febr. 10, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 84/2024
Fecha de sentencia: 22/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4911/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 23
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4911/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 84/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4911/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la letrada de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 23 de Madrid, el 5 de abril de 2022, en el recurso núm. 389/2021 en materia de embargo sobre cuentas para el cobro en vía ejecutiva de multas en materia de circulación y seguridad vial.
Ha comparecido, como parte recurrida, don Salvador, representado por la procuradora de los tribunales, doña Rosalía Rosique Samper.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 5 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 23 de Madrid, que estimó el recurso núm. 389/2021 promovido por don Salvador, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 22 de octubre de 2021 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa frente a la desestimación del recurso de reposición contra la diligencia de embargo de cuenta corriente ordenado para cobrar, por vía ejecutiva, las deudas correspondientes a 22 sanciones de multa interpuestas en materia de circulación y seguridad vial.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1º.- Procedimiento de apremio y diligencia de embargo de cuenta bancaria
En el seno del procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria de Madrid contra don Salvador respecto de 22 deudas correspondientes a sanciones por infracciones en materia de circulación y seguridad vial, la Administración municipal dictó, el 8 de abril de 2019, diligencia de embargo de cuenta corriente.
Dicha diligencia de embargo contemplaba la traba de 2.028,06 euros en una cuenta del deudor abierta en una sucursal de la entidad financiera Liberbank, S.A. (luego absorbida por Unicaja Banco, S.A.) radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal de la Administración actuante.
2º.- Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa
Con fecha 24 de abril de 2019 se notificó la diligencia de embargo al señor Salvador quien, contra la misma, interpuso recurso de reposición. El 21 de noviembre de 2019; no habiendo obtenido resolución expresa, interpuso reclamación económico-administrativa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso en la que, entre . . .
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febr. 10, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
Las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.397/2023
Fecha de sentencia: 07/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 922/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: PJM
Nota:
R. CASACION núm.: 922/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1397/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 922/2021, interpuesto por Pama e Hijos, S.A., representada por la procuradora D.ª Carmen Paola Gómez Marrero y bajo la dirección letrada de D. Sergio Andrés Yanes Martín, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 31 de julio de 2020 en el recurso contencioso-administrativo número 75/2018. Es parte recurrida Hotel Santa Catalina, S.A., representada por el procurador D. Octavio Esteva Navarro y bajo la dirección letrada de D. Nicolás Domingo Pérez Jiménez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
PRIMERO.- En fecha 31 de julio de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Primera) dictó sentencia por la que se inadmitía el recurso contencioso-administrativo promovido por Pama e Hijos, S.A. contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 21 de diciembre de 2017 que resolvía el recurso 131-2017, interpuesto por la demandante contra el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2017 por el Consejo de Administración de la mercantil Hotel Santa Catalina, S.A. por el que se adjudicaba el contrato de arrendamiento de industria del Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria a favor de la mercantil Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L.U. La resolución del citado tribunal administrativo había inadmitido el recurso 131-2017 por no tener la sociedad contratante la consideración de poder adjudicador a los efectos del TRLCSP y no ser el contrato adjudicado susceptible de recurso especial en materia de contratación.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 3 de diciembre de 2020, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 25 de noviembre de . . .
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febr. 9, 2024 | Butlletí de novetats, Laboral. Doctrina
ORDEN PJC/51/2024. ASPECTOS GENERALES. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS El 30 de enero se publicó en el BOE la Orden PJC/51/2024, del 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.BASES MÍNIMAS Y MÁXIMASDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/51/2024.ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL AGRARIOEn lo que respecta a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios -SEA-, se han determinado los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el SEA.El artículo 14 de la Orden de Cotización establece las bases máximas para la modalidad de cotización mensual y por jornada reales que se actualizan a 4720,50 euros/mes y 205,24 euros/jornada, respectivamente.La reducción aplicable a la cotización de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, se ajustará a la siguiente regla:No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.ORDEN PJC/51/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGARPara calcular la cotización correspondiente a los periodos de liquidación de enero de 2024 y siguientes, se tomará la tabla de tramos y bases de cotización establecida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden PJC/51/2024.ORDEN PJC/51/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIADe conformidad con lo especificado en el artículo 44, regla Primera de la Orden PJC/51/2024, las cuotas fijas para los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, son las siguientes: 1. º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia. 2. º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º. 3. º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. 4. º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.ORDEN PJC/51/2024. PRÁCTICAS FORMATIVASEl Artículo 45 de la Orden de Cotización, establece lo siguiente: 1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de . . .
