TS Sala 2ª; 23-02-2024. El TS fija el dies a quo en el cómputo del plazo del art. 324 LECRIM: en la determinación del dies a quo , deben excluirse las actuaciones de naturaleza gubernativa, como el reparto, aunque formalmente, pero no materialmente, se revistan de actuaciones jurisdiccionales; y de otra parte, cuando media acumulación, debe reiniciarse el cómputo y de ahí que el motivo deba desestimarse – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 168/2024 – Num. Proc.: 795/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.925.182)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 168/2024

Fecha de sentencia: 23/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 795/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 795/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 168/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 795/2022, interpuesto por el acusado, D. Rodrigo representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas bajo la dirección letrada de D. José Granados Lara y la acusación particular, D. Roque y Dª Isidora representados por el Procurador D. Miguel Tubío Roldán bajo la dirección letrada de D. Francisco Jesús Barbancho Espada, contra la sentencia núm. 8/22 de 12 de enero, dictada en el Rollo de Apelación núm. 163/2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 433/2020 de 22 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, en el Rollo Abreviado 628/2019.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, el Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas y defendido por el letrado D. Marco Bernardi Saaedra y D. Vicente representado por el Procurador D. Fernando Marín Vargas bajo la dirección letrada de D. Joaquín Pérez Amaro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- El Juzgado Mixto núm. 1 de Cabra, instruyó el Procedimiento Abreviado con el núm. 23/2018 por delito continuado contra el medio ambiente por contaminación acústica, delito de lesiones y de prevaricación contra D. Rodrigo y otro, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, en la que vista la causa dictó en el Rollo Abreviado 628/2019 sentencia núm. 433/2020 en fecha 22 de diciembre, que contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Vicente venía regentando desde 1995, con licencia bar-restaurante, el establecimiento hostal restaurante "Monte Horquera", sito en la Calle Carretera de Baena nº 8, del municipio de Nueva Carteya (Córdoba), perteneciente a la empresa "Rincón Carteyano S.L.", que igualmente administra citado acusado.

Desde el año 2007 se han celebrado en dicho lugar todo tipo de eventos -bodas, bautizos, comuniones etc.- con música en directo o con DJ, ya en el interior del expresado establecimiento, ya, principalmente, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia. En referidas carpas había montados dieciséis unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-ampliflicado marca Skytec SP1510A.

Los denunciantes Roque y su esposa Isidora, junto con sus hijos, tienen su domicilio muy próximo a la explotación, concretamente en CARRETERA000 nº NUM000, casa prácticamente colindante con el hostal-restaurante, pues dista de éste unos 8 metros, viéndose de esta forma afectados por las continuas celebraciones . . .

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Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (TOL9.946.840)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en su artículo 80, regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.m) del mismo reglamento, constituye uno de los créditos y derechos de la Seguridad Social objeto de su gestión recaudatoria. El apartado 4 del referido artículo 80 posibilita que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación. La experiencia adquirida en la práctica de gestión con relación a este procedimiento de reclamación de prestaciones indebidamente percibidas aconseja, ahora, eliminar este factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. De otra parte, se considera necesario atenuar los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado, disponiendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente. Al objeto de alcanzar las finalidades antes indicadas se procede, mediante este real decreto, a la modificación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al objeto de adecuar dichos preceptos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera. Se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social. Mediante este real decreto se modifica, asimismo, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, al objeto de incorporar la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Por último, se estima preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social . . .

