TJUE; 08-01-2024. El trabajador que no haya podido disfrutar de todos los días de sus vacaciones anuales retribuidas antes de dimitir tiene derecho a una compensación económica. – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C218/22 (TOL9.842.671)

El Tribunal de Justicia confirma que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboralSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 18 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Política social -- Directiva 2003/88/CE -- Artículo 7 -- Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados abonada al término de la relación laboral -- Normativa nacional que prohíbe el pago de esta compensación en caso de renuncia voluntaria de un empleado público -- Control del gasto público -- Necesidades organizativas del empleador público»En el asunto C‑218/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia), mediante resolución de 22 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2022, en el procedimiento entreBUyComune di Copertino,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de BU, por la Sra. A. Russo, avvocata;- en nombre del Comune di Copertino, por la Sra. L. Caccetta, avvocata;- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. L. Fiandaca, avvocato dello Stato;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BU, antiguo empleado público del Comune di Copertino (Ayuntamiento de Copertino, Italia), y este último en relación con la negativa a abonar a BU una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados en la fecha de extinción de la relación de servicio resultante de la renuncia voluntaria de BU para acogerse a la jubilación anticipada.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 El considerando 4 de la Directiva 2003/88 enuncia:«La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.»4 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, rubricado «Vacaciones anuales», establece:«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»Derecho italiano5 El artículo 36, apartado 3, de la Constitución Italiana establece:«El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas y no podrá renunciar a él.»6 El artículo 2109 del Codice civile (C . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

AP Madrid; 03-11-2023. Condenan a un agente de Policía y su pareja por la elaboración de atestados policiales falsos. – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Decimoquinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2023 – Num. Proc.: 36/2023 – Ponente: María de los Ángeles Montalvá Sempere (TOL9.847.316)

La Audiencia Provincial de Madrid dicta una sentencia condenatoria contra un miembro de la Policía Nacional, y su compañera sentimental por su participación en la elaboración de atestados policiales falsos con el objetivo de obtener indemnizaciones de manera fraudulenta. Quince meses y 22 días de prisión por delitos que incluyen estafa en grado de tentativa, falsedad en documento oficial y estafa leve Estos delitos se cometieron al elaborar tres atestados simulados, utilizando sellos oficiales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, parte de la Policía Nacional. Su rol en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de dicha Comisaría, con sede en Madrid, le proporcionaba el acceso necesario para llevar a cabo estos actos. Hechos probados Los hechos delictivos se detallan en varios incidentes entre 2017 y 2019. En el primero, ocurrido en enero de 2017, donde confeccionó un atestado falso en el que denunciaba ser víctima de un robo en Rivas Vaciamadrid. En el reporte, afirmaba falsamente que le habían sustraído varios objetos personales y dinero, con un valor total tasado pericialmente en 600 euros. Con este atestado, intentó reclamar una indemnización a la aseguradora 'Nationale Nederlanden España', pero no logró su objetivo debido a inconsistencias en su relato.En un segundo incidente, en octubre de 2019, fabricó otro atestado falso, esta vez sobre un supuesto robo durante un viaje desde Johannesburgo hasta Madrid, con escala en Addis Abeba. En este reporte, afirmaba haber sufrido la sustracción de varios objetos electrónicos y una mochila, valorados en 1.140 euros. Aunque presentó esta denuncia a 'Ethiopian Airlines', no logró concretar la estafa. Involucrada su compañera sentimental El último incidente documentado en diciembre de 2019 involucró a su compañera sentimental, quien confesó su participación en los hechos. Juntos simularon un robo de objetos personales de ella en Madrid. Utilizando un atestado falso, reclamaron y obtuvieron una indemnización de 135 euros de la aseguradora «Santa Lucía». Fallo del Tribunal: confesión de los acusados de elaborar atestados policiales falsos El tribunal, al dictar la sentencia, tomó en cuenta como atenuantes la confesión de los acusados, la reparación del daño causado y las dilaciones indebidas en la formulación de la resolución. Sin embargo, la sentencia no es definitiva, puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

[email protected]

GRUPO DE TRABAJO EBG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0061443

Procedimiento Abreviado 36/2023

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Indeterminadas 1107/2020

S E N T E N C I A Nº 522/2023

Ilmas. Sras:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistradas:

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

Dª MARÍA ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 03 de noviembre de 2023.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa: procedimiento abreviado núm. 36/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid, tramitada bajo las DPrv núm. 1107/2020 por, delito de estafa, delito de falsedad en documento oficial, y delito leve de estafa, contra:

Jose Francisco, con Documento identificativo nº NUM000 nacido en Madrid, el día NUM001 de 1982, hijo de Carlos Miguel y Noelia, con domicilio en Almería, PASEO000 nº NUM002 - NUM003- NUM004 - 04720 Almería y en libertad provisional por esta causa, representado por Dña. Isabel Herrada Martín y defendido por el letrado D. José Chamorro Gil.

