febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
DERECHOS FUNDAMENTALES: Libertad de circulación. Imposición por administración educativa de cuarentena domiciliaria a alumnos del aula donde se detectó un contagio. Competencia de autoridades sanitarias. Efectos de vicio de legalidad en derecho fundamental.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 31/2024
Fecha de sentencia: 11/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 537/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 537/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 31/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 11 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 537/2023, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Eduardo Centeno Ruíz, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, asistido del Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 19 de octubre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña, en el recurso de apelación nº. 413/2022, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona, en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona n.º 561/2021, frente a la comunicación dirigida el 26 de noviembre de 2021 por la dirección del Instituto DIRECCION000 de Barcelona a las familias de los alumnos del segundo curso de bachillerato humanístico-social para informarles de la constatación de un caso positivo de COVID-19 y de la aplicación del protocolo aprobado el 21 de septiembre de 2021 por el Comité técnico del PROCICAT.
Se ha personado, como parte recurrida, el procurador de los Tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de doña Verónica, asistida del letrado don Victor Morales Venero.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona dictó sentencia el 31 de marzo de 2022 en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº. 561/2021, interpuesto por la representación procesal de doña Verónica.
En concreto, el Juzgado citado dispuso:"DESESTIMO el recurs contenciós administraliu interposat per la representacio processal DE Verónica contra el correu electrònic o comunicaciò de l`Equipt Directiy del Centre Institut DIRECCION000 manifestant l obligació de complir la quarentena al seu domicilii sense assistir al centre ates que l`actora no estava vaccinada.
Imposo les costes processals a la part actora en la quantía de 600 euros seguint els criteris orientatius aprovats per acord de la junta de jutges daquesta ciutat i jurisdicció de 17 de novembre de 2016."
SEGUNDO.- Ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se siguió el recurso de apelación nº. 413/22, interpuesto por la representación procesal de doña Verónica, contra la citada sentencia de 31 de marzo de 2022.
En el citado . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Legislació
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea. Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serán obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco. En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se ha dictado la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco. El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Monedad y Timbre (Real Casa de la Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en las marcas fiscales del tabaco. Esta normativa citada obliga a cambios en el sistema previsto para marcas fiscales, reguladas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que sólo establecía la obligatoriedad de las marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar. Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024, mediante la modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales, a través del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
El Tribunal de Justicia declara que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva sobre el IVA de luchar contra el fraude y de evitar que los justiciables puedan prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)de 30 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Artículo 203 -- Obligación de pago -- Persona que menciona el IVA en una factura -- Persona deudora del IVA -- Facturas falsas emitidas por un empleado en las que se mencionan los datos de su empleador sin su conocimiento ni su consentimiento -- Diligencia del empleador»En el asunto C‑442/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 26 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de julio de 2022, en el procedimiento entreP sp. z o.o.yDyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie,con intervención de:Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Presidenta de la Sala Tercera, y el Sr. M. Safjan, Juez;Abogada General: Sra. J. Kokott;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de P sp. z o.o., por el Sr. B. Przeciechowski, adwokat, y la Sra. I. Skrok, doradca podatkowy;- en nombre del Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie, por los Sres. B. Kołodziej y T. Wojciechowski;- en nombre del Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców, por el Sr. P. Chrupek, radca prawny;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. M. Rynkowski, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre P sp. z o.o. (en lo sucesivo, «sociedad P») y el Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie (Director de la Agencia Tributaria de Lublin, Polonia; en lo sucesivo, «Administración tributaria») en relación con deudas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondientes a facturas falsas emitidas por P. K., empleada de la sociedad P.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 El artículo 9 de la Directiva sobre el IVA dispone:«1. Serán considerados "sujetos pasivos" quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.Serán consideradas "actividades económicas" todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.2. Además de las personas contempladas en el apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo toda persona que efectúe con carácter ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo expedido o transportado con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por su cuenta, fuera del . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. El artículo 849.1 LECRIM deja fuera de su ámbito la infracción de normas procesales y cuestiones de índole probatorio.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 33/2024
Fecha de sentencia: 12/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7182/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Teruel
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7182/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 33/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 12 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación num. 7182/21 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por D. Salvador, representado por la procuradora Dª. Juana Gálvez Almazán, bajo la dirección letrada de D. José Vicente Gómez Tejedor contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 22 de septiembre de 2021 (Rollo Apelación 199/21), por delito contra el Patrimonio Histórico. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Obispado de Teruel y Albarracín, representado por la procuradora Dª Beatriz Avilés Díaz, bajo la dirección letrada de D. Mario Burillo Cucalón, ejerciendo la acusación particular.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción 3 de Teruel incoó Procedimiento Abreviado num. 56/18, y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal Único de Teruel (PA 165/20), que con fecha 18 de junio de 2021, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Resulta probado y así e declara que en fechas cercanas a finales el año 2013 y principios del año 2014, el acusado en esta causa Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió al Archivo Histórico Diocesano de Teruel con el fin de hacerse con las partidas de bautismo y matrimonio de sus antepasados inscritas en los "Quinque Libri" de Barrachina (Teruel) y en los de Villarejo de los Olmos (Teruel). El acusado pretendía las mismas con el fin de documentar su linaje y genealogía ante la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta- en adelante SOMH de Malta-, en la cual había interesado su ascenso en esa fecha como Caballero de Honor y Devoción, de forma que para evitar ser descubierto en las irregularidades advertidas por el Fiscal de la SOHM de Malta en el expediente incoado a su instancia, el acusado Salvador este no dudó en arrancar de los libros y hacer desaparecer los folios correspondientes a:
1.- PARTIDA DE BAUTISMO DE Jesús María, tatarabuelo del Pretendiente 19 de noviembre de 1839; Folios 86 y 87 Libro IV (1822-1852) parroquia Barrachina.
2.- PARTIDA DE MATRIMONIO DE Pablo Jesús CON Mariana, cuartos abuelos del pretendiente, 26 de marzo de 1835; Folio 169 y 170 Libro III (1813-1852) parroquia de Villarejo de los Olmos.
3.- PARTIDA DE BAUTISMO DE Pablo Jesús, cuarto abuelo del pretendiente, 30 de noviembre de 1798; folio 82 recto y vuelto Libro III (1774-1822) de la Parroquia de Barrachina.
4.- PARTIDA DE MATRIMONIO DE Eleuterio CON María Angeles, quintos abuelos del pretendiente, 31 de mayo de 1775; folio 3 antiguo o folio 183 nuevo Libro III (1774-1822 . . .
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febr. 5, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Consulta
TAS5920Re: estafa y apropiacion indebidaPuede denunciarlo, he incluso valorar si el certificado que emitió podía emitirlo o no, y si pudiera haber sido un documento simulado, que induzca a error sobre su autenticidad (art. 390.1.2º del C.P falsedad cometida por particulares).El problema que vemos es la lentitud de la justicia penal y, la dificultad de que se tome por el juez de instrucción una medida cautelar del tipo que plantea, obligación de hacer, sin haber celebrado juicio y haberse dictado sentencia condenatoria.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52474 . . .
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