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TSJ Madrid; 22-02-2024. Función pública: Se confirma el suspenso a un opositor a policía que no superó el corte de la prueba ortográfica. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Séptima – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 194/2024 – Num. Proc.: 920/2022 – Ponente: Santiago de Andrés Fuentes (TOL9.909.753)

Cuando en el cuaderno de examen y en las bases de la convocatoria aplicables en el proceso selectivo de constante cita se indica que: "Para la corrección de la prueba se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la Lengua Española, obra lexicográfica de la Academia" , se está aludiendo a que las "entradas" de dicho Diccionario son el parámetro de referencia para indagar si las palabras propuestas, tal y como se indicaba en la pregunta, "figuraban o no en el mismo". Debe recordarse que un examen, por muy tipo test que sea, no tiene por qué reducirse a la reproducción literal de textos, ni a determinar si se poseen determinados conocimientos memorísticos, sino que también es posible que se indague en el opositor concurrente capacidades interpretativas o deductivas, por simples que estas sean, sobre las cuestiones objeto de examen. En el caso concreto y a la luz de lo expuesto, quedaban muy claras las intenciones del epígrafe y del ejercicio en cuestión y lo que se esperaba del opositor era que discriminara las palabras que forman parte del Diccionario de la lengua española, con respecto a aquellas que no han sido admitidas y clasificarlas en: A) Las que figuran o han sido admitidas en el Diccionario de la Lengua Española B) Las que no figuran ni han sido admitidas. El hecho de que en los ítems no aparezca ninguna palabra en cursiva responde, simplemente, a una decisión estilística, tipográfica y unificadora que nada tiene que ver con la corrección ortográfica y que, en todo caso, mantiene la coherencia respecto a la norma,

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767 33009710 NIG: 28 . 079. 00.3-2022/0051584 Procedimiento Ordinario 920/2022 0-C tlfn. 914934766 Demandante: D./Dña. Ceferino PROCURADOR D./Dña. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 194/2024

Presidente: Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ Magistrados: Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSOD. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDORD. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTESD. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 920/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 14 de Junio de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo, de fecha 22 de Febrero de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir, por oposición libre, plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 24 de Agosto de 2021 (B.O.E. nº 213 de 6 de Septiembre próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la parte b) de segunda prueba ("ortografía") del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo. Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO: La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invoc . . .

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Demanda reclamando gastos médicos por venta animal por vicios ocultos (TOL9.862.422)

Art. 55.3 de Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animalesArt. 1484 y 1485 del Código CivilReclamación de gastos médicos por vicios ocultos por venta de animal de compañía frente al vendedor

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …

D./Dña. ..., Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. ..., mayor de edad, provisto de D.N.I. ... número ..., vecino de ..., domiciliado en la calle núm. ... puerta ..., según se acredita mediante copia de escritura pública de poder otorgado a mi favor que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. ... *(Opción: cuyo apoderamiento será conferido apud acta), bajo la dirección letrada de D./Dña. ..., Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de ..., colegiado/a número ..., ante el juzgado comparezco y Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, formulo demanda de JUICIO VERBAL EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE RECLAMACIÓN POR VICIOS OCULTOS DEL ANIMAL VENDIDO, contra D/Dña...., domiciliado en ..., con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

PRIMERO. - El día (...) mi mandante celebró contrato de compraventa respecto del cachorro de raza ... al criador profesional, ahora el demandado. 

En pago del precio, mi representado abonó la cantidad de (...) euros

Los gastos derivados de la celebración del contrato ascendieron a la suma de (...) euros.

Se acompañan como documentos números (...) el contrato celebrado, así como el recibí del pago del precio

(Se puede acompañar asimismo justificante de los gastos efectuados como consecuencia de la celebración del contrato, cuya reclamación se pretenda).

SEGUNDO. - Al poco tiempo de tener el cachorro, mi representado empezó a notar que el animal no andaba bien, que tenía problemas para desplazarse y acudió a una clínica veterinaria de su zona para que le hicieran un chequeo

En dicha clínica, ... situada en la calle ... informaron a mi cliente que el cachorro padecía (Displasia de cadera grave en ambas articulaciones) y que debería ser operado para poder andar correctamente. 