Salome, con Documento identificativo nº NUM005 nacida en Madrid, el día NUM006 de 1986, hija de Alexis y Tatiana, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM007 - NUM008 28032 Madrid y en libertad provisional por esta causa, representada por Dña. Isabel Herrada Martín y defendida por el letrado D. Pedro José Chamorro Gil .

Siendo parte acusadora el Ministerio fiscal representado por . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Gestación subrogada. Dosier (TOL9.842.658)

Gestación subrogada. Dossier

 

Introducción

La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.

Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.

La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.

Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.

En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:

Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.

Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

No suele darse la gestación tradicional por la implicación excesiva de la gestante y las trabas legales

Gestación subrogada en España

La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.

Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.

Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.

El mayor problema se produce cuando un bebe nace legalmente en otro pais y vuelve a España.

No suele haber complicaciones si las personas vuelvan con una sentencia judicial o un documento que acredite que el bebé es suyo.

El artículo 113 del Código Civil recoge que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado”.

Así, la filiación es reconocida en España por genética, y en muchas ocasiones se trata de parejas en las que al menos uno de los integrantes puede aportar material genético, como el esperma. 

La otra persona, al no haber aportado material genético, tendría que adoptar al bebé y sucedería lo mismo en el caso de que ninguna de las dos partes interesadas, o si se trata de un individuo, hubieran dado sus óvulos o esperma, como recogió el Tribunal Supremo. (Sentencia de Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso (CAS) 907/2021) Roj: STS 1153/2022 (TOL8.898.029)

El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

El Tribunal Supremo ya declaró en su sentencia de pleno 835/2013 (STS (Pleno) nº 835/2013 de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Orden HAC 56/2024, de 25 de enero de modificación de declaraciones tributarias (TOL9.849.584)

    Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 31). 1. NOTA PREVIA. Como hemos mencionado en diversos comentarios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) suele aprovechar los meses de diciembre y enero de todos los años para revisar todos los modelos de declaraciones informativos de datos con trascendencia tributaria por diversas causas: cambios legales, adaptaciones informáticas, evitar problemas técnicos, etc. Aquí nos encontramos ante uno de estos supuestos, donde se alteran diferentes modelos de declaraciones informativas. 2. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA REFORMA. La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MODELO 123. En concreto, en el ejercicio de dichas funciones, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente. Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución. De esta forma, el artículo primero de la presente orden, actualiza el anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Esta actualización se realiza mediante la sustitución del citado anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. 4. MODELOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. A continuación, el artículo segundo de esta orden, modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». En el modelo 216, en línea con la modificación prevista para el modelo 123, también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

    Título X. Gestión colectiva de contrataciones en origen (TOL9.543.794)

    TÍTULO X. GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGENLa Gestión Colectiva de Contrataciones en origen corresponde a un procedimiento basado en la tramitación simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores que no se hallen o residan en España.De esta manera, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la Gestión Colectiva de Contrataciones en origen.Esta previsión tendrá en cuenta las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.Así, corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la propuesta, que deberá tener en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal.Una vez elaborada la propuesta, esta será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de aprobar la Orden, cuya aprobación será competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.La Orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:a) Migración de carácter estable;b) Migración circular, entendiéndose como el desplazamiento repetido de extranjeros desde el país de origen hacia España; yc) Visados de búsqueda de empleo.Las Autorizaciones de trabajo para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al ciudadano extranjero a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral, pudiéndose prorrogar tras la finalización de su vigencia por iguales períodos.La vigencia de estas Autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.Asimismo, los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la Autorización podrán solicitar, en el periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una Autorización de Residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 39).-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Arts. 167 al 170).b. RequisitosPara las actuaciones de gestión, selección, intervención y concesión de estas Autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:1. Los requisitos generales para la Autorización de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, señalado en el Capítulo III, del Título IV de esta Guía; además de los requisitos para el contrato fijo-discontinuo recogiendo en texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;2. El retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado;3. La puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor; y4. La gestión por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.c. TramitaciónLas solicitudes se deberán presentar personalmente por los empresarios o a través de la representación legal empresarial.Las Autorizaciones de trabajo para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al ciudadano extranjero a trabajar por un periodo máximo de nueve . . .

    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder