març 8, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: accidente circulaciónEn cuanto al tema que plantea no hemos localizado sentencias que se refieran al supuesto que plantea. Existe abundante jurisprudencia respecto al delito de abandono por imago de pensiones, pero las características de este delito son diferentes al delito de homicidio por imprudencia que es el que plantea, en cualquier caso en ambos se requiere denuncia para su persecución.Hemos localizado una sentencia del TS de 24/03/2023 (Tol 9598978), que si bien referido a otro delito (delito de abuso sexual a menor) la Sala considera:PRIMERO.- El legítimo ejercicio de la acusación particular.- Conforme resulta del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, el pasado día 31 de mayo de 2016, acordó la guardia y custodia de la menor Julieta a favor de su padre Justino, dejándose sin efecto la tutela cautelar por desamparo acordada por la administración autonómica el siguiente día 23 de junio, abandonando Julieta el centro de protección de menores en el que había residido desde entonces y marchándose a vivir con su padre a la localidad de Zaragoza.Precisamente, en su condición de representante legal de su hija, entonces aún menor de edad, otorgó éste, en nombre de Julieta, el correspondiente poder a favor de Procuradores a fin de ejercitar en el presente procedimiento la acusación particular. Importa comprender que no es don Justino quien, actuando en su propio nombre y derecho, ejercitó en el procedimiento, en momento alguno, observadas las correspondientes exigencias relativas a la postulación (nombramiento de Procurador y Letrado), la acusación particular. Ello ni antes, ni por supuesto después, de alcanzar Julieta la mayor de edad. Muy al contrario, siempre fue Julieta quien ocupó en el procedimiento dicha posición procesal. Antes de alcanzar la mayor edad, y como consecuencia de las limitaciones que ello imponía a su capacidad de obrar (y a su capacidad para comparecer en juicio, artículo 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante su representante legal; y después, liberada de dichas limitaciones, actuando directamente en su propio nombre y derecho. Así pues, el poder otorgado por su padre, en la referida condición de representante legal de la entonces menor, no decaía o cesaba en sus efectos por la circunstancia de que Julieta hubiera alcanzado la mayoría de edad, en tanto la misma, conociendo su existencia, no procediera a revocarlo, lo que, evidentemente, no sucedió aquí ( artículo 30.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Por otro lado, y si se quiere a mayor abundamiento, en la sentencia impugnada se alude a que las pretensiones deducidas, en particular por lo que respecta a las indemnizaciones solicitadas en el juicio, siempre lo fueron, --no podía ser de otra manera--, en favor de la propia Julieta (nunca de su padre, que no actuaba las pretensiones en nombre propio, progenitor con el que Julieta había seguido conviviendo después de alcanzada la mayor edad).En cualquier caso, conforme resulta de la propia sentencia dictada por el Tribunal Superior: "Por providencia de 22 de abril de 2021, se acordó requerir a la acusación particular para que se otorgase el preceptivo poder al procurador/a por parte de Dña. Julieta, con suspensión del plazo para dictar sentencia, teniéndose por cumplimentado dicho requerimiento por Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2021".El submotivo se desestima.En otro asunto por el mismo delito de abuso el TS en sentencia de 14/03/2014 (Tol 4177003) consideró:En el caso actual no concurre ninguno de dichos supuestos. La indemnización señalada en favor de la víctima, de 60.000 euros, es razonable, y acorde con la que se suele señalar en supuestos análogos. La alegación de que no se debió conceder al legal representante de la menor, porque en este momento ya es mayor de edad, carece de trascendencia, pues se trata de una fórmula de estilo en los supuestos de abusos de menores, que puede calificarse de error notorio, y en consecuencia rectificarse en cualquier momento. En consecuencia, habiendo alcanzado la víctima la mayoría de edad ha de entenderse que su "legal representante" es ella misma, por lo que la indemnización se le entregara directa y personalmente.Consideramos, que lo . . .
