oct. 1, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Doctrina
LA MENOR EDAD COMO FUNDAMENTO DE LA AGRAVACIÓN DE LA PENA: ESTUDIO CRÍTICO DE LOS TIPOS AGRAVADOS POR RAZÓN DE LA MENOR EDAD Y LA ESPECIAL VULNERABILIDADI. INTRODUCCIÓNUn importante sector de la doctrina entiende que las condiciones especiales de vulnerabilidad de los menores de edad1 hace necesaria, en determinadas circunstancias, una tutela penal reforzada de sus intereses evolutivos y formativos. La minoría de edad se concibe como una manifestación de la vulnerabilidad del sujeto pasivo2 del delito, la cual constituye la "razón última" que permite establecer marcos punitivos graves3. Esa vulnerabilidad, dice PÉREZ MACHÍO, se asocia a la falta de madurez que caracteriza esta etapa de la vida, en función de las características biológicas, psicológicas y socioculturales. En una línea similar, MOYA GUILLEM y DURÁN SILVA señalan que, desde la victimología, se acredita la mayor propensión "victimal" que presentan los menores de edad, especialmente en el ámbito familiar, por razón de su indefensión4. La protección reforzada de los menores, continúan, se fundamenta en su "vulnerabilidad subjetiva"5.La normativa nacional, internacional y de la Unión Europea (UE)6 apuntan a la necesidad de protección del menor. Así, la Constitución española (CE) y la Convención sobre los derechos del niño7 reconocen a los menores la titularidad plena de derechos, aunque la capacidad para ejercerlos la van adquiriendo de manera progresiva. El art. 39 CE dispone que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos". Estos derechos deben ser tutelados por todos los sectores del ordenamiento jurídico, también por el Derecho penal. En la UE, el art. 3.3 del Tratado de la UE señala expresamente que la Unión fomentará la protección de los derechos del niño. Asimismo, el art. 3.5, en cuanto a las relaciones de la UE con el resto del mundo, dispone que ha de contribuir a la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño8. Por su parte, el Consejo de Europa, junto con los convenios sectoriales en los que se establece la protección de los derechos de los menores (en materia de lucha contra la explotación y el abuso sexual9, de lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica10, de lucha contra la trata de seres humanos11 o de lucha contra la ciberdelincuencia12), mantiene vigente una Estrategia para los derechos del niño (2022-2027) en la que se establecen concretas esferas prioritarias para garantizar sus derechos13.La tutela de los menores en el ámbito penal comienza ya en el art. 19 CP, en relación con el menor de edad como autor de delitos, cuando señala que quienes tienen una edad inferior a dieciocho años no son responsables con arreglo al Código penal. La edad cronológica de dieciocho años marca el inicio de la responsabilidad criminal plena. Por debajo de esa edad, y desde los catorce años, es de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Cuando se trate de un infractor menor de catorce años, no se le exige responsabilidad con arreglo a la LORPM, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes (art. 3 LORPM). La LORPM parte de la base, como dice su Exposición de Motivos, de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, incluso en aquellos casos en los que se pueda producir alarma social, la adecuada respuesta puede proceder de los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado. Los mayores de catorce y menores de dieciocho son responsables, pero a diferencia de la responsabilidad de los adultos, esta presenta un carácter esencialmente de intervención educativa. Se trata, por tanto, de que la intervención sobre el menor infractor tenga carácter educativo y esté orientada a su resocialización, con el fin de minimizar el riesgo de estigmatización y mejorar la eficacia preventiva de la actuación penal. Es por ello por lo que se . . .
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oct. 1, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 633/2023
Fecha de sentencia: 20/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2765/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: TSJ Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: MCH
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2765/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 633/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Ana María Ferrer García
D.ª Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 20 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación 2765/2021 interpuesto por Abelardo, representado por la procuradora doña Inés María ALVAREZ GODOY bajo la dirección letrada de don Iñigo María DE BUSTO PARDO MANUEL DE VILLENA, contra la sentencia Nº 76/2021 de fecha 09/03/2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Rollo de Apelación 64/2021, en la que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada el 30/11/2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, en el Rollo procedimiento Abreviado número 404/2020, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito fiscal en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil y se le absolvió como autor penalmente responsable de un delito de estafa agravado. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, la Abogacía del Estado y la acusación particular ARGESIN ARQUITECTURA S.L.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
1. El Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe incoó procedimiento Abreviado 310/2016 por delitos contra la Hacienda Pública y estafa agravada, contra Abelardo, que una vez decretada la apertura del Juicio Oral se remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera. Formado rollo de procedimiento abreviado 404/2020, con fecha 30/11/2020 dictó sentencia en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:
PRIMERO.- La sociedad Argesin Arquitectura S.L., fue constituida el día 15 de diciembre de 2010, con domicilio social en la calle Progreso número 2 de Getafe siendo su objeto social, la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles, la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y administración en relación con bienes muebles, la realización de informes técnicos, económicos y estudios de mercado en relación con bienes inmuebles suelos e inversiones inmobiliarias, la intermediación de la compraventa como arrendamiento, permuta y cualquier otro negocio que tenga por objeto la transmisión del dominio o la propiedad de inmuebles y suelos realizando para ello cuantos estudios e informes sean necesarios, consultorías sobre gestión y organización de empresas, mediación en contratos comerciales.
Su capital social, fijado en 3.100 euros, fue suscrito al 50% por sus socios, Abelardo, que aportó un ordenador portátil valorado en 1.550 euros y Benedicto, al que no afecta el presente procedimiento. Desde su constitución hasta el 6 de junio de 2011, son administradores mancomunados ambos socios. A partir de esa fecha, se nombra administrador único a Abelardo y el 11 de diciembre de 2013 se declara la unipersonalidad, siendo socio único el antes indicado. En el ejercicio 2011 figuran autorizados en cuentas ambos socios, si bien en 2012 consta únicamente autorizado Abelardo.
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oct. 1, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 814/2023
Fecha de sentencia: 19/06/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7531/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7531/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 814/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de junio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7531/2021, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), con sede en Sevilla, en el recurso núm. 661/2019.
Ha sido parte recurrida don Teodosio, representado por el procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA 981/2021 de 28 de mayo, que estimó en parte el recurso núm. 661/2019, interpuesto por la representación procesal de don Teodosio contra dos acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía de 28 de junio de 2019, por los que se desestiman reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001, interpuestas contra diligencia de embargo y contra providencia de apremio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía -sede Córdoba- para efectividad de deuda derivada de acuerdo de reintegro de haberes indebidos.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación.
1.- Preparación del recurso. La abogada del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 1 de septiembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 28 de mayo de 2021.
El TSJA tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 1 de octubre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 22 de junio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre el devengo y exigibilidad del recargo ejecutivo en aquellos procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria y, en particular, determinar si en dichos procedimientos el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:
3.1. Los artículos 10.1 y 11.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con los artículos 28, 59, 161 y 167 de . . .
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oct. 1, 2023 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.044/2023
Fecha de sentencia: 19/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3381/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3381/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1044/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 19 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3381/2020, promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 14/2020, de 23 de enero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de apelación 67/2019.
Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado y asistido por letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia núm. 14/2020, de 23 de enero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, desestimatoria del recurso de apelación núm. 67/2019, formulado frente a la sentencia de 15 de enero de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas, que, a su vez, había desestimado el recurso promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación con sustento en el siguiente razonamiento:
"SEGUNDO. Debe señalarse, en primer lugar, que la cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por esta Sala en diversas oportunidades en sentido favorable a la tesis sostenida por el Ayuntamiento de Las Palmas apelado, pudiendo citarse las sentencias de fechas 19 de diciembre de 2.018 y 13 de noviembre de 2.018, que vienen a poner de manifiesto que los arts. 224,1 de la ley general tributaria y 77 del TRLHL establecen que el impuesto sobre bienes inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, lo que conlleva que la liquidación del impuesto no se pueda alterar por la resolución del TEAR a menos que la misma conste en los archivos del Catastro. En este sentido, el art. 76,1 del TRLHL señala que las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario. En consecuencia, como asimismo remarcó la citada sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.018, el principio de unidad de doctrina debe llevar a la confirmación del criterio reseñado al no observarse motivo para su modificación. Y es que, como señaló el Ayuntamiento en su escrito de oposición a la apelación deducida de contrario, el litigio debe resolverse haciendo . . .
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oct. 1, 2023 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Se aplica el tipo agravado porque las imágenes son extremadamente violentas. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existen pruebas suficientes de que el acusado cometió los hechos. Elemento subjetivo. La demostración del dolo exige algo más que la prueba del mero uso del programa (Emule). Criterios que pueden tenerse en cuenta para inferir el dolo: estructura hallada en el terminal, número de veces que los archivos se comparten, su recepción por terceros... Se alega también error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 de la LECRIM. Un informe pericial, según ha admitido la jurisprudencia, puede ser considerado documento a efectos casacionales cuando es único o, cuando siendo varios, sus conclusiones son unánimes. Pero, en todo caso, ha de ser prueba concluyente, indubitada, no cuestionable ni discutible. La Audiencia contaba con otros informes y con otras conclusiones periciales, lo que convierte la prueba pericial en personal. Designación de peritos. Infracción de ley. Aplicación del subtipo agravado. Debieron recogerse, aunque fuera en trazos generales, en qué consistían las imágenes. Pero la alusión que se hace en el relato de hechos es suficiente y puede ser integrada, con carácter exclusivamente aclaratorio, con elementos fácticos de la sentencia.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 648/2023
Fecha de sentencia: 27/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4819/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION núm.: 4819/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 648/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 27 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº4819/2021 interpuesto por Jesús María representado por la procuradora Sra. D.ª María Henar Sánchez Palomino y bajo la dirección letrada de D. Daniel Domínguez Repiso contra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 5 de julio de 2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta) que le condenaba como autor penalmente responsable de un delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid inició Diligencias Previas (PA nº 1584/2016) contra Jesús María. Una vez conclusas las remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid que dict . . .
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