març 15, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 180/2024
Fecha de sentencia: 28/02/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 388/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 388/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 180/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 28 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 388/22 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Dª. Sacramento, representada por la procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, bajo la dirección letrada de Dª. Luz Minerva Curbelo Ramírez, como acusación particular, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30 de diciembre de 2021 (Rollo Apelación 927/21). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Calixto representado por la procuradora Dª Cristina Herguedes Pastor bajo la dirección letrada de Dª Ana Isabel Carreras Preencio.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Santa Cruz de Tenerife, incoó Procedimiento Abreviado num. 40070/20 y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal 1 de Santa Cruz de Tenerife, que con fecha 14 de junio de 2021 (PA 27/21), dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " ÚNICO.- El acusado Calixto, sin antecedentes penales, quien había mantenido una relación de afectividad con Sacramento, el día 25 de Febrero de 2020 sobre las 5 horas en la plaza de España de S/C de Tenerife, le pidió a su ex que no se marchara y como ésta no accedió a su voluntad el acusado fa agarró por el brazo encarándose a la misma, momento en el que intervino un amigo de Sacramento y comenzó una discusión entre el acusado y dicho amigo, sin que se haya constatado que como consecuencia de estas hechos le denunciante resultara lesionada; pues no se ha probado que las lesiones que fueron recogidas en el informe forense fueran causadas por el acusado. Ese día el acusado habla ingerido bebidas alcohólicas limitándose mínimamente sus facultades volitivas e intelectuales.
Con carácter previo a estos hechos el acusado el día 27 de octubre de 2019 remitió un mensaje el teléfono móvil de la denunciante diciéndole "puta consentida de mierda'.
Todos estos hechos fueron denunciados por Sacramento el día 26 de febrero de 2020".
SEGUNDO.- El citado Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto como responsable criminalmente en concepto de autor da UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 1.531 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple del articulo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP, a la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de prohibición del derecho a la tenencia y uso de armas durante un año y un día. Del mismo modo, y de conformidad con el articulo 57 1 y 2 CP, se le impone asimismo la prohibición de acercarse . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 15, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Sección Primera de la Audiencia Provincial de SevillaAvda. Menéndez Pelayo, 2 e_mail:[email protected] Tlf.: Ejec./Apelac./SEÑAL: 600157487/600157488/600157486. Fax: 955005024 NIG: 4109143220220036334Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 7371/2023 Ejecutoria: Negociado: A Proc. Origen: Tribunal delJurado 1/2023 Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE SEVILLAContra: Abilio Procurador: LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO Abogado: JUAN JOSE TAILLAFERTDELGADO"Rollo Tribunal del Jurado nº 7371-23 Juzgado de Instrucción Nº 7 de Sevilla Procedimiento Ley del Juradonúmero 1/2023SENTENCIATRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2024SENTENCIA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Nº. 22/2024MAGISTRADA - PRESIDENTE: Dª Pilar Llorente VaraEn Sevilla, a 18 de enero de 2024Vistos ante esta Magistrada-Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la causaanotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, seguido por un delito de Homicidiocon agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, contra Abilio nacido en Sevilla, con domicilio enCALLE000 NUM000 de Sevilla, hijo de Balbino y Palmira , con DNI NUM001 , sin antecedentes penales,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucia Suárez Bárcenas Palazuelo y asistido por el LetradoD. Juan José Tallafert Delgado. Ha sido parte el Mº Fiscal en el ejercicio de la acción pública.PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, se dictó auto de fecha 26 de junio de 2023, decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por un posible delito de Homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, del artículo 138.1 y 138.2,a) en relación con el art.140.1.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena de 17 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y costas del procedimiento. La defensa, solicitó su absolución y subsidiariamente los hechos podrían ser calificados como delito del artículo 142 CP.Por el Juzgado se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.SEGUNDO.-Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designada la suscribiente, las partes emplazadas se personaron ante la Audiencia. Siguiendo los trámites oportunos previstos en la LOT y constituido el Tribunal Jurado, dio comienzo el juicio practicándose la prueba propuesta por el Mº Fiscal y defensa: Declaración del acusado, testifical y pericial de la Médico Forense que intervino en el levantamiento de cadáver, los médicos forenses que practicaron la autopsia y por último la pericial médico forense sobre imputabilidad del acusado. La documental se dio por reproducida.En el trámite de conclusiones el Mº Fiscal modificó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio por Imprudencia del art. 142.1 del CP en la modalidad de comisión por omisión del art. 11 del CP, del que es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.Presentando escrito firmado por el Mº Fiscal, el Letrado de la defensa y por el acusado, Abilio , el cual mostró su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Mº fiscal, en dicho trámite.HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado se declara probado: l.- Palmira de 88 años de edad, viuda, vivía sola en su piso sito en la CALLE001 nº NUM002 de Sevilla, padeciendo desde hacía años problemas de salud con divertículos de colon que conllevaron que en el año 2005 se le practicara una colostomía, teniendo además antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo ll.ll.- Palmira contaba como única familia directa con su hijo, el acusado Abilio , mayor de edad sin antecedentes penales, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención, pese a lo cual el acusado no la llevo a ningún médico o centro de atenci . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 15, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: provocar incumplimiento orden de alejamientoEn este momento la jurisprudencia no considera la absolución del delito por la provocación de la víctima.En algunas sentencias se ha aplicado la atenuante analógica a la eximente contemplada en el art. 21.1 del CP, caso de la Sentencia de la AP de Madrid 30/03/2009 (TOL 6769151):“En ese sentido vinculamos esta atenuante analógica de provocación al incumplimiento del alejamiento y la comunicación por parte de la víctima a aquéllas que contempla el número 1º del art. 21 del Código Penal que pudieran tener una génesis similar (hechos exteriores e influyentes en la conducta del agente) a las atenuantes analógicas relacionadas con las eximentes incompletas de legítima defensa y de estado de necesidad. (En este mismo sentido la Sentencia de esta Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de Enero de 2008 Recurso: 330/2007 y la de 05 de Noviembre de 2008 Recurso: 367/2008 .Ponente: Sra. Carmena Castrillo)”.El TS en sentencia de 21/10/2010 (Tol 1985828) consideró:“Cosa bien distinta es la relativa al extremo, planteado por el Recurso por vez primera ya que no se alegó en la instancia, a propósito de la posibilidad de comisión de un delito de quebrantamiento de la pena de alejamiento, o prohibición de aproximación, cuando es la propia víctima la que accede voluntariamente a esa situación.Alegación que, no obstante, al margen de su improcedente planteamiento al efectuarse por vez primera ante este Tribunal, ni puede ser acogida por la existencia de Resoluciones precedentes de este Tribunal que excluyen la posibilidad del delito en las circunstancias referidas, puesto que dichas Sentencias se refieren a supuestos de medidas cautelares acordadas para la protección preventiva de la denunciante, lo que evidentemente es muy distinto al caso, como éste, de la existencia de una Sentencia firme cuyo contenido condenatorio obligadamente debe ser cumplido, con lo que la única duda se suscitaría acerca de la posible responsabilidad como partícipe de la propia mujer si se acreditase que había sido ella quien provocase o indujese el encuentro, ni tampoco puede afirmarse la existencia de error de prohibición, del artículo 14 del Código Penal , cuestión que ya ha sido resuelta, en sentido denegatorio y para supuestos del todo semejantes al que nos ocupa, en diversas y sucesivas Resoluciones de esta misma Sala tales como las de 3 de Noviembre de 2006, 19 de Enero y 28 de Septiembre de 2007 ó 30 de marzo de 2009.Razones por las que también se desestima este último motivo y, con él, el Recurso en su integridad”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53378 . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 15, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 322/2024
Fecha de sentencia: 21/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 862/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 862/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 322/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación núm. 840/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, de fecha 19 de julio de 2022, autos núm. 156/2022, que resolvió la demanda sobre complemento maternidad interpuesta por D. Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La parte recurrida no ha comparecido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2022 el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria se reconoció a don Daniel una pensión de jubilación ordinaria, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
Hecho causante: 30/11/2016 € Efectos económicos: 01/12/2016 Base Reguladora: 1078,72€ Porcentaje: 100,00% Pensión Inicial: 1078,72€
SEGUNDO.- En fecha 24/01/2022 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, que le fue denegado por resolución de 30/12/2021. Formulada reclamación previa, fue desestimada.
TERCERO.- El demandante es padre de tres hijos."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del demandante a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el día 01/12/2016, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante el complemento desde dicha fecha."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:
"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 19 de julio de 2022 (proc. 156/2022), tramitado a instancia de D. Daniel . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 15, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Carece de la aptitud psicofísica necesaria para la realización de las labores propias de su oficio que es de corte físico moderado y se desarrolla en ambientes ruidosos, pero le resta capacidad residual para la ejecución de trabajos sedentarios, de escaso esfuerzo físico y que no revistan especial complejidad
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00011/2024
-
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: [email protected]
NIG: 26089 44 4 2023 0000017
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000173 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000003 /2023
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto
ABOGADO/A: JAVIER PEREZ AGUILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Sent. Nº 11/24
RSU 173/23
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 173/23 interpuesto por D. Carlos Alberto, asistido del Abogado D. Javier Pérez Aguillo, contra la sentencia nº 193/23, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, recaída en autos nº 3/23 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Carlos Alberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- El demandante nacido el NUM000 de 1970 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de operario.
SEGUNDO.- A instancias de la demandante se incoó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica en fecha 7 de octubre de 2022 con el siguiente contenido:
1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: F31.9-Trastorno bipolar sin especificación
2. DIAGNÓSTICO
T. bipolar tipo I Trastorno Esquizoafectivo con síntomas subsindromicos depresivos. Trastorno cognitivo persistente secundario consumo de alcohol.
DM tipo 2
HTA
Obesidad
Epicondilitis.
SAOS severo
3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
Operario bodega, control entrada/salida de bodega, Bodega CUNE
Antecedentes personales: No alergias medicamentosas conocidas. Fumador de 20 puritos al día desde los 24 años (IPA: 25). Bebedor de 2-3 L de cerveza y 3-4 vasos de vino (actualmente refiere haber abandonado el hábito tabáquico). HTA. DM tipo 2. Hiperuricemia. Dislipemia. Obesidad (IMC: 43).
Cardiología:
Miocardiopatía dilatada de probable origen enólico.
FEVI conservada en 4/18 -- > FEVI severamente deprimida-- > recuperada en RM en febrero de 21 (precisa contraste por mala ventana). En el último ecocardiograma (agosto 21) se objetiva FEVI normal (57%)
Arterias coronarias sin lesiones (9/20).
FA permanente. BRIHH.
En 10/2021 visto en última ocasión, se programa nueva cita en 1 año con ecocardiograma
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder