Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información (TOL9.764.300)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. La presente circular modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización. Por otro lado, la presente circular revisa las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito. La información periódica que las entidades de crédito han de rendir sobre sus políticas de remuneraciones y la retribución concedida constituye el reporte prudencial al supervisor en esta materia, y contribuye a que este pueda ejercitar su deber de vigilancia sobre las mismas, recogido en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Esta información se detalla en la norma 64 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia. Desde el inicio, la información a reportar al Banco de España sobre remuneraciones ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en sus ejercicios de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información de los miembros del personal con mayor nivel de ingresos. En junio de 2022, la EBA publicó las «Directrices sobre los ejercicios de comparación de las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE [EBA/GL/2022/06]» y las «Directrices sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034 [EBA/GL/2022/08]» (denominadas conjuntamente «Directrices»), a través de las cuales actualiza y amplía la información a remitir bajo los mencionados ejercicios. Esta actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas. Dichas Directrices fueron adoptadas como propias tanto por el Banco Central Europeo como por el Banco de España a finales de 2022, y sus especificaciones habrán de ser tenidas en cuenta por las entidades. Por su parte, las obligaciones de información en materia de remuneraciones para los establecimientos financieros de crédito se recogen en la norma 25 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito. En la medida en que dicha norma 25 hace una remisión directa al régimen aplicable a las entidades de crédito, ha sido necesario su modificación para actualizar tal remisión. La habilitación del Banco de España para la modificación de la Circular 2/2016 se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por su parte, la habilitación para . . .

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TS Sala 2ª; 11-10-2023. Responsabilidad civil del delito. El devengo de los intereses es procedente desde la reclamación de la cantidad afecta a la responsabilidad civil, conforme a los preceptos del Código Civil, arts. 1100, 1101 y 1108, al tratarse de una reclamación económica procedente del delito, que devenga intereses moratorios desde que el deudor incurre en mora, esto es, desde su reclamación (art. 1100 CC), que debe computarse desde la fecha de ejercicio de la pretensión deducida la querella en la que se solicita los intereses moratorios por la reclamación de la cantidad contenida en el escrito de querella en la que se realiza esa reclamación. Consecuentemente procede estimar el motivo y señalar que en la ejecución de sentencia han de liquidarse los intereses devengados desde la reclamación de la cantidad que el querellante presentó, comprendidos en la indemnización de daños y perjuicios, que es compatible con los devengados por la mora procesal del art. 576 LECiv. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 749/2023 – Num. Rec.: 6586/2021 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL9.740.865)

Delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1, 2º y 3º en relación con el art. 74 CP. Delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 250.1.5º y 74 CP.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 749/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6586/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6586/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 749/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, interpuesto por Sixto representado por la procuradora D.ª Elena Galán Padilla y defendido por la letrada D. ª Laura Casado Rodríguez y Sebastián representado por el procurador D.ª Juan Manuel Mansilla García y defendido por el letrado D. Daniel Basterra Alonso, siendo recurrido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 379/2021, de 16 de junio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo Procedimiento Abreviado n.º 1476/2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Colmenar Viejo instruyó el procedimiento abreviado n.º 536/2014, en virtud de querella criminal, contra Sixto , delito continuado de apropiación indebida y como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, interviniendo como acusación particular D. Sebastián, y como acusación pública el Ministerio Fiscal, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias.

SEGUNDO.- Concluida la tramitación, se remitió la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia que, en el recurso Rollo Procedimiento Abreviado n.º 1476/2019, se dictó sentencia n.º 379/2021, de 16 de junio, que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS

El acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de administrador único de la entidad GEFAL S.L., desde su constitución el 17/02/1993 hasta el 31/12/2014. Esta tenía como actividad social, entre otras, la intermediación y comercialización de productos de ahorro, de diferentes compañías de seguros, una de ellas SEGUROS VITALICIO (actualmente GENERALI SEGUROS).

