nov. 24, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
Disuelta la sociedad de gananciales, pero no liquidada, no corresponde a los cónyuges, o sus herederos, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes gananciales, sino que la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo. Únicamente cuando concluyan las operaciones encaminadas a su liquidación, aquella cuota sobre aquella masa patrimonial será sustituida por las titularidades singulares y concretas que a cada uno de los ex cónyuges o sus herederos se adjudique en la liquidación. Por tanto, con carácter general, para determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues solo después de tal liquidación es posible determinar el caudal partible. Conforme a esta doctrina, la Audiencia no aplica la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC a la comunidad postganancial formada tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, sino que parte de la premisa legal de que para llevar a cabo la liquidación de la herencia de quienes estuvieron casados en régimen de gananciales es preciso liquidar previamente esa sociedad de gananciales, por lo que, como paso previo a la división de la herencia, determina cuáles son los bienes que conformaban el activo ganancial en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales (producida por el fallecimiento del cónyuge). Por esta razón, se retrotrae a ese momento y determina que en dicho activo ganancial han de incluirse las fincas que luego fueron expropiadas. Y para afirmar que los bienes expropiados formaron parte de ese activo ganancial se basa en el mismo fundamento que utilizó el contador partidor para llegar a esa misma conclusión (basada en la valoración de la prueba documental aportada). A lo que añade, a modo de argumento de refuerzo, que "no consta ninguna documentación que acredite lo contrario y en todo caso rige la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil". Se trata, por tanto, de un argumento de refuerzo u obiter dicta. Es reiterada la jurisprudencia que afirma que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra el fallo y, de manera indirecta contra el razonamiento operativo o ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia. La irrecurribilidad de los "obiter dicta" determina en este caso la inadmisibilidad del primer motivo del recurso y, en este momento procesal, determina su desestimación. También son inadmisibles, y por tanto deben desestimarse, los motivos segundo, por no citar en su encabezamiento ninguna norma legal como infringida, y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional (infracción del art. 7 CC sobre la buena fe), en contra de los principios "lite pendente nihil innovetur" (pendiente el litigio nada puede alterarse) y "non mutatio libelli" (inmutabilidad de la demanda).
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.463/2023
Fecha de sentencia: 20/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 632/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN núm.: 632/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1463/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 335/2020, de 8 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, como consecuencia de autos de divisi . . .
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nov. 24, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.512/2023
Fecha de sentencia: 31/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4588/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4588/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1512/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 31 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ezequias, representado por la procuradora del turno de oficio D.ª María Josefa Santos Martín, bajo la dirección letrada de D. Endika de Zulueta San Sebastián, contra la sentencia núm. 544/2020, de 13 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación núm. 535/2020, dimanante de las actuaciones de juicio verbal núm. 168/2019 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza. Ha sido parte recurrida Rexel Spain S.L., (anteriormente ABM Rexel S.L.), representada por la procuradora D.ª Rosario Viñuales Royo y bajo la dirección letrada de D. José Luis García Álvarez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Rosario Viñuales Royo, en nombre y representación de Rexel Spain S.L. (anteriormente ABM -Rexel S.L.), interpuso demanda de juicio verbal y de responsabilidad solidaria contra el administrador de la mercantil Electricidad y Telecomunicaciones Hernández Clemente S.L., D. Ezequias, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, estimando la demanda, se condene a las demandas a abonar a mi mandante:
1. La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.065,36€)
2. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HERNANDEZ CLEMENTE SL en el Procedimiento Verbal, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza nº 15 con Nº de Autos 858/2018 y su posterior ejecución.
3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."
2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, se registró con el núm. 168/2019. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Irene del Amo Zubeldía, en representación de D. Ezequias, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza dictó sentencia n.º 16/2020, de 12 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por REXEL SPAIN, SL (anteriormente ABM - REXEL, SL), representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo contra Ezequias, en calidad de administrador único de la mercantil ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HERNÁNDEZ CLEMENTE, SL, representado por la procuradora Sra. Del Amo Zubeldía, absuelvo a este de las pretensiones efectuadas en su contra, con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de ABM -Rexel S.L.
2.- La resolución de . . .
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nov. 24, 2023 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.380/2023
Fecha de sentencia: 03/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8227/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 8227/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1380/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 3 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 8227/2020 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Junta don Ezequiel, contra la sentencia n.º 147/2020 de 17 de septiembre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (recurso de apelación 296/2018) por la que se estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 1/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el procedimiento abreviado 59/2018.
Se ha personado como parte recurrida, don Eliseo, representado por la procuradora Pilar Luisa Plaza Gonzalo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- En el recurso de apelación número 296/2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 17 de septiembre de 2020, cuyo fallo dice literalmente:
"estimamos el recurso de apelación; revocamos la sentencia apelada; estimamos el recurso contencioso-administrativo; anulamos la resolución administrativa impugnada; se reconoce al recurrente el derecho a percibir, en las mimas condiciones que el personal estatutario fijo, el complemento de carrera profesional, desde los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión de oficio, condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes del grado II de carrera profesional que tiene reconocido, además de sus correspondientes derechos administrativos y de seguridad social desde la fecha de dichos reconocimientos, es decir, desde la fecha de la convocatoria que dio lugar al reconocimiento del grado II de carrera profesional; no efectuamos pronunciamiento de condena en costas en ninguna de las dos instancias".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado mediante auto, al tiempo, que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 3 de junio de 2021, cuya parte dispositiva dice literalmente:
" PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 17 de septiembre de 2020 en el recurso de apelación 296/2018.
