TAS5920Re: COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDEROEfectivamente, coincidimos con la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Madrid y, en nuestra opinión, la colocación de plásticos removibles en los tendederos, con el objeto de proteger la ropa de la lluvia, sí que está permitida, en tanto en cuanto estos plásticos no estén colocados de forma permanente, es decir, que no se utilicen salvo para proteger la ropa de la lluvia, ni cuelguen demasiado obstaculizando, en su caso, las luces y vistas de las ventanas del piso inferior, ni tampoco acumulen agua que pueda perjudicar por su exceso, a los vecinos de abajo, puesto que, tal y como dice esta sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario puede modificar elementos arquitectónicos instalaciones o servicios que sería el caso presente cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio. En cuanto a jurisprudencia relacionada con este tema, podemos citar la SAP de La Coruña, de 09/11/2022 (TOL9.320.122) que, aunque no trata el mismo supuesto, sí que hace referencia a las limitaciones para instalar tendederos de plástico que pueden molestar al resto de vecinos. También la SAP de Bizkaia, de 30/11/2006 (TOL1.062.421), resulta interesante en este tema.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=61&t=54232 . . .
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