AP Santander; 04-07-2023. El contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores, siendo lo que la ley trata de cubriré en el caso del Art. 93.2 CC dos realidades primordiales, la subsistencia – en sentido amplio – y la formación. En el supuesto de autos, al hijo, de 21 años de edad, ha accedido al mercado laboral, ha desempeñado una actividad retribuida en un establecimiento de hostelería, durante seis meses,, percibiendo unos ingresos que oscilaban entre los 835 y los 1116 , suma que excede de lo necesario para satisfacer los “gastos de bolsillo” a que se refiere la apelada en la contestación. Después, cobró la prestación de desempleo, para volver a ser contratado en el mismo establecimiento. Por ello, las circunstancias actuales del hijo, sin más formación que la ESO, sin constancia de que está recibiendo ninguna otra formación, integrado en el mercado laboral con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, únicas que debería cubrir la pensión de alimentos fijada con cargo al progenitor, determinan que proceda decretarse la extinción de la pensión. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 368/2023 – Num. Rec.: 267/2023 – Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS (TOL9.690.554)

set. 29, 2023

S E N T E N C I A Nº 000368/2023Ilmo. Sr. Presidente.D. José Arsuaga CortázarIlmos. Srs. Magistrados.D. Justo Manuel García Barros.Dña. Laura Cuevas Ramos.===================================En la Ciudad de Santander, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación lospresentes Autos de juicio, Ordinario núm. 224 de 2022, Rollo de Sala núm. 267 de 2023, procedentes delJuzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de D. Segundo contra Dª Filomena .En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Segundo , representado por la Procuradora Sra. SandraAguirre González y defendido por la Letrada Sra. Elvira Sarmiento Sáiz; y apelada la parte demandada DªFilomena , representada por la Procuradora Sra. Felicidad Mier Lisaso y defendida por la Letrada Sra. AnaCastañera Cillero.Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Laura Cuevas Ramos.PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 13 de enero de 2023 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Aguirre, en nombre y representación de D. Segundo , contra Dña. Filomena , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya.En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento sobre las mismas" .SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora D. Segundo , interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden. Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y PRIMERO.- Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.1.-D. Segundo presentó demanda contra Dña. Filomena , sobre modificación de medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer de Santander el día 28 de septiembre de 2011 en el procedimiento de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo, que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, que modificaba las acordadas en el procedimiento de divorcio anterior.Concretamente, solicita la extinción de la pensión de alimentos que, en cuantía de 250 €, se fijó en favor de su hijo Alejo , que en la actualidad cuenta con 21 años, por haber cambiado sustancialmente las necesidades del hijo, que desempeña una actividad económica remunerada el establecimiento de hostelería DIRECCION000 y su capacidad económica, puesto que ha pasado a percibir una pensión de 1.293 € mensuales.2. La demandada se opuso a la demanda alegando que la pensión fijada para cada hijo en la sentencia de modificación de medidas definitivas fue de 180 € y que su hijo Alejo no es independiente económicamente, que actualmente se encuentra sin empleo, realizando cursos de formación y, para obtener dinero de bolsillo para sus gastos ha trabajado horas sueltas en el establecimiento de hostelería DIRECCION000 de la DIRECCION001 . poniéndose e instando su desestimación con la alegación de que no se ha producido una modificación esencial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la adopción de la medida.3. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Santander dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2023 desestimando la demanda.El juez de instancia razona sus conclusiones y decisión desestimatoria en que la prueba practicada ha acreditado que el hijo ha finalizado sus estudios de la ESO, y ha realizado varios cursos y que, aunque se ha incorporado al mercado laboral sólo ha realizado trabajos de carácter temporal y sigue conviviendo con la madre, careciendo de ingresos propios.4. El demandante formula recurso de apelación en el que, en esencia, reproduce los argumentos de la demanda.5. - El demandado formula oposición al recurso instando . . .

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