Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnación Lorenzo HernándezEn Valencia, a dos de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,SENTENCIA NÚM. 001951/2024En el recurso de suplicación 000922/2024, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-01-24, dictada por elJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 001004/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Jesús asistido del Letrado D. Javier Monge Abad, contra DISFRIMUR SL representada por elLetrado D. Julian Rodriguez Moreno, y en los que es recurrente DISFRIMUR SL, ha actuado como ponente laIlma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por Carlos Jesús con D.N.I NUM000 contra DISFRIMUR SL declarando la improcedencia del despido disciplinario realizado con efectos 23 de septiembre de 2022 pudiendo optar por tanto el empleador entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha en la que el actor hubiera encontrado o encontrara otro trabajo conforme al salario fijado en los hechos probados o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, calculado conforme al salario fijado en los hechos probados de la presente, lo que supone un total de 2074,15€. Para el caso de que no optara el empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente se entenderá que opta por la readmisión.SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Carlos Jesús con D.N.I NUM000 venía prestando servicios para la mercantil DISFRIMUR SL con la categoría de oficial 2º como conductor mecánico desde el 12 de septiembre de 2021 con contrato indefinido a jornada completa y con un salario de 1.764,72 € mensuales brutos incluida la parte proporcional de pagas extras, centro de trabajo sito Riba roja del Turia.SEGUNDO.- El convenio colectivo aplicable lo es el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. En dicho convenio se regula el régimen disciplinario en los artículos 65 y siguientes. Entre las faltas leves se encuentra: tres faltas de puntualidad sin la debida justificación, abandono del trabajo durante la jornada, descuidos o negligencias en la conservación de material, falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un periodo de un mes. Entre las faltas graves las imprudencias o negligencias en acto de servicio, las previstas en el artículo 66.2,3,4 y 7 siempre que fueran motivo de retraso en las salida de vehículos, la prevista en el 66.4 para el caso de que se derive perjuicio para la empresa. Entre las faltas muy graves la indisciplina o desobediencia y la trasgresión de la buen fe contractual y el abuso de confianza y el abandono del puesto de trabajo si fuera causa de accidente. Las sanciones aplicables en atención a la calificación de la infracción se determinan en el artículo 70.TERCERO.- El 10 de septiembre de 2022 el actor conducía el camión DFM 2398 matrícula NUM001 con el que cargó mercancía en el centro logístico de Mercadona en Ribarroja debiendo llevarla a la zona de espera del centro 2799 sito en Silla.CUARTO.- El actor al llegar a la zona donde debía realizar la descarga se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro, quien contactó con la aquí demandada, siendo que finalmente se pudo contactar con el trabajador, realizándose la entrega a las 8.12 en lugar de las 8horas tal y como estaba previsto.QUINTO.- Por parte de Mercadona se remitió correo el 15 de septiembre a las 9.07 h en el que se hacía referencia al episodio protagonizado por el aquí actor el 10 de septiembre, informando de que el vehículo dejaría de prestar servicios por causa de ese episodio. Con carácter previo se habían remitido otros correos apuntando la existencia de . . .
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