RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como consecuencia de la renovación, a partir del mes de septiembre, del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con el que se firman los acuses de entrega y las respuestas asociadas a los envíos realizados, es imprescindible actualizar la versión de SILTRA a la versión 3.3.1. En las conexiones con la TGSS de versiones de SILTRA anteriores a la versión 3.3.1 se mostrará el siguiente mensaje: A partir de septiembre, en el caso de no haberse actualizado SILTRA a la versión 3.3.1, los acuses de los envíos realizados y las respuestas asociadas a dichos envíos no se descargarán correctamente, aunque dichos envíos serán procesados por la TGSS. Ante esta situación, en el proceso de envío/recepción con la TGSS se mostrarán las siguientes pantallas indicando que el acuse o la respuesta no están firmadas por un certificado válido de la TGSS. Esta tabla puede servir de referencia para las distintas versiones de SILTRA en relación con el proceso de actualización automática:
Versión de SILTRA
Versión máquina virtual de Java
Se muestra mensaje AV04
Se puede actualizar automáticamente
3.1.2 o anterior
Java 8 update 341 o anterior
Sí
No (problema de las descargas automáticas resuelto en la versión 3.1.3)
3.1.2 o anterior
Java 8 update 351 o posterior
No (no se puede conectar a la TGSS)
No
3.1.3
Java 8 update 341 o anterior
Sí
Sí
3.1.3
Java 8 update 351 o posterior
No (no se puede conectar a la TGSS)
No
3.1.4 3.2.0 3.3.0
Todas
Sí
Sí
Adicionalmente, esta versión incluye una mejora en el proceso de desinstalación de SILTRA de modo que se garantiza el no borrado de información ajena a SILTRA en una desinstalación completa de la aplicación. La nueva versión de SILTRA 3.3.1 estará disponible a partir del día 12-7-2023. CORRECCION ERRORES BNR09/2023. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. DISPOSICIÓN LEGAL. Se transcribe a continuación la redacción actual de la disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, teniendo en cuenta la modificación incorporada en el apartado 8 por el art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: 1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden: a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social . . .
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