En el ejercicio de su actividad comercial, el acusado y D. Sebastián decidieron que este realizaría unas aportaciones para un plan de pensiones en la Póliza NUM000, de la que era tomador el Sr. Sebastián.

Existía la previsión de hacer aportaciones anuales en esa Póliza de 17.729,89 euros, desde el año 2002, hasta la finalización del contrato el 21 de junio de 2005.

Por indicación del acusado, el pago de las primas y de las aportaciones a otros productos de inversión, posteriores al año 2002, se realizaría a través de la cuenta bancaria de BBVA titularidad de GEFAL S.L., de manera que, el acusado, posteriormente, haría la transferencia a SEGUROS VITALICIO.

D. Sebastián, transfirió a GEFAL S.L. la cantidad de 147.500,47 euros, mediante transferencias realizadas desde la entidad WACHOVIA BANK . . .

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AP Coruña; 10-05-2023. Impugnacion del cuaderno particional. Albaceazgo. Derecho de usufructo. Ocupación de una vivienda por uno de los herederos ha de considerarse como frutos o rentas de bienes hereditarios cuyo abono se hará en la forma que dispone dicho artículo 1063 del Código Civil y se trata de los frutos y gastos posteriores al óbito del causante, no son deudas o créditos del causante, sino de los bienes que forman el haber hereditario. Los herederos están obligados a rendir cuentas de los bienes hereditarios que administraron, incluso de los que en la partición se le adjudiquen a él (incluyendo la utilización en exclusiva de bienes, si le reportó utilidad). La liquidación de los gastos efectuados en los bienes hereditarios, después de la apertura de la sucesión, es posible en sede de operaciones particionales. No cabe incluir, como gasto atribuible a la herencia, ninguno que se haya devengado con anterioridad. En todo caso, deberá siempre oírse a los demás interesados en la herencia, quienes podrán cuestionar la cantidad y calidad de la reclamación. Trámites que, como otros, se omitieron en su momento, y que ahora deberán subsanarse en cuanto se admitió la reclamación de la liquidación del estado posesorio y no se abrió pieza de administración de la herencia y por ello se estima que se proceda a realizar un nuevo cuaderno particional atendiendo a dichas consideraciones. – Audiencia Provincial de La Coruña – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 172/2023 – Num. Rec.: 118/2023 – Ponente: Rafael Jesús Fernández-Porto García (TOL9.656.160)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00172/2023Modelo: N10250C/ DE LAS CIGARRERAS, 1(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)A CORUÑATeléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081Correo electrónico: [email protected]/usuario: BPN.I.G. 15030 42 1 2012 0003973ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2023-LJuzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑAProcedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000227 /2012Recurrentes: Dª. Palmira , Dª. Tatiana , Dª. Conrado , Dª. Adriana , Dª. Carla , D. Avelino y D. AbelardoProcuradores: D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri y D. José María Moreda AllegueAbogados: D. Federico Novo Prego y Dª. Rosa María Ares MairaRecurridos: Dª. Antonieta y D. EloyProcuradora: Dª. Concepción Pérez GarcíaAbogada: Dª. Ana María Varela PortelaS E N T E N C I AIlmos. Sres. Magistrados:Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidentaDon Rafael-Jesús Fernández-Porto GarcíaDon César González CastroEn A Coruña, a 10 de mayo de 2023.Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señoresmagistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 118-2023 el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 9 de A Coruña , en los autos de procedimiento de división judicial de herenciaregistrado bajo el número 227-2012, siendo parte:Como apelantes: DOÑA Palmira , mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Tatiana, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la RUA000 , NUM004 , NUM005 , provistadel documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Avelino , mayor de edad, vecino de Aretxabaleta(Guipuzkoa), con domicilio en CALLE001 , NUM004 , NUM007 , provisto del documento nacional de identidadnúmero NUM008 ; DON Conrado , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Carla, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM009 , NUM005 , provista deldocumento nacional de identidad número NUM010 ; y DOÑA Adriana , mayor de edad, vecina de Arteixo (ACoruña), con domicilio en AVENIDA000 , NUM011 , NUM012 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM013 , todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco PérezLizarriturri, y dirigido por el abogado don Federico Novo Prego.Así como DON Abelardo , mayor de edad, de vecindad y domicilio reservado, provisto del documento nacionalde identidad número NUM014 , representado por el procurador de los tribunales don José-María MoredaAllegue, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Ares Maira.Como apelados, los promoventes del procedimiento DOÑA Antonieta , mayor de edad, vecina de San Vicentede Raspeig (Alicante), con domicilio en CALLE003 , NUM015 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM016 ; y DON Eloy , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001 , NUM017 ,NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM018 , representados por la procuradorade los tribunales doña María-Concepción Pérez García, y dirigidos por la abogada doña Ana-María VarelaPortela.Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las oposiciones a las operaciones divisorias realizadas por el contador, se acuerda que por dicho contador se hagan las siguientes rectificaciones en el cuaderno particional, con las modificaciones que las mismas conlleven: 1º.- En cuanto a la valoración de la vivienda, se ha de aplicar el valor de mercado señalado en la fundamentación jurídica de la sentencia - 58.000 euros-, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección.2º.- En cuanto a los gastos incluidos en el pasivo, ha de incluirse su importe actualizado.No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.Notifíquese . . .

