AP La Rioja; 05-07-2023. Condenados dos hombres por un delito de robo con fuerza en su modalidad de escalamiento, a pesar de que solo uno de ellos asaltara el recinto y el otro vigilara fuera. El Tribunal señala que lo importante es que resulta acreditado que ambos tenían el dominio funcional del hecho, independientemente de que hubieran accedido al recinto los dos o solo uno y el otro estuviera esperando vigilante para ayudar a trasladar el material y ponerlo a buen recaudo. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 100/2023 – Num. Rec.: 7/2023 – Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES (TOL9.694.221)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2023

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 213050

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0006458

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000007 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000054 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Luis Miguel, Victorio

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, VICTOR IRIBARREN HERNAIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 100/2023

======================================= =====================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

============================================================

En LOGROÑO, a cinco de julio de dos mil veintitrés

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO, en representación de Luis Miguel y Victorio con la asistencia del abogado D. VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 54/2021 del JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS.

PRIMERO.- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Logroño el día 28 de junio de 2022, aclarada por Auto de fecha 11 de julio de 2022, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 54/21 se establece en su Fallo:

"Condeno al acusado Luis Miguel como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en su modalidad de escalamiento, previamente definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 10 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Condeno al acusado Victorio como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en su modalidad de escalamiento, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Luis Miguel y Victorio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error de hecho en la valoración de la prueba; vulneración del principio de presunción de inocencia; indebida apreciación de la tentativa como acabada y, subsidiariamente, indebida apreciación de la tentativa como acabada en los dos acusados.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO: Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2023, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, quien expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO.- Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

El recurso no puede ser acogido.

En la sentencia recurrida analiza la Juzgadora la prueba practicada valorándose la declaración personal de testigos, reproducción de grabación de cámaras de vigilancia como prueba documental y las declaraciones de los encausados negando los hechos, valoración que depende de la inmediación, y se pretende que este Tribunal por vía de recurso realice una distinta valoración para modificar el . . .

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Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (TOL9.759.255)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La situación económica actual, caracterizada por altos costes de los insumos y una alta inflación, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que está acentuando la aparente caída estructural del consumo de determinados tipos de vino, tanto en la Unión Europea como en el resto del mundo que afecta de manera más profunda a los principales países productores de vino. Los más afectados son los vinos tintos y rosados de determinadas regiones de Francia, España y Portugal, pero otros vinos y/o Estados miembros pueden encontrar dificultades similares en determinadas regiones de producción. La situación actual presenta una rápida disminución en las ventas de ciertas categorías de vino y dificultades excepcionales de determinados productores de vino en diferentes regiones de Europa, que se enfrentan a una acumulación sin precedentes de existencias en sus bodegas. En respuesta a esta situación la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión. En dicho reglamento se afirma que es necesaria una acción inmediata al respecto de la situación actual del sector para responder eficazmente a una situación tan heterogénea del mercado, permitiendo a los Estados miembros reorientar parte de los recursos financieros asignados a sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y ofrecer una ayuda más personalizada a los distintos agentes del sector. Por ello y al objeto de amparar jurídicamente una intervención específica para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes de que se vea afectado todo el mercado del vino, se trata de la habilitación a los Estados miembros que sufren la situación, entre ellos España tal como cita textualmente el preámbulo, de una destilación de crisis financiada con cargo a los programas nacionales de apoyo al vino, que podría suponer un alivio a la situación descrita. Mediante esta regulación se pretende conseguir que la retirada del mercado, a través de la destilación de crisis, de las regiones más afectadas de algunas de las cantidades de vino que no están encontrando salidas comerciales adecuadas contribuya a abordar los desequilibrios del mercado y evitar que las perturbaciones actuales se conviertan en una perturbación más grave o prolongada de todo el sector vitivinícola de la Unión. De todo ello deriva la necesidad de introducir previsiones que, en esta o futuras ocasiones similares en las que la Comisión Europea habilite a los Estados miembros a poner en marcha medidas extraordinarias ante situaciones de crisis, permitan dar aplicabilidad a las mismas en el territorio español con agilidad e inmediatez, asegurando al propio tiempo la debida coordinación entre las Administraciones implicadas. El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y establecer quien se puede acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones. Mediante este real decreto, pues, se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con el fin de incorporar la autorización a favor del Director General de Producciones y Mercados Agrarios para que adopte las disposiciones que resulten necesarias para implantar intervenciones que, por motivos de urgencia o de crisis, habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de . . .