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març 8, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Con carácter general, el impago de una deuda social no resulta directamente imputable al administrador. Ni siquiera cuando la sociedad deviene en causa de disolución por pérdidas y no es formalmente disuelta, a no ser que conste que caso de haberlo sido, sí hubiera sido posible al acreedor hacerse cobro de su crédito. Para ello hay que hacer un esfuerzo cuando menos argumentativo (sin perjuicio de trasladarle a los administradores las consecuencias de la carga de la prueba de la situación patrimonial de la sociedad en cada momento), por ejemplo sobre la liquidación o distracción de activos al margen de las previsiones legales sobre disolución y liquidación.Es indudable que el incumplimiento de los deberes legales relativos a la disolución de la sociedad y a su liquidación, constituye un ilícito orgánico grave del administrador y, en su caso, del liquidador. Pero, para que prospere la acción individual en estos casos, no basta con que la sociedad hubiera estado en causa de disolución y no hubiera sido formalmente disuelta, sino que es preciso acreditar algo más, que de haberse realizado la correcta disolución y liquidación sí hubiera sido posible al acreedor hacerse cobro de su crédito, total o parcialmente. Dicho de otro modo, más general, que el cierre de hecho impidió el pago del crédito.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 217/2024
Fecha de sentencia: 20/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4738/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4738/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 217/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 20 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por D. Evaristo, representado por el procurador D. Rafael Ros Fernández, bajo la dirección letrada de D. Antonio Bueso Sierra, y por D. Fermín, representado por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, bajo la dirección letrada de D. Antoni Cartró Giner, contra la sentencia núm.1154/2020, de 10 de junio, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 130/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 228/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, sobre responsabilidad civil de administradores. Ha sido parte recurrida D. Héctor, representado por el procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y bajo la dirección letrada de D. Aleix Pérez Patrini.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Fermín, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Héctor y contra D. Evaristo, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"que, estimando la demanda, en todos sus pedimentos, acuerde condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora:
1) La cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (106.196,42 €), más los intereses del art. 576 de la LEC desde el día 17 de abril de 2012 y hasta su total pago.
2) La cantidad de TRES MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.043,42 €), más el interés anual del 10% por mora del art. 29.3º del Estatuto Trabajadores desde el día 7 marzo de 2012 y . . .
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març 8, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º, ambos, CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º, ambos, CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 108/2024
Fecha de sentencia: 01/02/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 6511/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Tribunal Superior Justicia de Aragón
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 6511/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 108/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 1 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma número 6511/2021, interpuesto por D. Mauricio , representado por el procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de D. Rafael Enrique Ariza Guillén, D. Nicolas representado por la procuradora Dª. Marta López Barreda, bajo la dirección letrada de D. Ángel Luis Aznar Alonso, D. Patricio representado por la procuradora Dª. Mercedes Nasarre Jiménez, bajo la dirección letrada de Dª. Miriam Pascual Veamonte, y D. Primitivo representado por la procuradora Dª. Miriam Álvarez del Valle Lavesque, bajo la dirección letrada de Dª. Lucía Muriel Méndez contra la sentencia n.º 62/2021 de fecha 7 de octubre de 2021 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 15/2021 de fecha 14 de enero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el PA 515/2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza.
Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la Abogacía del Estado y la mercantil Mapfre España, SA representada por la procuradora Dª. Isabel Pedraja Iglesias, bajo la dirección letrada de D. Ricardo Esteban-Porras del Campo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza incoó procedimiento abreviado núm. 33/2018 por delitos de desórdenes públicos, un delito de atentado a agentes de la autoridad, un delito de lesiones y seis delitos leves de lesiones, contra Mauricio, Nicolas, Patricio e Primitivo; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección sexta, (P.A. núm. 515/2020) dictó Sentencia en fecha 14 de enero de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Con ocasión de una concentración convocada a través de redes sociales bajo el lema " Contra el acto fascista de Vox", el día 17 de enero de 2019 se estableció un amplio dispositivo policial de seguridad en previsión de posibles alteraciones del orden público en las inmediaciones del Auditorio donde el indicado partido político iba a celebrar un mitin, así como en las inmediaciones del Parque Grande donde había sido convocada a las 19 . . .
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març 8, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 192/2024
Fecha de sentencia: 05/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4628/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Vista: 23/01/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4628/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 192/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 5 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 4628/2021, interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que ostenta, contra la sentencia nº 74/2021, de 22 de abril dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de apelación nº 61/2021, por la que se revocó la sentencia del juzgado de lo contencioso- administrativo nº 1 de Mérida de 23 de febrero de 2021, y se estimó la demanda presentada por doña Enma contra la resolución de la Dirección de la Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de 13 de diciembre de 2019 que había denegado la solicitud de la paciente para que se suscribiese un convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la entidad "Sevibe Cells SL" que permita la entrega a dicha sociedad de la sangre del cordón umbilical que se obtenga durante el parto para un uso autólogo eventual.