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Paso adelante en la mejora de la comunicación con el contribuyente (TOL9.764.800)

Está extendida la opinión de que la redacción de la Agencia Tributaria en sus cartas y comunicaciones a los contribuyentes es farragosa, a menudo ininteligible. Al temor habitual que suscita recibir una carta de la AEAT se une en muchas ocasiones el no entender lo que en ella se dice. En cualquier ámbito en el que se utilice un lenguaje técnico existirá siempre un debate entre la necesaria comprensión que debemos facilitar en el receptor y la imprescindible necesidad de precisión que exige la buena praxis del emisor; no hay más que leer un informe médico de alta o un informe de urgencias para saber que el paciente que lo recibe no entiende en muchas ocasiones lo que allí figura escrito; o qué decir del texto de algunas sentencias... Dicho esto, y en la medida en que la sociedad nos está exigiendo un esfuerzo de simplificación que mejore la comunicación con los ciudadanos, la Agencia Tributaria lo ha recogido como uno de sus objetivos en la planificación estratégica de 2020-2023.La Agencia se fijó como objetivo en dicho trienio el reforzamiento de su comunicación institucional como medio de facilitar su actividad y mejorar el cumplimiento de sus objetivos inmediatos (información y asistencia a los contribuyentes y lucha contra el fraude) y mediato (mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales), recogiéndose expresamente en la Adenda 2023 al Plan Estratégico que:

"La consecución de dichos objetivos pasa por la puesta en marcha de una serie de acciones e iniciativas estratégicas concretas, destacando, entre otras, ...: Introducción de medidas en favor de una simplificación del lenguaje utilizado en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria."

