Sanciones tributarias, principios de legalidad y de proporcionalidad. Comentario a las SSTS de 25 y 26 de julio de 2023 (TOL9.713.653)

En materia tributaria se ha debatido recientemente si los términos literales de las leyes vigentes pueden directamente dejarse de aplicar por contravenir principios superiores que informan nuestro ordenamiento nacional o el ordenamiento comunitario.Uno de los principios invocados como informadores del Derecho tributario es el de proporcionalidad de las sanciones, que esencialmente impone que las sanciones resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta tipificada.En materia tributaria sancionadora rige la reserva de ley respecto del "establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias" (art. 10, letra f) de la LGT).Ello conlleva que, cuando el principio de proporcionalidad es ponderado para inaplicar una norma, la norma cuestionada presente generalmente rango legal.Cabe destacar, como adecuadamente recuerdan las SSTS de 25 de julio (rec. 5234/2021) y 26 de julio (rec. 8620/2021) de 2023 que a continuación comentaremos, que el art. 35 de la LOTC sugiere a los órganos jurisdiccionales ordinarios que planteen cuestión de constitucionalidad al TC cuando consideren que una norma de rango legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede contravenir la Constitución. LAS NORMAS CONTROVERTIDASLa Directiva europea del IVA no contempla infracciones y sanciones, al tratarse de una materia no armonizada, cuya competencia reguladora recae en los Estados Miembros.Los preceptos de la LIVA cuestionados son el art. 170.Dos.4º LIVA (Ley 37/1992, en adelante LIVA) y el art. 171.Dos.4º LIVA, que establecen una sanción del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones.Tanto el tipo infractor como la sanción legalmente establecidos lo son de una manera clara, directa e incondicional.Concurriendo la conducta descrita (y la correspondiente culpabilidad), la sanción es impuesta ex lege sin que quepa ponderarla por las circunstancias concurrentes, salvo por lo previsto en el art. 188.3 de la LGT. LOS SUPUESTOS SOMETIDOS A LA DECISIÓN DEL TSLa Audiencia Nacional y el TSJ de Cataluña habían anulado sendas sanciones de esta naturaleza al considerar, esencialmente, que resulta desproporcionado sancionar tal conducta sin considerar la ausencia de perjuicio económico ni la inexistencia de fraude fiscal. La cuestión que presenta interés casacional consiste, esencialmente, en si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción prevista en los artículos 170.Dos.4º y 171.Dos.4º de la LIVA con fundamento en el principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad. LA DECISIÓN DEL TSEl TS acuerda desestimar los recursos de casación, resolviendo que un juez pueda anular estas sanciones y que no resulta necesario ni elevar una cuestión prejudicial al TJUE ni de constitucionalidad al TC.Entre otras, las razones esenciales que el TS aduce son (FD Tercero de la STS de 26-7-2023):

  • Pese a la ausencia de una legislación armonizada al respecto, el TJUE ha ponderado en numerosas ocasiones las legislaciones sancionadoras tributarias nacionales en función del principio de proporcionalidad, con fundamento, entre otros, de lo establecido en el artículo 49 de la Carta de derechos fundamentales de la UE.
  • La STJUE Farkas, C-564/2015, aborda una cuestión muy semejante ("prácticamente idéntica"), relativa a un caso de inversión del sujeto pasivo en el IVA no declarado, considerando el TJUE desproporcionada una sanción del 50% del importe de IVA aplicable a la operación.
  • Los hechos del caso Farkas son iguales en todo, salvo en que la sanción de la norma húngara era del 50% y en la LIVA es del 10%.
  • Esa diferencia en el importe de la sanción no resulta relevante en términos de proporcionalidad, puesto que ambas recaen sobre una cuota meramente ficticia, al margen de toda idea de fraude fiscal y sin perjuicio económico para el erario.
  • La sanción también resulta desproporcionada si se compara con la prevista en el art. 198 de la LGT
  • Resulta observado el principio de acto claro o aclarado: la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable.
  • No es preciso elevar cuestión al TC puesto que, como este ya ha dicho, por el . . .
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Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 24 de julio de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de la asignación de ponencias y formación de la Sala de Apelación (TOL9.714.532)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer púbico el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sesión de fecha 24 de julio de 2023, por el que se aprueba el Acta n.º 7 de 12 de julio de 2023 de la Junta de Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, relativa a la modificación de la asignación de ponencias y formación de sala, del siguiente tenor: «Primero. Modificación de la asignación del turno de ponencias y formación de sala. Como consecuencia de la incorporación del Ilmo. Sr. magistrado don Enrique López López a su destino en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, verificada el día 12 de julio de 2023 una vez finalizada la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial en la que se encontraba, tal y como dispuso un acuerdo de 22 de junio de 2023 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, y atendida la situación de baja médica en la que se encuentra actualmente el Ilmo. Sr. magistrado don José Ramón González Clavijo, se aprueba por unanimidad de los miembros de la Junta que el Ilmo. Sr. magistrado don Enrique López López asumirá desde el día de la fecha los números de ponencia que hasta ahora tenía asignados el Ilmo. Sr. magistrado don José Ramón González Clavijo y una vez se verifique el alta médica y reincorporación de este último magistrado, se procederá a reordenar dicho turno de asignación de ponencias y demás cuestiones que procedan.En atención a lo anterior, el cuadro de asignación de ponencias de los/as magistrados/as de la Sala de Apelación queda como se detalla a continuación:
Ponentes
Terminación número
Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (presidente).
5
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.
2, 6 y 9
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
3, 7 y 0
Ilmo. Sr. don Enrique López López.
1, 4 y 8

En todos los demás extremos concernientes a la composición y funcionamiento de la Sala de Apelación, se estará a las normas aprobadas en el acuerdo correspondiente al punto 11.º del acta de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2022, hechas públicas en el BOE de 30 de diciembre de 2022 por acuerdo de 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, entendiendo que en las composiciones de los diferentes tribunales de la Sala de Apelación para formar sala, el Ilmo. Sr. magistrado don Enrique López López sustituirá al Ilmo. Sr. magistrado don José Ramón González Clavijo (...).»Madrid, 14 de septiembre de 2023.El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez . . .

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TS Sala 3ª; 20-09-2023. Responsabilidad solidaria. Art. 42.2.a) LGT. Reparto de dividendos acordada en una sociedad tras la venta de participaciones de otra. El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1159/2023 – Num. Rec.: 1836/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.713.584)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.159/2023

Fecha de sentencia: 20/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1836/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1836/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1159/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1836/2022, interpuesto por la mercantil PROYECTOS ATAPUERCA, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Concepción del Rey Estévez, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de abril de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1564/2019, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 20 de diciembre de 2018, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cantabria, de 25 de febrero de 2016, que, a su vez, había estimado la reclamación nº NUM001, formulada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, por importe de 516.000 euros.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1564/2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de abril de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"F A L L A M O S

PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de Proyectos Atapuerca, S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2018, por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Las costas se imponen a la parte recurrente".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la mercantil PROYECTOS ATAPUERCA, S.L., recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 24 de febrero de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 13 de octubre de 2022, dictó Auto precisando que:

"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si el mero hecho de aceptar la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas -por un accionista que no consta asistiera a la junta, no ejerce su derecho a ser informado y no impugna el acuerdo social-, puede constituir el presupuesto de hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por . . .

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Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de catorce juzgados correspondientes a la programación de 2022 (TOL9.714.534)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, dispone la creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022, y de adecuación de la planta judicial.En el apartado quinto de la disposición final tercera del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de aquellos mencionados en el apartado cuarto de la disposición final tercera del citado real decreto, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Mediante la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, se dispuso la fecha de entrada en funcionamiento de catorce juzgados correspondientes a la programación de 2022.De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de entrada en funcionamiento, a petición de las comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias, para los Juzgados de Primera Instancia número 31 de Sevilla y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona y de lo Mercantil número 4 de Sevilla, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de dos juzgados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de tres juzgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, en su artículo 2, apartado 4, letras a), b), c) y d), para el 30 septiembre de 2023, se hace necesario dejar sin efecto la fecha inicialmente establecida para dicha entrada en funcionamiento.Por ello, y a solicitud de las citadas comunidades autónomas, se procede a dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 31 de Sevilla y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona y de lo Mercantil número 4 de Sevilla, ante las dificultades de ubicación detectadas para la entrada en funcionamiento en la fecha inicialmente establecida. En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 31 de octubre de 2023 y en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el 30 de junio de 2024, fechas en las que se puede garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en el apartado quinto de la disposición final tercera del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, modificar la fecha de entrada en funcionamiento de cinco juzgados, correspondientes a la programación de 2022, previstos en el artículo 8 del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022, y de adecuación de la planta judicial. Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de dos juzgados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de tres juzgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento . . .

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Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (TOL9.702.521)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de 8 de septiembre de 2023, relativo al proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles. Artículo 481.8 LEC. (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), con el siguiente contenido: «Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal SupremoExtensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil. Artículo 481.8 LEC (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 29 de junio de 2023, convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2023) ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil y, entre otros extremos, ha reformado el capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II.El artículo 481.8 establece en su nueva redacción que "La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación".De acuerdo con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.Este esfuerzo de síntesis que ha de hacer el recurrente al cumplimentar este documento facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión. Por otra parte, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso.I. Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Primera del Tribunal Supremo1. Extensión máximaLos escritos de interposición y oposición tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse. El abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. En su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional.2. Formato Para el texto se utilizará como fuente "Times New Roman", con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen. El interlineado en el texto será de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página . . .

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