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febr. 9, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Las manifestaciones vertidas por el acusado en su misiva divulgada a través de las redes sociales no encontraban amparo en su libertad constitucional de expresiónLa carta hecha pública por el acusado no solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su misiva aparece guiada por el ánimo finalista de agredir y lesionar la dignidad de las destinatarias de dichas manifestaciones, vertiendo valoraciones y concretas imputaciones (por lo demás inveraces, como él mismo reconoció en un escrito posterior) objetivamente injuriosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas a esas personas solo por su orientación sexual y por el ejercicio que hicieron de derechos y facultades (como es la posibilidad legal de adopción) que tienen reconocidos por nuestro OrdenamientoT.S.J.MURCIA SALA CIV/PEMURCIASENTENCIA: 00026/2023T.S.J.MURCIA SALA CIV/PEMURCIA-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/NTelf: 968229383 Fax: 968229128Equipo/usuario: JSMModelo: 901000N.I.G.: 30030 43 2 2020 0022263ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2022RECURRENTE: Jose DanielProcurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GILAbogado: PEDRO LOPEZ GRAÑARECURRIDO: MINISTERIO FISCALExcmo. Sr.D. Miguel Pasqual del Riquelme HerreroPresidenteIlmos. Srs.D. Joaquín Angel de Domingo MartínezD. Ávaro Castaño PenalvaMagistrados=============================En Murcia, a 30 de noviembre de 2023.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistradosreseñados al margen, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I A Nº 26/2023La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo17/2023), en apelación de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2023 por la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 11/2022, dimanante a su vez deprocedimiento abreviado nº 172/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Ha sido parte enesta alzada como apelante don Jose Daniel (acusado), representado por el procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el letrado don Pedro López Graña. Como apelado ha comparecidoel Ministerio Fiscal.Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisiónde la Sala.PRIMERO.- La sentencia de instancia declara como hecho probados el siguiente: UNICO.- En fecha de no determinada pero sobre el día 18 de julio de 2.020, Jose Daniel publicó en su perfil de la red social Facebook, Jose Daniel , el siguiente texto: "Sábado, 18 de julio de 2.020. Carta abierta a Yolanda . Si no recuerdo mal, naciste en NUM000 de 2006, por lo que ahora tendrás 14 años. No nos conocemos personalmente. Yo fui el juez de Familia de Murcia que tramitó la solicitud de adopción presentada en mayo de 2006 por Adoracion , basada en el hecho de ser cónyuge de tu madre, Alicia , como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo, al desarrollo armónico de tu personalidad.Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo de la Consejería de la CARM que ahora se llama Familias y LGTBI. El caso es que tienes ya más de doce años. Que sepas que tienes derecho a ser oída por un juez y que, cuando cumplas los 16, puedes instar la emancipación o habilitación de edad, y ejercitar acciones legales acto seguido contra el Estado y/o la CARM - y contras tus `dos mamás. A tu disposición para lo que te pueda ayudar, tanto en lo personal como en lo profesional jurídico. Se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos. Una grave injusticia. Jose Daniel ." Dicha carta iba dirigida a una menor de edad, llamada Yolanda , hija de Alicia y Adoracion . Con fecha de 23 de diciembre de 2.008, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior . . .
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febr. 9, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículos 766 LECRIM
A LA SALA DE AUDIENCIA NACIONAL DE ...
Dña. …, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. …, cuya representación consta acreditada en el Procedimiento Sumario nº ………, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, habiendo sido notificado en fecha …, Auto mediante el cual acuerda la prisión de mí representado mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE APELACIÓN, a tenor de lo previsto en los artículos 766 de la LECRIM y, ello en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA. – En primer lugar, esta parte se encuentra sorprendida por la declaración del Auto def fecha ... del Juzgado Central de Instrucción nº ... de ... en el cual se adopta la prisión provisional comunicada y sin fianza, cuando a nuestro parecer no existen indicios suficientes para ello.
Toda la doctrina existente sobre la motivación, que adquiere si cabe mayor énfasis cuando de lo que se trata es de la restricción de derechos fundamentales, se vulnera en el presente caso, dándose cumplimiento a la exigencia que tal órgano —el Tribunal Constitucional— requiere, cual es que se genere efectiva indefensión. Si cuando solicitábamos la libertad de D. …, alegamos que el Auto de Prisión es impreso e inmotivado.
Todo ello, tal y como ya manifestamos dificulta gravemente del derecho de defensa y, ello por cuanto, no existiendo ni siquiera una relación de cuáles son los hechos que motivan la prisión, difícilmente se podrán combatir los mismos.
La ausencia de motivación, implica la inexistencia de fundamento, tanto en cuanto a los hechos por los que se acuerda dictar la medida privativa de libertad, como en cuanto a los fundamentos jurídicos, más aún si tenemos en cuenta que tal medida restrictiva de derechos es definida como de aplicación excepcional, subsidiaria y provisional, quedando supeditada su aplicación a una estricta necesidad y subsidiaridad, que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menos intensidad coactiva (STC 108/1984).
Ya manifestado el TC, entre otras, en la sentencia nº 128/1995, de 26 de Julio (Tol 82867) que «la falta de motivación de la resolución que determine la prisión provisional afecta primordialmente, por la vía de uno de sus requisitos formales esenciales, a la propia existencia del supuesto habilitante para la privación de la libertad y, por lo tanto, al propio derecho a la misma».
SEGUNDO. – Expresamos las siguientes argumentaciones frente a la cual esperamos alguna respuesta por parte de la Audiencia:
En cuanto a la conducta de mí representado, no consta en las actuaciones indicio alguno de la comisión por parte de este, de un delito de contrabando y contra la salud pública.
Mi representado es hermano de D. …, quien desde hace más de catorce años es consumidor de heroína y cocaína. Este acudió a la estafeta postal de ..., con anterioridad al día que fue detenido en dos ocasiones, sin que fuera acompañado por mí representado. En su declaración ha manifestado, este hecho, así como la ignorancia total de su hermano, mi representado, de lo que verdaderamente iba a recoger de la referida estafeta de correos. Así el sábado …, D. … solicito de mí representado le llevará a … a recoger una medicación, que para la deshabituación a la droga le iba a ser remitida. Juan Carlos, único miembro de la familia que dispone de vehículo — aún cuestionando a su hermano sobre ¿por qué la medicación se la mandaban a …? —, dada la insistencia de este e ignorante del contenido real del envió, lo acerco a … en su vehículo.
Ello, no nos ha de parecer irracional, si tenemos en cuenta que de … (donde vive mi representado), a …, en la actualidad y por la Autovía, únicamente se invierte media hora.
El desconocimiento por parte de D.… de lo que su hermano iba a recoger, tampoco le hizo sospechar, sobre el lugar en que este le manifestó estacionará su vehículo.
Ningún indicio existe de que mi mandante tuviera conocimiento del contenido del paquete, y no existiendo ello, no existe delito, procediendo a acordar . . .
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