març 9, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 221/2024
Fecha de sentencia: 08/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5681/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5681/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 221/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5681/2022, promovido por Acciona Construcción, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 1575/2020.
Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Acciona Construcción, S.A. contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 1575/2020 formulado frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ["TEAC"], de fecha 30 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra el acuerdo de Adif Alta Velocidad de 27 de julio de 2017, desestimatorio de los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones en concepto de Tasa por dirección e inspección de obras con números de referencia 17450/0919/15, 17450/0079/16, 17450/0153/16, 17450/0183/16, 17450/0280/16 y 17450/0291/16.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"QUINTO.- La parte demandante sostiene que no se ha producido el hecho imponible de la tasa, con fundamento en el art. 4 apartado b) párrafo tercero, del Decreto 137/1960 que dice: "La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado."
Hacemos nuestra, por razones de economía expositiva, la argumentación expresada en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada.
Asimismo, esta cuestión ha sido examinada por esta Sala y Sección, entre otras, en la Sentencia de 15 de noviembre de 2021, antes citada, que en el fundamento de derecho quinto, razona en los siguiente términos:
"QUINTO- [...]
La tasa objeto de controversia está regulada en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, declarada expresamente vigente por la disposición final primera, letra d), punto 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
En el presente caso, la tasa es un tributo, es un ingreso de derecho público, que toda Administración tiene obligación de liquidar . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 9, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Esta trabajadora suscribió contratos en los que se pactaba una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, en virtud de múltiples acuerdos, prestó servicios por tiempo completo que no cumplían las exigencias del convenio colectivo aplicable. La pluralidad de acuerdos de modificación temporal de esa concreta cláusula del contrato de trabajo, en virtud de los cuales prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad, carecen de eficacia jurídica a estos efectos: su efectiva prestación de servicios era propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1480/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 271/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 13 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Josep María Comas Ferrerons, en nombre y representación de Gestió Comarcal Hospitalaria SA (GECOHSA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 431/2021, en fecha 26 de enero, en recurso de suplicación nº 2808/2020, interpuesto contra la sentencia 21/2020, de fecha 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa, procedimiento 190/2019, seguido a instancia de Dª Aurora contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA (GECOHSA).
Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Aurora, representada y asistida por el Letrado D. Iván Armenteros Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
PRIMERO.- Con fecha 4 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Aurora contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA y acuerdo lo siguiente:
No ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada es a tiempo completo.
Declaro el derecho de la trabajadora demandante a la fijación en calendario de la totalidad de la jornada ordinaria contratada que es de 1.160,43 horas al año.
Declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir el plus de vinculación en virtud de la antigüedad de fecha 5-7-2005.
Condeno a Gestió Comarcal Hospitalaria SA a pagar Aurora, en concepto de diferencias del plus de vinculación por el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la cantidad de 434,70 euros, que deberá incrementarse en un 10%".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Aurora presta servicios para la empresa Gestio Comarcal Hospitalaria SA mediante une relación laboral de cáracter indefinida no fija, con una antigüedad de fecha 5-7-2005.
( Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)
SEGUNDO.- La demandante Aurora ha prestado servicios para la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA en los siguientes periodos:
5-7-2005 a 21-11-2005; 29-11-2005 a 20-12-2005; 9-1-2006 a 27-1-2006;
6-2-2006 a 17-3-2006; 20-3-2006 a 9-1-2011; 11-1-2011 a 2-3-2011; 4-3-2011 a
12-9-2012; 17-9-2012 a 14-10-2012; 19-10-2012 a 24-2-2013, 1-3-2013 a
5-7-2013; 8-7-2013 a 30-9-2013; 7-10-2013 a 16-10-2013; 18-10-2013 a
28-1-2014; 1-22014, a 30-5-2014; 22-12-2014 a 4-1-2015; 14-1-2015 a
16-1-2015; 24-1-2015 a 10-1-2016; 13-1-2016 a 30-9-2016; 5-10-2016 a hasta la
actualidad.
TERCERO.- Desde el día . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 9, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 201/2024
Fecha de sentencia: 19/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4951/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Vigesimoprimera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4951/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 201/2024
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Paulino, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, bajo la dirección letrada de D. Rafael Delgado Alemany, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 93/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.
Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, representada por la procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Vallejo Sullwald.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Dña. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de D. Paulino, presentó el 22 de marzo de 2016 una demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 78.366,66 € (setenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con sesenta y seis céntimos de euro) contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, en la que solicitaba que previos los trámites legales pertinentes se dictase sentencia por la que :
"[...]Se condene al demandado Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 a pagar a mi mandante la cantidad de 78.364,66 €, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".
2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid, donde se registró como procedimiento ordinario núm. 373/2016. Por decreto de 10 de mayo de 2016 fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personase y la contestase, lo que hizo en tiempo y forma la procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandante. En el escrito presentado también formulaba demanda reconvencional en la que solicitaba que fuera dictada sentencia que condenara a D. Paulino a pagar la cantidad de 6.012,00 euros, más intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda, así como a las costas procesales.
