<

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

Publicat: 4 d'octubre de 2024

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.

La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.

Principio de presunción de inocencia

En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.

Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único

Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.

Últimes entrades publicades

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.

lugar de trabajo

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterio en materia de determinación de ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo.

servicios mínimos

El TSJ de Cantabria mantiene los servicios mínimos en la huelga sanitaria

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los...

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad