EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, dispone la creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022, y de adecuación de la planta judicial.En el apartado quinto de la disposición final tercera del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de aquellos mencionados en el apartado cuarto de la disposición final tercera del citado real decreto, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Mediante la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, se dispuso la fecha de entrada en funcionamiento de catorce juzgados correspondientes a la programación de 2022.De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de entrada en funcionamiento, a petición de las comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias, para los Juzgados de Primera Instancia número 31 de Sevilla y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona y de lo Mercantil número 4 de Sevilla, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de dos juzgados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de tres juzgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, en su artículo 2, apartado 4, letras a), b), c) y d), para el 30 septiembre de 2023, se hace necesario dejar sin efecto la fecha inicialmente establecida para dicha entrada en funcionamiento.Por ello, y a solicitud de las citadas comunidades autónomas, se procede a dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 31 de Sevilla y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona y de lo Mercantil número 4 de Sevilla, ante las dificultades de ubicación detectadas para la entrada en funcionamiento en la fecha inicialmente establecida. En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta el 31 de octubre de 2023 y en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el 30 de junio de 2024, fechas en las que se puede garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en el apartado quinto de la disposición final tercera del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, modificar la fecha de entrada en funcionamiento de cinco juzgados, correspondientes a la programación de 2022, previstos en el artículo 8 del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022, y de adecuación de la planta judicial. Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de dos juzgados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de tres juzgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento . . .
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