TSJ Madrid; 14-09-2023. Anulada la sanción de suspensión de funciones durante 7 meses a un funcionario de un centro educativo que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito de acoso. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 649/2023 – Num. Rec.: 683/2022 – Ponente: Ana María Jimena Calleja (TOL9.739.201)

Nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015. La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0037456

Procedimiento Ordinario 683/2022 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 683/2022

S E N T E N C I A Nº 649/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María del Pilar García Ruíz

Don Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a 14 de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 683/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Gramage López, en nombre y representación de D. Fausto contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de 22 de marzo de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 22 de abril de 2021, en la que se impuso al recurrente sanción de suspensión de funciones durante siete meses.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

PRIMERO: Se impugna mediante el presente recurso la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de 22 de marzo de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 22 de abril de 2021, en la que se impuso a D. Fausto, funcionario del cuerpo de Maestros y destinado en el curso 2019-2020, en el CEIP "Victoria Kent", de la localidad de Rivas Vaciamadrid, la sanción de suspensión de funciones durante siete meses, por la comisión de una falta disciplinaria grave, tipificada en el apartado ñ) del artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, como "el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración".

En la resolución sancionadora se considera se imputa y considera . . .

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TS Sala 3ª; 18-09-2023. El TS reitera que en relación al artículo 53.1.a) LOEX es la multa la sanción a imponer en lugar de expulsión. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1140/2023 – Num. Rec.: 2251/2021 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL9.713.406)

Extranjería. Expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por periodo de tres años. Áplicación de la legislación y jurisprudencia de la UE y de la doctrina, jurisprudencia y marco normativo español en materia de sanciones que llevan aparejadas la expulsión del teritorio nacional. Aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.140/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2251/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2251/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1140/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 2251/2021 interpuesto por la procuradora doña María Bellón Martín en nombre y representación de don Antonio, bajo la dirección letrada de don Juan Jaime Cachazo Ibarreche, contra la sentencia número 524/2020, de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Apelación 178/2020, promovido contra la sentencia de nº 208/2019, de 19 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Donostia, en el procedimiento abreviado 393/2019, interpuesto contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.-Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia, se tramitó el Procedimiento Abreviado 393/2019, promovido por la representación procesal de don Antonio, contra resolución de fecha 31 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En dicho procedimiento se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso, y cuyo fallo literalmente establecía:

"DESESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio contra la resolución indicada en el encabezamiento que se declara ajustada a derecho y se confirma, absolviendo a la parte recurrida de todos los pronunciamientos interesados en su contra...".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la representación procesal de la parte recurrente, interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), que se tramitó con el número 178/2020, y en el que recayó sentencia nº 524/2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, que desestim . . .

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TS Sala 2ª; 31-10-2023. Recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal: solo permite discutir cuestiones jurídicas de subsunción partiendo inexcusablemente del hecho probado; nunca temas probatorios, o procesales. Cabe invocar exclusivamente el art. 849.1º LECrim. Otras discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales, o violación de normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esa modalidad impugnativa concebida para unificar la interpretación de las normas de derecho material con trascendencia penal; sin perjuicio de que el justiciable pueda, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional si entiende afectado un derecho fundamental. * Dilaciones indebidas: la cuestión de los retrasos posteriores a la celebración del juicio oral. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 810/2023 – Num. Rec.: 5767/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.763.812)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 810/2023

Fecha de sentencia: 31/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5767/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL LAS PALMAS - SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5767/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 810/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 5767/2021 interpuesto por Vidal representado por el procurador Sr. D. José Manuel Fernández Castro y bajo la dirección letrada de D. Nicolás González- Cuellar Serrano contra la Sentencia de fecha 26 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Rollo de Apelación nº 518/2021) que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria (PA nº 29/2019) en causa seguida contra el recurrente por un delito contra la Hacienda Pública. Ha sido parte la Abogacía del Estado representada por la Abogada del Estado la Letrada Sra. D.ª Amparo Monterrey Sánchez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó PA con el número 3124/2016, contra Vidal y otra por un delito contra la Hacienda Pública. Una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas que con fecha 3 de enero de 2020 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO. - Queda probado y así se declara que don Vidal, con D.N.I nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de miembro del Consejo de Administración de la entidad "Blas Luis, S. A." presentó en fecha 25 de julio de 2008, declaración - liquidación por el Impuesto de Sociedades del año 2007 consignando en la misma un beneficio contable por importe de 6.718.879,52 euros. Tal beneficio provenía de la venta de todos sus activos patrimoniales en especial a diversas entidades administradas también por el encausado.

En la autoliquidación del año 2007, "Blas Luis, S.A." dotó reserva de inversión canaria (RIC) por importe de 5.627.555,39 euros de manera que redujo su base imponible en la misma cuantía. A consecuencia de tal dotación, "Blas Luis, S.A." se comprometía a invertir el importe deducido en virtud de RIC antes del 31 de diciembre de 2011, así como mantener en funcionamiento los bienes invertidos al menos cinco años después de realizada la inversión, afectos de manera efectiva al desarrollo de la actividad empresarial, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En caso contrario, en la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2011 debía procederse a la tributación de la cantidad no invertida.

En fecha 6 de noviembre del 2009, se elevó a público el acuerdo social de cese del Consejo de Administración y nombramiento como administrador único de "Blas Luis, S.A., de don Vidal.

El Sr. Vidal, con pleno conocimiento del funcionamiento del beneficio de la RIC . . .

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Escrito de impugnción de la licitud de la prueba en el proceso penal (TOL2.679.733)

Ley Organica del Poder Judicial

Articulo 11.1 y 238 

Solicitud de nulidad de pruebas presentadas de contrario por haber sido  logradas, directa o indirectamente, violentando derechos y libertades fundamentales

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..., DE ...

D. ..., procurador de los Tribunales, en nombre de D...,  cuya representación consta debidamente acreditada en las Diligencias Previas nº ...  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGOQue mediante providencia de fecha ..., se ha dado traslado a esta parte del escrito presentado por la representación procesal de la Acusación Particular al que se acompañan diferentes documentosQue mediante el presente escrito IMPUGNO los documentos número TRES a SEÍS aportados por dicha representación procesal y ello por considerar dicha PRUEBA ILICITA y ello sobre la base de las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- Se aportan por el querellante en su escrito de fecha ... quince documentos numerados del uno al quince.

Los documentos números tres a seis son facturas del teléfono móvil de mi representada emitidas por la empresa de telefonía ..., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2012.

En las referidas facturas consta el domicilio de mi representada, sito en la calle ..., de esta ciudad, así como se describe en las mismas los diferentes números, duración e importe de las llamadas realizadas desde el teléfono móvil de su propiedad nº ...,. que afectan a los meses anteriormente referenciados.Segunda.- Consta debidamente acreditado en las actuaciones que el hoy querellante abandono el domicilio conyugal el ...,  y ello a tenor de las manifestaciones del querellante efectuadas en la demanda de divorcio contencioso nº ..., que se sigue ante el Juzgado de primera instancia nº ..., de esta ciudad y que obra en este procedimiento, en la que textualmente se dice :"Mi representado el ..., abandono el domicilio familiar sito en la calle ..., De la ciudad de ...,con sus pertenencias, viviendo desde dicho día en el domicilio de sus padres sito en ...".Tercera.- A tenor de lo anterior la única posibilidad que se presenta es que el querellante dispusiese con fecha posterior al abandono del domicilio conyugal de las llaves del buzón sito en la cancela.

Si bien mi representada cambio las llaves de la vivienda, lo cierto es que ha mantenido las del referido buzón. Obvio resulta decir que la compañía telefónica ... remite mensualmente a mi representada las correspondientes facturas, dirigidas únicamente a esta y en sobre cerrado y ello desde el año ... en que se contrataron por esta los servicios de dicha mercantil telefónica.Cuarta.- Las referidas facturas aportadas a este procedimiento se han obtenido por D. ... vulnerando el secreto a las comunicaciones, al abrir dicha correspondencia dirigida a mi representada sin su consentimiento ni autorización alguna.