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TS Sala 4ª; 10-10-2023. Resolución del contrato de préstamo concedido al trabajador conforme al convenio colectivo del sector. Es nula por abusiva la cláusula que contempla su resolución por despido del trabajador (Reitera STS 4/12/2007, rcud. 507/2007). La empresa está obligada a ofrecer al trabajador cesado la posibilidad pagar o de refinanciar la deuda (SSTS 12/11/ 2014, rcud. 3051/2013; 25/2/2015, rcud. 432/2014). Una vez cumplida esa obligación puede ejercitar la acción de resolución del contrato al amparo del art. 1124 CC, por impagos graves y esenciales de las cuotas mensuales. El trabajador adeuda un total de 24 cuotas mensuales ininterrumpidas. Aplica el criterio de las SSTS Sala I de 28/11/2022, rec. 2130/2019, y las que en ella se citan. El convenio colectivo no contempla otras obligaciones adicionales para la empresa. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 730/2023 – Num. Rec.: 248/2021 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.741.153)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 730/2023

Fecha de sentencia: 10/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 248/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 248/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 730/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Santaolalla Barbier, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1320/2020, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, de fecha 13 de julio de 2020, recaída en autos núm. 1039/2019, seguidos a su instancia contra D. Benito, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte recurrida D. Benito, representado y defendido por el letrado D. José Ramón Zabalbeitia Eguizábal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Benito ha prestado servicios para BANCO DE BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA SA (BBVA) desde el 2-1-2002, siendo cesado el 1-6-2018 por causa de despido disciplinario.

2º.- En 2015 le fueron concedidos tres préstamos sociales por parte de su empleadora, con arreglo a las condiciones que aquí se dan por reproducidas. Singularmente: - Préstamo social Vario (reforma vivienda habitual): concedido el 15-9-2015, por importe de 20.000 euros a 84 meses (1,338 % Interés anual). - Préstamo social adquisición vivienda: concedido el 8-10-2015, por importe de 191.000 euros a 302 meses (0,339 % Interés anual). - Préstamo social (reforma vivienda habitual): concedido el 24-11-2015, por importe de 20.000 euros a 9 meses, sin intereses. Este tipo de préstamo no se recoge en póliza.

3º.- Los préstamos "social Vario (reforma vivienda habitual)" y "Préstamo social adquisición vivienda" incluyen en su clausulado este tenor: Novena: (Vencimiento anticipado). No obstante el vencimiento pactado, se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: A) Cuando el beneficiario incumplir a cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. B) Cuando el beneficiario no destine el importe del préstamo la finalidad para la que se le ha concedido y/o no justifique la plena satisfacción de la Empresa dicho destino. C) Cuando se comprobará el falseamiento de los datos o documentos aportados por el beneficiario que sirvan de base para la concesión del préstamo o vigencia del mismo. D) Cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la empresa o en el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria. E) Cuando concurriese cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en derecho.

4º.- Tras su cese (1-6-2018), el trabajador adeudaba estas sumas: - Por el Préstamo social Vario (reforma vivienda habitual), concedido el 15-9-2015, por importe de 20.000 euros . . .

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TS Sala 3ª; 03-10-2023. El TS estima la medida cautelar de suspensión de la la ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2023 de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de promoción interna – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Rec.: 766/2023 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.731.732)

El tribunal estima así la petición de suspensión cautelar formulada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, que destacaban que, al contemplar un total de 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre, es decir, un 50 por ciento para cada modalidad, la Oferta infringe con claridad el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que, de las plazas vacantes, se reserve un 30 por ciento a promoción interna y que el resto se provean por el turno libre.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2023

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/d)-766/2023

Fallo/Acuerdo:

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 766/ 2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Dada cuenta en el día de la fecha.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Por escrito de 27 de julio de 2023 el procurador don David García Riquelme, en representación de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS) y de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, exclusivamente respecto de las plazas previstas en su Anexo II relativas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de "Promoción interna". Y, por otrosí primero, en virtud de los motivos expuestos, solicitó a la Sala que

"ACUERDE SUSPENDER, en tanto se resuelve el recurso contencioso-administrativo la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 referido al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en la modalidad de "Promoción interna", aprobada por el Real Decreto 625/2023 que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO.- Evacuando el trámite conferido por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2023, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito de 18 de septiembre siguiente solicitando a la Sala que:

"dicte auto por el que se declare no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la oferta de empleo público para 2023 en lo que se refiere al acceso por promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con los demás pronunciamiento legales".

