AP Valencia; 09-01-2024. Estimado el recurso a favor del cantante Daddy Yankee que reclamaba una indemnización de 900.000 dólares por el robo de joyas en la habitación de un hotel donde se alojaba – Audiencia Provincial de Valencia – Sección Octava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 608/2022 – Ponente: Ana Vega Pons-Fuster Olivera (TOL9.856.014)

febr. 14, 2024

Los actores se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, en el que las habitaciones en que se hospedaron estaban dotadas de una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas; el hecho de que los clientes ingresen en la caja de seguridad sus joyas u objetos de valor, en lugar de dejarlas encima de una mesilla o de cualquier manera , ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece. Parece lógico considerar -que requería para que entrara en juego la responsabilidad por depósito comunicar al posadero los efectos personales que se introducían en la fonda o mesón -, obedecía a que en dichos establecimientos del hospedaje no existían medidas de protección individual, por lo que sólo ante tal comunicación, el depositario podría accionar algún sistema de seguridad. Pero carece de sentido que hoy en día cuando un establecimiento de elevada categoría, en el que se alojan personas con notoriedad y poder económico facilita una caja de seguridad a cada cliente, y sin advertirle que el hotel no responde de los efectos -más o menos valiosos- allí depositados, éste tenga que comunicar no se sabe a quien, si al director, al recepcionista, o a cualquier empleado - qué objetos deposita en la misma con el posible menoscabo de su intimidad y aún de la seguridad de los mismos que tal comunicación puede conllevar.ROLLO Nº 608/22SENTENCIA Nº 000003/2024 SECCIÓN OCTAVA ============================== Iltmos/as. Sres/as.:Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª ANA VEGAPONS-FUSTER OLIVERA ==============================En la ciudad de VALENCIA, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos por la Sección Octava de estaAudiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA, los autosde Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, con elnº 000830/2019, por D. Pio , Dª Estela , D. Sabino representado en esta alzada por la Procuradora Dª.MATILDE SOLSONA SOLAZ y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Sampedro Rodenas contra PRODISOTELSOCIEDAD ANONIMA representado en esta alzada por el Procurador D. Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑAy dirigido por el Letrado D. Esteban Ramos Sanchis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por D. Pio , Dª Estela y D Sabino .PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, en fecha 22 de Marzo del 2022, contiene el siguiente: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por DÑA. Estela , D. Pio y D. Sabino , representados por la Procuradora Sra. Solsona Solaz contra PRODISOTEL S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Ferrer Garcia-España, y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas del presente procedimiento.".SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Pio , Dª Estela y D Sabino , que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Diciembre del 2023.TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por D Pio , Estela y Sabino , cuyo nombre artístico es Bucanero , contra PRODISOTEL SAU en la que alegaban que en el marco de la gira "Dura", y con motivo de su participación en el Festival Latin Fest en la ciudad de Gandía, el representante artístico contrató los servicios del Hotel Meliá Valencia donde se alojó todo el equipo. Exponían que Pio y su esposa Estela se hospedaron en la habitación NUM000 ; que el cantante, como parte de su imagen pública y artística, viaja con una importante cantidad de joyas que complementan su aspecto durante los conciertos, las cuales guarda en la caja fuerte que el hotel pone a disposición de los huéspedes en las habitaciones y que en esa ocasión, el cantante llegó al hotel Meliá Valencia con . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...