Ha intervenido como parte recurrida la procuradora de los tribunales doña Petra Aranda Téllez en nombre y representación de doña Enma, bajo la dirección letrada de don Antonio Yeray Alvarado García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. El Letrado de la Junta de Extremadura interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 74/2021, de 22 de abril de 2021 (rec. apelación 61/2021) por la que se revocó la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Mérida de 23 de febrero de 2021, y se estimó la demanda presentada por doña Enma contra la resolución de la Dirección de la Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de 13 de diciembre de 2019 que había denegado la solicitud de la paciente para que se suscribiese un convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la entidad "Sevibe Cells SL" que permita la entrega a dicha sociedad de la sangre del cordón umbilical que se obtenga durante el parto para un uso autólogo eventual.
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura reconoció a la parte demandante doña Enma el derecho a la entrega de la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto, debiendo el SES realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso autólogo eventual reconocido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos . . .
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març 7, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Formulari
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009
[Lugar y fecha]
COMPARECEN
D./Dª […] mayor de edad, con NIF […] y domicilio en […]
D./Dª […] mayor de edad, con NIF […] y domicilio en […]
INTERVIENEN
D./Dª […] actúa en su propio nombre y representación. *(O, en nombre y representación de la sociedad […] con CIF número […] y domicilio en […] inscrita en el Registro Mercantil de […] en su condición de administrador/apoderado, etc.)
D./Dª […] actúa en su propio nombre y representación. *(O, en nombre y representación de la sociedad […] con CIF número […] y domicilio en […] inscrita en el Registro Mercantil de […] en su condición de administrador/apoderado, etc.)
Las partes se reconocen mutua capacidad para comparecer y obligarse por este contrato, y en su respectiva condición,
EXPONEN
- La empresa […], en adelante EL ESTABLECIMIENTO, es una empresa alimentaria que se dedica a [transporte, comercio, manipulación, …] de animales que, por las características propias de su actividad, genera subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)
- La empresa […], en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se dedica a la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de subproductos animales y productos derivados, disponiendo de las autorizaciones y registros correspondientes.
- Ambos comparecientes han convenido el presente acuerdo para el tratamiento de residuos de animales que se regirá por sus normas naturales y de forma especial y preferente por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del contrato.
1.1 El objeto del presente contrato es el tratamiento por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los subproductos de origen animal y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) generados por la actividad alimentaria del ESTABLECIMIENTO
1.2 El tratamiento de los residuos animales comprende la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de los subproductos animales.
SEGUNDA. – Duración del contrato.
2.1 La duración del contrato es de […] años, a contar desde la fecha de su firma.
2.2 Transcurridos […] meses desde su firma cualquiera de las partes podrá resolverlo con un preaviso mínimo de […] meses.
2.3 Llegada la fecha de su vencimiento el contrato se entenderá prorrogado por periodos anuales salvo que con […] meses de antelación ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de no renovarlo.
TERCERA. – Precio
3.1 El precio del presente contrato es de […] euros anuales, más los impuestos que sean aplicable en cada momento.
3.2 El precio se abonará en doce mensualidades mediante transferencia bancaria a la cuenta […] designada por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, dentro de los tres primeros días de cada mes.
3.2 El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO remitirá factura mensual con la liquidación correspondiente.
CUARTA. - Periodicidad de la recogida
4.1 El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO recogerá diariamente de las instalaciones del ESTABLECIMIENTO sitas en […] los subproductos animales.
4.2 La recogida se realizará [a primera hora de la mañana o de la tarde], no obstante, en el caso de que por razones del servicio fuera necesaria realizar dos recogidas de residuos en el mismo día, el ESTABLECIMIENTO lo comunicará a la mayor brevedad a fin de poder realizar una recogida doble el mismo día.
4.3 Con la entrega de los residuos, el ESTABLECIMIENTO entregará también al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los documentos que identifiquen los subproductos SANDACH de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y de acuerdo con la clasificación legal de los mismos.
4.4 Por su parte EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO entregará un justificante de la recepción de los residuos.
QUINTA. – Tratamiento de los residuos
5.1 Desde la recogida de los subproductos animales en las instalaciones designadas por el ESTABLECIMIENTO la responsabilidad y los riesgos por el transporte, almacenamiento, manipulaci . . .
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