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo.

La Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia han impugnado el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023.

El recurso se dirige, según precisa el escrito de interposición, exclusivamente respecto de las plazas previstas en el Anexo II de este Real Decreto relativas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en la modalidad "Promoci . . .

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TSJ Madrid; 19-09-2023. Robo con fuerza en casa habitada. Las acusadas se introdujeron mediante el método del resbalón (manipulación de la cerradura con un objeto plano y rígido). El tribunal declara que respecto a la prueba sobre la preexistencia de la cosa sustraída no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima ya que el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por las víctimas del hecho. Pero es que además si se excluyera tal posibilidad, en los supuestos de robo o hurto de dinero en efectivo, se establecerían exigencias que prácticamente serían incompatibles (cfr. SSTS 196/1993, 3 de febrero y 80/1995, 27 de enero ). – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 329/2023 – Num. Rec.: 490/2023 – Ponente: Matías Rafael Madrigal Martínez-Pereda (TOL9.731.019)

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0254730

Procedimiento: Asunto Penal 490/2023 ( C 17 )

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante / Apelado:

D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Apelante:

D./Dña. Marina, D./Dña. Marisol y D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 329/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 1124/2023, sentencia Nº 128/23, de fecha 20/2/2023 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 16,10 del día, 29 de abril de 2.022, Marisol, Matilde y Marina, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan, con ánimo de lucro personal, se presentaron ante el portal n° NUM000 de la CALLE000, siendo grabadas por las cámaras de seguridad, tocaron en el portero automático, para comprobar que en el interior de la vivienda NUM001, no se encontraba nadie, y tras manipular la cerradura del portal con algún objeto plano y rígido (procedimiento del resbalón), lograron abrir la puerta introduciéndose en el portal y subieron por uno de los ascensores, al piso NUM001, residencia del Excmo. Sr. Embajador de Ucrania, Don Jesús Carlos, vivía con él, temporalmente su suegro, que había salido del piso, sobre las 16,00 horas.

Las acusadas, entraron en la vivienda sustrayendo las joyas, objetos de valor y la caja fuerte que había en el interior de un anuario. Alrededor de las 16,45 horas, después de unos treinta y cuatro minutos aproximadamente, las acusadas salieron hacia el portal por la puerta de las escaleras, llevando la primera de ellas un bolso grande de cuero de color marrón, y algo más distanciadas las otras dos acusadas, una enfrente de la otra, un objeto muy voluminoso envuelto en una sábana y que portaban con gran dificultad, estas esperaron en la esquina con la CALLE001, donde fueron recogidas por la que había salido primero, en un vehículo de alquiler Fiat Panda, con matrícula ....-MMH, propiedad de AutoCaravana Rent, figurando como arrendataria Brigida, por el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de abril de 2.022, al 26 de mayo de 2.022.

SEGUNDO.- El día 9 de mayo de 2.022 los policías nacionales con n° NUM002 y NUM003, localizaron estacionado en la CALLE002 n° NUM004, el vehículo Fiat Panda con matrícula ....-MMH, cuya localización se interesaba porque se había utilizado en el robo descrito en el apartado anterior. Se estableció un dispositivo de vigilancia, por parte de la Policía. Sobre las 15,30 horas, los agentes vieron como las tres acusadas salían del portal n° NUM005 de la CALLE003, a las que inmediatamente conocieron, por ser las mismas que habían visto en la grabación del robo de la CALLE000. Esperaron para ver que movimientos realizaban, observando cómo se introducían en el referido vehículo y cuando iniciaron la marcha, les dieron el alto unos metros después, los agentes de la policía nacional n° NUM006 y n° NUM007.

Tras identificarlas, fueron detenidas, comprobando que eran las mismas que habían sido reconocidas como autoras del robo en la CALLE000 n° NUM000, NUM001. En el cacheo que se les hizo y registro de los bolsos que llevaban, se encontraron gran cantidad de joyas, ocupándoles además unos destornilladores de distinto tamaño, unas tijeras, una llave inglesa, dos láminas de plástico transparente, objetos personales y dinero 675 €.

Con la finalidad de determinar el origen de los objetos sustraídos, se realizaron gestiones con el portero de la finca, averiguando por algunas inscripciones . . .

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