SEGUNDO. - Precisar que, en principio, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son . . .
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nov. 24, 2023 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.503/2023
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3999/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3999/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1503/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri bajo la dirección letrada de D. Luis M.ª Almajano Pablos, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación n.º 394/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 633/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huercal-Overa sobre reclamación de cantidad en virtud de seguro de vida. Ha sido parte recurrida el demandante D. Hernan, representado por la procuradora D.ª Alicia Ros Hernández bajo la dirección letrada de D. José Lorenzo Martínez Ferrer.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
PRIMERO.- El 1 de diciembre de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Hernan contra Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando se dictara sentencia por la que se "condene a la entidad aseguradora demandada a abonar a CAJAMAR la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DE EUROS (65.000,00€), cantidad pendiente de amortización del préstamo hipotecario suscrito por el demandante y doña Asunción, y a abonar a don Manuel el remanente que resultase de los 65.000,00€ del capital asegurado una vez descontada la cantidad pagada a CAJAMAR por el anterior concepto, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 8 de Octubre de 2013 fecha de fallecimiento de doña Asunción, todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huercal-Overa, dando lugar a las actuaciones n.º 633/2016 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 8 de noviembre de 2017 desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas al demandante.
CUARTO.- Interpuesto por el demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 394/2018 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, esta dictó sentencia el 13 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:
"Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido frente a la Sentencia de 8 de noviembre de 2018 [en realidad 2017] dictada por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Huercal Overa los referidos autos y con revocación de la misma:
"1- Debemos condenar y condenamos a CAJAMAR VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar el saldo pendiente del préstamo hipotecario suscrito el día 22/3/2007 con la entidad CAJAMAR CAJA RURAL . . .
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nov. 24, 2023 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
La modificación impuesta a los trabajadores del turno de tarde, consistente en deslizar media hora más tarde la salida del trabajo y retrasando asimismo en media hora la entrada al trabajo no puede calificarse de sustancial. No se transforma el contrato. Objetivamente no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde (entrando, lógicamente, media hora más tarde también), ni se ha transformado un aspecto fundamental de la relación laboral. Tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después.Sección: G1 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN C/ Coso, 1, ZaragozaZaragoza Teléfono: 976 208 363, 976 208 361 Email.: [email protected]:Proc.: CONFLICTO COLECTIVO Nº : 0000551/2023 NIG: 5029734420230000019Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica (personas jurídicas)Sentencia número 000718/2023MAGISTRADOS/A ILMOS./A. SRES./A.:D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA (Presidente)Doña ELENALUMBRERAS LACARRA (Ponente)D. JOSE ENRIQUE MORA MATEOEn la Ciudad de Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil veintitrés. La Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y presidida por la primera de ellos,pronuncia en nombre del Rey la siguienteS E N T E N C I A En el Procedimiento de Conflicto Colectivo número 551/23 seguido a instancia única anteesta Sala, en virtud de demanda formulada por D.XXXXXXX, en nombre y representación de la FEDERACIÓNDE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON frente a la empresa ALCAMPO, S.A.. Ha sido ponentela Ilma. Sra. Doña Elena Lumbreras Lacarra.PRIMERO.- El día 25 de julio de 2023 tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala demanda de conflicto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derechos que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que " se declare NULA Y SIN EFECTO ó subsidiariamente INJUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones de trabajo referida y, en consecuencia, se reponga a la totalidad de los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de trabajo, pasando y haciendo pasar por todo ello a la demandada, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.".SEGUNDO.- En fecha 28 de julio de 2023 se dictó Decreto requiriendo a la parte actora para que subsanará defectos de los que adolecía la demanda, que fueron subsanados en fecha 8 de agosto de 2023, admitiéndose a trámite la demanda por decreto de fecha 21 de agosto de 2023; señalándose para la celebración del acto de conciliación y juicio el día 3 de octubre de 2023, con citación de las partes y testigos propuestos. Celebrado el acto de conciliación sin avenencia, se celebró el acto de la vista, en el que ha comparecido la parte demandante, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGON, representada por la Letrada Doña Nieves Zaratiegui Basarte, y la demandada, ALCAMPO, S.A., representada por D. Juan Bartolomé Domínguez, asistido de la Letrada Doña Sonia Juanis Portillo. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Con fecha 02/08/2022 ALCAMPO SA suscribió un contrato de compraventa con DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA, DÍA RETAIL ESPAÑA SAU y EL GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SAU, para la adquisición de activos pertenecientes al referido grupo, lo que suponía la integración en el formato de supermercados de ALCAMPO, SA de algunas tiendas de las citadas mercantiles y de los trabajadores que prestan servicios en las mismas.SEGUNDO.- Las tiendas afectadas que han pasado a Alcampo SA se ubican en las provincias de Zaragoza y Teruel y se enumeran en el hecho segundo de la demanda y en el documento 1-3 de la prueba documental de la actora.TERCERO.- Alcampo SA comunicó la adquisición de las tiendas así como la subrogación de . . .
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