El coste de la visita ascendió a ... euros

El coste la operación realidad el día ... fue de ... euros 

(Se acompaña factura de gastos del día de la visita, la operación y postoperatorio posterior, así como de la medicación a administrar)

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I-PROCESALES

    A)   LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.  De acuerdo con el art. 6 y 10 de la LEC., la legitimación activa y pasiva corresponde a mi representado y al demandado, respectivamente, por su condición de titular responsable del cachorro. Y legitimación pasiva frente al criador profesional que vendió el animal. 

    B)    COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (Arts. 45, 50 y concordantes de la LEC, y art. 85 de la LOPJ)

    C)    ACCIÓN EJERCITADA. Se ejercita la acción de reclamación de gastos sufridos por mi mandante por haberse realizado una compraventa de un animal con vicios ocultos. 

    D)    CLASE DE PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo  250.2 de la LEC, la presente reclamación se seguirá por los trámites del Juicio Verbal por razón de cuantía. 

    E)    CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 253 de la LEC, la cuantía del juicio se fija en ……, euros, correspondiente a la solicitud de condena

    F)    COSTAS. De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán imponerse las costas al demandado

FONDO DEL ASUNTO

II.- MATERIALES O DE FONDO

PRIMERO. - VICIOS OCULTOS VENTA DE ANIMAL DE COMPAÑIA

Conforme a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 55.3 "La persona . . .

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TS Sala 2ª; 29-02-2024. Delito de apropiación indebida. Interpretación art. 103 LECrim y 268 CP. La limitación al ejercicio de la acción penal por parientes ha de acomodarse al tenor del art. 268 CP, manteniendo su consideración de norma procesal sujeta al principio tempus regit actum. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 195/2024 – Num. Proc.: 1079/2022 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.925.031)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 195/2024

Fecha de sentencia: 29/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1079/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1079/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 195/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Vicente Magro Servet

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D.ª Graciela y D.ª Guillerma representadas por el procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y defendidas por el letrado D. Pedro Vicente Mateos Jorge; siendo recurridos D.ª Candelaria, representada por la procuradora D.ª Gemma María Pérez Haya y defendida por la letrada D. ª Eva Muñiz Fernández; D. Torcuato representado por el procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendido por el letrado D. Hermógenes Abril Serrano; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 397/2021, de 7 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Procedimiento Abreviado n.º 76/2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia, inició actuaciones por testimonio deducido del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia en procedimiento de tutela 548/2006, contra D.ª Candelaria y D. Torcuato, por un delito de apropiación indebida. Incoadas las Diligencias Previas 93/2008 por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia, por auto de 30 de junio de 2008, se practicaron las que se consideraron procedentes hasta el dictado del auto de 13 de mayo de 2013 que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado respecto de la imputada D.ª Candelaria y el sobreseimiento provisional de la misma respecto del imputado D. Torcuato. Esa resolución judicial fue recurrida por la acusación particular, a la que se adhirió el Ministerio fiscal, y la Audiencia provincial estimó. Formulando las acusaciones sendos escritos de acusación, la acusación particular a los dos acusados por delito de apropiación indebida , y el Ministerio fiscal por delito de receptación al acusado Torcuato. E interesando la absolución por aplicación de la excusa absolutoria del art 268 respecto de la acusada Candelaria.

SEGUNDO.- Celebrado el juicio oral, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó sentencia n.º 397/2021, de 7 de diciembre, en el Procedimiento Abreviado n.º 76/2017, que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS.-

Las presentes actuaciones se iniciaron por testimonio deducido del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia en procedimiento de tutela 548/2006 por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida respecto de Doña Candelaria.

Incoadas las Diligencias Previas 93/2008 por el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Murcia por auto de 30 de junio de 2008, se practicaron las que se consideraron procedentes hasta el dictado del auto de 13 de mayo de 2013 que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado respecto de la imputada Doña Candelaria y el sobreseimiento provisional de la misma respecto del imputado Don Torcuato.

Doña Margarita, ascendiente por afinidad de los acusados Candelaria y Torcuato se personó en las actuaciones, en su calidad de madre y tutora de su hijo . . .

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