<

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

Publicat: 4 d'octubre de 2024

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.

La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.

Principio de presunción de inocencia

En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.

Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único

Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.

Últimes entrades publicades

Tirant PRIME Conversa vs. IAs generalistas: ¿qué IA jurídica es realmente fiable para profesionales del derecho?

by | nov. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial ha crecido de forma exponencial en el ámbito jurídico. Cada vez más profesionales buscan...

cambio permanente de horario

El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

by | nov. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y...

elementos precisos y concretos

Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

by | nov. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Anulado parte del convenio de Iberia por carecer de elementos precisos y concretos que justifiquen excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un complemento salarial.

responsables solidarios

Investigación de responsables solidarios antes del administrador subsidiario

by | nov. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo ha dictado sentencia, estableciendo que antes del administrador subsidiario, debe investigar a los responsables solidarios.

deducción por hijo a cargo

Funcionarios de la Unión Europea y la deducción fiscal por hijo a cargo tras los 26 años

by | nov. 28, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE establece que la deducción fiscal por hijo a cargo que tienen los funcionarios de la UE se limita a la edad de 26 años.

derecho de defensa

El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

by | nov. 27, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que no se acreditaron omisiones graves ni perjuicio procesal al acusado