Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido “trastorno en el desarrollo de la actividad” y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente” ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

set. 21, 2024

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnación Lorenzo HernándezEn Valencia, a dos de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,SENTENCIA NÚM. 001951/2024En el recurso de suplicación 000922/2024, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-01-24, dictada por elJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 001004/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Jesús asistido del Letrado D. Javier Monge Abad, contra DISFRIMUR SL representada por elLetrado D. Julian Rodriguez Moreno, y en los que es recurrente DISFRIMUR SL, ha actuado como ponente laIlma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por Carlos Jesús con D.N.I NUM000 contra DISFRIMUR SL declarando la improcedencia del despido disciplinario realizado con efectos 23 de septiembre de 2022 pudiendo optar por tanto el empleador entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha en la que el actor hubiera encontrado o encontrara otro trabajo conforme al salario fijado en los hechos probados o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, calculado conforme al salario fijado en los hechos probados de la presente, lo que supone un total de 2074,15€. Para el caso de que no optara el empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente se entenderá que opta por la readmisión.SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Carlos Jesús con D.N.I NUM000 venía prestando servicios para la mercantil DISFRIMUR SL con la categoría de oficial 2º como conductor mecánico desde el 12 de septiembre de 2021 con contrato indefinido a jornada completa y con un salario de 1.764,72 € mensuales brutos incluida la parte proporcional de pagas extras, centro de trabajo sito Riba roja del Turia.SEGUNDO.- El convenio colectivo aplicable lo es el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. En dicho convenio se regula el régimen disciplinario en los artículos 65 y siguientes. Entre las faltas leves se encuentra: tres faltas de puntualidad sin la debida justificación, abandono del trabajo durante la jornada, descuidos o negligencias en la conservación de material, falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un periodo de un mes. Entre las faltas graves las imprudencias o negligencias en acto de servicio, las previstas en el artículo 66.2,3,4 y 7 siempre que fueran motivo de retraso en las salida de vehículos, la prevista en el 66.4 para el caso de que se derive perjuicio para la empresa. Entre las faltas muy graves la indisciplina o desobediencia y la trasgresión de la buen fe contractual y el abuso de confianza y el abandono del puesto de trabajo si fuera causa de accidente. Las sanciones aplicables en atención a la calificación de la infracción se determinan en el artículo 70.TERCERO.- El 10 de septiembre de 2022 el actor conducía el camión DFM 2398 matrícula NUM001 con el que cargó mercancía en el centro logístico de Mercadona en Ribarroja debiendo llevarla a la zona de espera del centro 2799 sito en Silla.CUARTO.- El actor al llegar a la zona donde debía realizar la descarga se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro, quien contactó con la aquí demandada, siendo que finalmente se pudo contactar con el trabajador, realizándose la entrega a las 8.12 en lugar de las 8horas tal y como estaba previsto.QUINTO.- Por parte de Mercadona se remitió correo el 15 de septiembre a las 9.07 h en el que se hacía referencia al episodio protagonizado por el aquí actor el 10 de septiembre, informando de que el vehículo dejaría de prestar servicios por causa de ese episodio. Con carácter previo se habían remitido otros correos apuntando la existencia de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil. La exclusión de la exención obligatoira establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. Devoluciòn de ingresos indebidos al obligado que soportó la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1420/2024 – Num. Proc.: 7199/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.168.439)

by | set. 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.420/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

Homicidio, robo con violencia, detención ilegal y lesiones. No procede la nulidad de actuaciones por una grabación de juicio defectuosa que ha sido subsanada incorporando a autos una grabación realizada por los medios de comunicación. Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 11249/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.053.720)

by | set. 21, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 522/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido “trastorno en el desarrollo de la actividad” y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente” ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

by | set. 21, 2024 | Butlletí de novetats,LABORAL Jurisprudència | 0 Comments

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares...

Mecanismo de resolución de contratos ya resueltos (STS de 9 de julio de 2024) (TOL10.180.788)

by | set. 21, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

En el recurso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 9 de julio de 2024 TOL10.122.414, no se cuestiona la consideración concursal del crédito...

Consulta número: V0960-24. La consultante es una persona física residente en Melilla que ha adquirido mediante comercio electrónico unas lentillas procedentes de fuera de dicha ciudad autónoma y a las que se les ha aplicado el tipo general del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por su importación en dicho territorio en aplicación del procedimiento simplificado para envíos inferiores a 150 euros previsto en el artículo 28.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en la ciudad autónoma de Melilla.Cuestión Planteada: Si es correcta la aplicación del referido tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación a la importación de las lentillas objeto de consulta.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.192)

by | set. 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

En supuestos de responsabilidad tributaria “en cadena”, la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un “presupuesto de hecho habilitante” de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en apartado 2 del artículo 42 LGT, a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal. Cuando, tras el procedimiento legalmente previsto, exista una declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) no podrá impugnar el acto de su derivación de responsabilidad sobre la base de considerar que no está justificada dicha declaración de fallido, aduciendo la existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados y sí ejecutables. Completando nuestra jurisprudencia, entendemos, no obstante, que el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) puede, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad, argumentando el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal, en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria-, de tal magnitud, que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1415/2024 – Num. Proc.: 991/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.168.349)

by | set. 21, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.415/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....