Las pruebas obtenidas ilícitamente son radicalmente nulas e inutilizables en el proceso, como lo es también que, conforme a los artículos 238 y 11.1 LOPJ no surtirán efecto alguno las pruebas logradas, directa o indirectamente, violentando derechos y libertades fundamentales y que ello es aplicable en lo que respecta a la aportación de las facturas telefónicas que privativamente se enviaron a mi representada, acusada en este proceso penal.En este sentido se ha pronunciado entre muchas otras la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda, de 23/02/2017 RES:116/2017 REC:1281/2016 (TOL5.969.881)El art. 11.1 de la LOPJ dispone que En todo tipo de procedimientos no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.La prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo pretende otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasor de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal.La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se haya vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, (directa o indirectamente), pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso.Prohibir el . . .

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TSJ Madrid; 17-10-2023. Debe admitirse la validez del Plan de Igualdad implementado unilateralmente por la empresa ante la imposibilidad negociadora no querida por quien puso todos los medios a su alcance para constituir adecuadamente la a comisión negociadora. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 907/2023 – Num. Rec.: 709/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.760.623)

En las empresas de más de 50 trabajadores carentes de órganos unitarios de representación del personal, el hecho de que los llamados a sustituirlos para la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, esto es los sindicatos más representativos del sector al que pertenecen, no accedan a formar parte de la comisión negociadora a pesar de los sucesivos requerimientos realizados, no dispensa al empleador de la obligación legal de contar con un Plan de Igualdad, ni se erige en justo título para eximirle de las consecuencias negativas derivadas de su inexistencia, en defecto de previsión legal al respecto.En esa tesitura, y cerrada también la vía para que la ausencia de representación unitaria o sindical pueda salvarse mediante la creación de una comisión " ad hoc " elegida por los trabajadores al carecer esa fórmula de amparo normativo, no se puede exigir al empleador que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar, ni condenarle a él y a sus trabajadores a su servicio a no contar " sine die " con un Plan de Igualdad.Ante una situación excepcional como la descrita de imposibilidad negociadora no querida por quien puso todos los medios a su alcance para constituir adecuadamente la a comisión negociadora, debe admitirse la validez del Plan implementado unilateralmente por la empresa o aprobado por una comisión integrado exclusivamente por representantes designados por la misma, y la autoridad laboral debe proceder a su inscripción con arreglo a lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto 901/2020, a virtud del cual los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiéndose asimilar el supuesto analizado de inexistencia de comisión negociadora paritaria por causa ajena a la empresa y no atribuible a la misma, al que se produce cuando un plan es adoptado sin acuerdo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634011510NIG: 28.079.00.4-2023/0078635Demanda número: nº 709/2023Sentencia número: 907/2023CeIlmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLAIlmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDAIlma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Habiendo visto en esta Sección Primera de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen yEN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn los autos núm. 709/2023 tramitados en virtud de demanda formulada por la compañía MicrostrategyIbérica, S.L.U. contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social en Impugnación de actos administrativos enmateria laboral.Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2023 tuvo entrada en este Tribunal la demanda interpuesta por la representación letrada de la empresa Microstrategy Ibérica, S.L.U. frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social en Impugnación de actos administrativos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se revocase la resolución dictada por la titular del Ministerio el 28 de junio de 2023, confirmando la emitida por el Subdirector General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de 4 de abril de 2023, por la que se desestimó la inscripción el Plan de Igualdad presentado en su día.SEGUNDO.- La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala procedió a la formación de las presentes actuaciones, que se registraron con el núm. 709/2023, y, conforme a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. Emilio Palomo Balda.TERCERO.- El 8 de septiembre de 2023 la LAJ dictó decreto por el que admitió a trámite la demanda y señaló la audiencia del día 11 de octubre de 2023 para la celebración de la . . .

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