AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00348/2023
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
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Equipo/usuario: MFM
N.I.G. 19130 42 1 2020 0004913
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000714 /2020
Recurrente: Cosme
Procurador: MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA
Abogado: ELENA ESCUDERO SANZ
Recurrido: Concepción
Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA
Abogado: SUSANA LOPEZ MARTIN
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A D/Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.
S E N T E N C I A Nº 348/23
En Guadalajara, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal núm. 714/20, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 161/22, en los que aparece como parte apelante Cosme, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª ELENA ESCUDERO SANZ, y como parte apelada D/Dª Concepción, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, y asistido por el/la Letrado D/Dª SUSANA LOPEZ MARTIN, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 13 de diciembre de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Ortiz Larriba se condena a doña Concepción a que abone a don Cosme la cantidad de dos mil quinientos ochenta y un euros con cinco céntimos de euro (2.581,05 €), con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D/Dª. Cosme se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
PRIMERO.- Motivos de recurso.
Alega el apelante que resulta probado que sufrió las lesiones por cuyo importe e reclama, quedando la discusión centrada en el quantum indemnizatorio pues el juez de instancia actúa según el baremo de tráfico sin tener en cuenta ningún otro criterio de aplicación, cuando esta no debe ser automática y por ello considera que debería haber sido estimada la cuantía interesada en la demanda, citando al efecto diversas sentencias de varias Audiencias Provinciales de las que concluye la no aplicación automática del baremo.
SEGUNDO.- Decisión de la Sala.
(I) Para la adecuada resolución del recurso, hemos de comenzar por decir que en el presente supuesto se reclama una indemnización por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia de la mordedura de perro descrita en la demanda, centrándose en el quantum indemnizatorio, por estimar que la aplicación del baremo establecido para la valoración del daño corporal derivado de accidente de circulación no debe ser automático.
(II) Así las cosas, hemos de recordar que el art. 459 de la L. E. C. en relación al recurso de apelación permite alegar la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiendo en tal caso el apelante citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
En el caso de autos no parece sin embargo que se esté alegando la infracción de normas contenidas . . .
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