El pasado 2 de noviembre de 2023 se anunció la puesta en marcha de ese compromiso para avanzar en la simplificación del lenguaje que utiliza la Agencia Tributaria en su relación con los contribuyentes.Se trata de un paso importante para la mejora de la comunicación con el contribuyente. Se eliminan barreras de comprensión, haciendo que el literal de los documentos más habituales sea más comprensible y sencillo para sus destinatarios, posibilitando de esta manera una comunicación más eficaz y poniendo a los ciudadanos en mejor situación para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.Para ello, la Agencia ha modificado hasta ocho modelos de comunicación y notificación al contribuyente que utilizan distintas áreas de la AEAT en sus procedimientos más habituales. Estas revisiones, que se irán implementando paulatinamente en los próximos meses, alcanzan a más de 3,7 millones de documentos al año.Las modificaciones afectan, por ahora, a los requerimientos de documentación de IRPF, las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del mismo impuesto, diligencias de embargo por deudas de terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y las declaraciones en Aduana por importaciones de pequeño valor -principalmente compras por internet-, así como a los documentos de representación y de derechos y garantías del contribuyente que acompañan a algunos de estos documentos.¿Y cómo se consigue esta simplificación? Con la combinación de varios elementos: el acortamiento de la longitud de algunas cartas, la reducción de la sobrecarga de información, la diferenciación y priorización de la información relevante, el rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, con elementos gráficos que resaltan y diferencian los distintos apartados y un tamaño de letra que facilita la lectura ..., y todo ello conjugándolo con la necesaria precisión técnica a que hacíamos referencia al principio.En algunos documentos esto ha llevado, a su vez, a una reducción del contenido global. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis (concretamente, el anexo con la información a trasladar a la AEAT por parte del receptor de la carta pasa de siete caras a solo una).Por último, cabe destacar la incorporación de un breve resumen ejecutivo, al inicio de las comunicaciones, en el que trata de explicarse, en un lenguaje comprensible para el contribuyente, el contenido del documento: qué recibe el ciudadano, por qué lo recibe, qué debe hacer a partir de . . .

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TS Sala 4ª; 11-10-2023. El TS reitera doctrina que fija la existencia de relación laboral en actividades que no se corresponden con las funciones de intermediación en la contratación de seguros y que se realizan en régimen de dependencia y ajenidad. Contrato de auxiliar de seguros cuya actividad principal consiste en el cobro domiciliario de recibos Reitera doctrina SSTS 780/2022, de 28 de septiembre, Rcud. 930/2019 y 486/2023, de 5 de julio, Rcud. 3145/2022; entre otras. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 744/2023 – Num. Rec.: 5005/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.740.960)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 744/2023

Fecha de sentencia: 11/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 5005/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5005/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 744/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Edemiro, representado y asistido por la letrada Dª Lourdes Álvarez Alverte, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3014/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 8 de marzo de 2022, autos núm. 293/2021, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Edemiro, frente a Asnorte SA, Agencia de Seguros.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El 15 de diciembre de 2003 el actor, don Edemiro, con DNI NUM000 y de alta en el RETA desde el 1 de marzo de 1998, suscribió con Santa Lucía, S.A. un contrato de colaboración mercantil para prestar servicios como subagente en la actividad de promoción y mediación de seguros privados que incluía además la faceta de gestión de cobro de recibos de primas.

SEGUNDO.- El 1 de junio de 2005 la compañía aseguradora Santa Lucía y Asnorte, S.A., Agencia de Seguros celebraron un contrato de agencia para la demarcación de Pontevedra admitiendo que la demandada en ese cometido de promoción y mediación de seguros pudiera auxiliarse, bajo su exclusiva responsabilidad, de personas físicas con carácter de subagentes.

TERCERO.- El 1 de enero de 2006 el actor y Asnorte, S.A., en calidad de agente de la compañía de seguros Santa Lucía, formalizaron un contrato a través del cual la empresa demandada nombraba subagente a aquél con la finalidad de que realizara la actividad de promoción y mediación de seguros, que consiste en la captación de operaciones de seguros para Asnorte dentro de su demarcación, desarrollando funciones de comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas, gestiones tendentes a la formalización del contrato y suplementos y, en su caso, gestión de cobros de recibos de primas y de su liquidación, así como información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que sea encomendado el cobro de recibos de primas, pactándose un régimen de exclusividad en idénticos términos que con Santa Lucía. Como contraprestación se pactó un sistema de comisiones cuya fórmula de cálculo aparecía detallada en el Anexo, y cuyas condiciones económicas fueron modificadas a través de acuerdo novatorio suscrito el 8 de febrero de 2019. En dicho contrato original se especificaba que los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obrasen en poder del actor como consecuencia de su actividad, entregados por Asnorte . . .

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