AP Badajoz; 07-12-2023. Es necesario acreditar, mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, quiénes son los posibles hijos o descendientes de la hija desheredada, al ser necesaria su intervención en las operaciones de partición y adjudicación de la herencia. – Audiencia Provincial de Badajoz – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 752/2023 – Num. Proc.: 21/2023 – Ponente: Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona (TOL9.880.430)

març 7, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00752/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924284238 924284241 Fax: 924284275

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: MSM

N.I.G. 06015 42 1 2022 0004840

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA de BADAJOZ

Procedimiento de origen: IRR IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000757 /2022

Recurrente: Lucía

Procurador: ESTHER PEREZ PAVO

Abogado: JOSE DAMIAN SANCHEZ MARTIN

Recurrido: Silvio

Procurador: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ

SENTENCIA Nº 752/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

DOÑA RAQUEL RIVAS HIDALGO

=============================== ====

Recurso civil número 21/2023.

Verbal 757/2022 (impugnación resolución registral).

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del juicio verbal 757/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz ; siendo parte apelante, doña Lucía, representada por la procuradora doña Esther Pérez Pavo y defendida por el letrado don José Damián Sánchez Martín; y parte apelada, don Silvio, que ha comparecido representado por la procuradora doña María Dolores García García y defendida por el letrado Vicente Guilarte Gutiérrez.

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, con fecha 28 de octubre de 2022, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:

.

SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Lucía.

TERCERO. Admitido el recurso por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO. Una vez formulada oposición por don Silvio, se remitieron los autos a este tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de noviembre de 2023, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

PRIMERO. Objeto del recurso.

La notaria recurrente, con carácter principal, pide declarar contraria a derecho la nota de calificación negativa efectuada por el registrador demandado relativa a la escritura de una partición de herencia. Con carácter subsidiario, interesa que no se le impongan las costas.

SEGUNDO. Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de la prueba documental obrante en las actuaciones, constan acreditados los siguientes extremos:

i) Don Marco Antonio estaba casado con doña Victoria y tenía dos hijas: Ascension y María Cristina.

ii) Don Marco Antonio falleció el 6 de octubre de 2021.

iii) Don Marco Antonio otorgó testamento abierto, donde dispuso lo siguiente: primero, desheredó a su hija María Cristina; segundo, legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio sobre todos los bienes de su herencia; y tercero, instituyó heredera a su hija Ascension.

iv) Doña Victoria y doña Ascension acudieron a la notaría de doña Lucía.

v) Tras inventariar y valorar los bienes del caudal relicto, se procedió a liquidar la sociedad de gananciales de don Marco Antonio y doña Victoria, para a continuación aceptar pura y simplemente la herencia la viuda y la hija heredera, con adjudicación de los bienes.

vi . . .

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