3. Tras seguirse los trámites correspondientes la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid dictó la sentencia n.º 241/2017, de 24 de julio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"FALLO
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 9, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
TÍTULO XII. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOSSe halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.Se trata de una autorización de trabajo, por cuenta ajena cuando la solicita un empleador o empresario para la contratación de un empleador y por cuenta propia cuando es el propio trabajador el que lo solicita para trabajar de forma autónoma.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).b. RequisitosPara acceder a este tipo de régimen, se deberá obtener previamente alguna de las autorizaciones siguientes:1. Visado de residencia y trabajo2. Concesión de autorización de trabajo-- Para autorización de trabajo por cuenta ajena:1. Carecer de antecedentes penales en España, así como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español;2. No figurar como rechazable en el espacio territorial ni de los países con los que España tenga firmado un acuerdo;3. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena;4. Residir en provincia o demarcación limítrofe con España;5. Que la situación nacional de empleo permita la contratación;6. Presentar un contrato de trabajo firmado por empleador y empleado;7. El empleador deberá encontrase al corriente en la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias;8. El empleador deberá disponer de medios económicos suficientes para el desarrollo y continuidad de su actividad;9. Las condiciones laborales deben estar ajustadas a la normativa vigente;10. Acreditar la capacitación laboral indicada para el desarrollo de la actividad.-- Para autorización de trabajo por cuenta propia:1. Carecer de antecedentes penales en España, así como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español;2. No figurar como rechazable en el territorio español ni de los países con los que España tenga firmado un acuerdo;3. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena;4. Residir en provincia o demarcación limítrofe con España;5. Acreditar la capacitación laboral indicada para el desarrollo de la actividad;6. Cumplimiento de la normativa vigente;7. Acreditación de inversión suficiente para el desarrollo de su actividad.c. TramitaciónEl sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador. En función de si el empleador es persona física, la solicitud se realizará personalmente, y si se trata de persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.Se podrá presentar de forma telemática mediante solicitud electrónica en la plataforma Mercurio, a título personal del empleador o a través de representante habilitado.Existe a su vez, la posibilidad de presentar presencialmente la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador.En este caso, se deberá cumplimentar por la empresa contratante el impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado.Guía para la obtención del modelo: Modelos de Solicitud Extranjería > Portal de Inmigración > Modelos generales > Seleccionamos Modelo EX- correspondiente.Para proceder con la autorización de trabajo se devengarán las tasas correspondientes en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán ser abonadas por el empleador en el plazo de diez días hábiles, siempre que la autorización sea igual o superior a seis meses. Las tasas que corresponden son:Modelo 790, Código 062:a) Para una retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.4 "por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos"b) Para una retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.9 "por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos"Se deberá aportar la siguiente documentación referida al trabajador:1. Copia completa . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
març 9, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Tarjeta de crédito "revolving" del año 2006. Aplicación de la jurisprudencia sobre el carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. Análisis de la cuestión relativa a la modificación del interés por la entidad financiera durante la vigencia del contrato. En el presente caso se considera usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado por el demandante y la entidad financiera desde el 2 de agosto de 2018, fecha en la que se fijó el interés usurario, con la consecuencia de limitar la obligación de devolución del demandante a partir de esa fecha al importe del crédito dispuesto, sin intereses.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 231/2024
Fecha de sentencia: 21/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3744/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3744/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 231/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, interpuestos respecto de la sentencia de 4 de diciembre de 2020 (y el auto de fecha 8 de febrero de 2021), dictada en grado de apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 85/2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, sobre intereses usurarios (tarjeta de crédito tipo "revolving"). Es parte recurrente Juan Manuel, representado por la procuradora Virginia Lobo Ruiz y bajo la dirección letrada de Celestino García Carreño. Es parte recurrida la entidad Evofinance SAU, Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la procuradora Adela Cano Lantero y bajo la dirección letrada de Patricia Suárez Díaz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
La representación procesal de Juan Manuel interpuso una demanda de juicio ordinario contra Evofinance SAU, Establecimiento Financiero de Crédito, en adelante, Evofinance, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid. Finalizó con la sentencia núm. 126/2019 que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, consideró usurario el interés de la tarjeta de crédito concertada por el actor y la entidad MBNA, con fecha 18 de julio de 2006, declaró la nulidad del contrato, ciñó la obligación de devolución de la actora por las disposiciones realizadas con la tarjeta a la suma dispuesta en concepto de principal, sin obligación de abono de intereses, comisiones, ni gastos derivados del uso de la tarjeta, y condenó a la demandada a devolver el exceso sobre el principal de lo abonado por tales conceptos, con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Evofinance. La representación de Juan Manuel se opuso al recurso.
2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 112/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia de 4 de diciembre de . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder