que haya sido aquella enfermedad que dio lugar al proceso de baja médica, de la que se suponía que se había recuperadopues se había expedido el alta médica y se había confirmado la misma, la que haya motivado el despido quehoy se enjuicia. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 5826/2005 – Num. Proc.: 1717/2004 – Ponente: Francisco Bosch Salas (TOL993.949)

Procedimiento: Recurso de suplicaciónTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIACATALUNYASALA SOCIALjsILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALASILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERAEn Barcelona a 5 de julio de 2005La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 5826/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MEIR TETRO HOSTELERIA S.L.,frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona, de fecha 13.06.2003 dictado en demanda de ejecución nº 325/2003 y siendo recurrido/a Cornelio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS. PRIMERO.- En demanda de ejecución de lo acordado en conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por readmisión irregular contra la empresa MEIR-TETRO HOSTELERIA S.L., y en fecha 11.04.2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en la que se estimaba la demanda y declaraba extinguida la relación laboral que unía al demandante Cornelio con la citada empresa. Asimismo condenaba a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.061,69 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.251,03 euros en concepto de salarios de trámite pendientes. SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada, y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 13.06.2003 , no dando lugar a la reposición interesada TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. PRIMERO.- Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso a denunciar la infracción del art. "90 y ss LPL en relación a las pruebas y el art. 97 de la misma LPL , causándole indefensión", pues estima que el auto recurrido al ejecutar la conciliación administrativa de readmisión del trabajador en su mismo puesto ha dejado en indefensión la empresa recurrente, ya que por un lado no toma en consideración las declaraciones de los testigos que depusieron en la comparecencia y por otra toma como base de su decisión el contenido de la papeleta de conciliación respecto de que su categoría era de camarero y la jornada a tiempo completo, frente a lo que consta en el contrato de trabajo de que la categoría era de ayudante de camarero y la jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana. El escrito de recurso no formula motivos separados, sino que realiza un conjunto de consideraciones tras las que no formula más petición que la de que "se estime el presente recurso , revocando la demanda inicial, y se devuelva el depósito y consignación constituidos para recurrir". No pide siquiera la nulidad del auto, por la supuesta indefensión que alega, y además de ella solo incluye en el escrito un conjunto inconexo de alegaciones sobre la categoría del restaurante, que no consta en la comparecencia ni se resuelve en el auto impugnado, por lo que es cuestión nueva, sin que además del motivo ya indicado reproche a la resolución otra violación legal.SEGUNDO.- El auto recurrido sí toma en consideración las testificales practicadas en la comparecencia, pero llega a la conclusión de que en base a ellas no puede llegar a conclusión alguna, lo que declara expresamente. Aduce al efecto la relación que mantienen los testigos con cada una de las partes, en relación sin duda con su carecer contradictorio, de forma que ante tal situación no puede decantarse por una versión frente a la otra.Por otra parte, la resolución recurrida argumenta que en la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo se alegaba expresamente que si bien en el contrato de trabajo se hacía constar una jornada a tiempo parcial y una categoría de ayudante de camarero, la realidad es que siempre actuó como camarero pues tenía asignado el servicio de mesas con carácter exclusivo, y que desde su ingreso . . .

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TS Sala 4ª; 06-03-2024. Trabajadores Mutuas fusionadas. Retribuciones variables correspondientes al ejercicio 2019. No cabe su reconocimiento en favor de los trabajadores provenientes de la Mutua fusionada que en esa anualidad carece de la partida presupuestaria correspondiente en la masa salarial para poder atenderlo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 424/2024 – Num. Proc.: 4/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.949.622)

CASACION núm.: 4/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 424/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación formalizados por la Letrada Dª Pilar Caballero Marcos, en nombre y representación de la Federación de servicios de Comisiones Obreras, y por el Letrado D. Alberto Martín Aguilar, en nombre y representación de Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT, contra la sentencia núm. 181/2021, de 27 de julio, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en demanda de conflicto colectivo nuŽm. 24/2021 por demanda de FS CCOO, a la que se adhieren la Confederación Intersindical Gallega y FeSM-UGT, frente a Ibermutua, Matepss. núm. 274, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda) y Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), sobre conflicto colectivo.

Ha sido parte recurrida los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda y Función Pública, representados y defendidos por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2021 se presentó demanda por la Letrada Dª Pilar Caballero Marcos en nombre y representación de la FS CCOO, sobre conflicto colectivo, en la que se pedía que se declare el derecho de los trabajadores y trabajadoras de Ibermutua, provenientes de la extinta Mutua Gallega: 1º.- A percibir la retribución variable (incentivos de productividad) definidos en el artículo 16.2b del Convenio Colectivo de Empresa, liquidando el importe correspondiente al periodo devengado de 2019. 2º.- A continuar recibiendo su tradicional cesta de navidad, valorada en un importe individual de 100,00 €, y en consecuencia con lo anterior que se entregue la correspondiente al ejercicio 2019 y 2020.

SEGUNDO.- Admitida a traŽmite la demanda, se celebroŽ el acto del juicio el 14 de julio de 2021. Seguidamente, se recibioŽ el pleito a prueba, practicaŽndose las propuestas por las partes y, tras formular eŽstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En fecha 27 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente la demanda presentada por el sindicato CCOO y declaramos el derecho de los trabajadores y trabajadoras de IBERMUTUA, provenientes de la extinta MUTUA GALLEGA a recibir su tradicional cesta de navidad, valorada en un importe individual de hasta 100,00 €, en los ejercicios 2019 y 2020. Condenamos a la demandada IBERMUTUA, MATEPSS Nº 274 a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos."

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de IBERMUTUA que provienen de MUTUA GALLEGA y que, aproximadamente, son 320. Estas personas prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

SEGUNDO. - IBERMUTUA es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, inscrita en el registro establecido al efecto con el número 274, resultado de la fusión por absorción de MUTUA GALLEGA, MCSS nº 201 por parte de IBERMUTUAMUR, MCSS nº 274.

Dicha fusión por absorción se formalizó con efecto del 31 de diciembre de 2018 siendo autorizada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2018 (BOE nº 1, de 1 de enero de 2019).

TERCERO. - Para llevar a cabo la fusión MUTUA GALLEGA e IBERMUTUAMUR suscriben el 30-10-2018 un convenio de fusión que obra al D7 y se da por reproducido. Como resultado de dicha fusión se crea una nueva entidad IBERMUTUA. Interesa destacar su punto 9 que indica . . .

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INVENTERIO. EN UNA HERENCIA, SE HA HECHO EL INVENTARIO EN UNA ESCRITURA PÚBLICA SIN INTERVENCIÓN DEL JUZGADO. SE DESCUBRE, QUE UNO DE LOS HEREDROS HA DISPUESTO DE UNA SUMA IMPORTANTE DE UNA CUENTA DE TITULARIDAD EXCLUSIVA DEL CAUSANTE, HACIENDO SYA ESA CATIDAD, Y SIN INCLUIRLA EN EL INVENTARIO. SE LE PUEDE RECLAMAR ESA SUMA EN EL DECLARATIVO QUE CORRESPONDA POR LA CUANTÍA, O HAY QUE PLANTEAR OTRA VEZ UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA , CON TODAS SUS FASES, INVENTARIO, AVALUO, ETC, Y ES NECESARIO NOMBRA UN CONTADOR, A PESAR DE QUE CON EL RESTO DE LOS BIENES NO HAY PROBLEMA (TOL9.945.040)

TAS5920Re: INVENTERIOLo que procede es ejercitar una acción de petición de herencia dirigida a que la parte demandada reintegre las cantidades existentes a la fecha de fallecimiento del causante en una cuenta bancaria de la que aquél era titular. Según el Tribunal Supremo (sentencia número 423/2004, de 28 de mayo), "la acción de petición de herencia si bien tiene como contenido primordial el reconocimiento de la cualidad de heredero, también sirve para que las personas legitimadas puedan pretender en beneficio de la masa hereditaria común la restitución e incorporación de bienes que deben formar parte de la misma, como caudal relicto pertenecientes al causante".-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53844 . . .

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