Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido “trastorno en el desarrollo de la actividad” y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser “causa de accidente” ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

set. 21, 2024

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos LlorensDª. Encarnación Lorenzo HernándezEn Valencia, a dos de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,SENTENCIA NÚM. 001951/2024En el recurso de suplicación 000922/2024, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-01-24, dictada por elJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 001004/2022, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Jesús asistido del Letrado D. Javier Monge Abad, contra DISFRIMUR SL representada por elLetrado D. Julian Rodriguez Moreno, y en los que es recurrente DISFRIMUR SL, ha actuado como ponente laIlma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por Carlos Jesús con D.N.I NUM000 contra DISFRIMUR SL declarando la improcedencia del despido disciplinario realizado con efectos 23 de septiembre de 2022 pudiendo optar por tanto el empleador entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha en la que el actor hubiera encontrado o encontrara otro trabajo conforme al salario fijado en los hechos probados o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, calculado conforme al salario fijado en los hechos probados de la presente, lo que supone un total de 2074,15€. Para el caso de que no optara el empresario en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente se entenderá que opta por la readmisión.SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Carlos Jesús con D.N.I NUM000 venía prestando servicios para la mercantil DISFRIMUR SL con la categoría de oficial 2º como conductor mecánico desde el 12 de septiembre de 2021 con contrato indefinido a jornada completa y con un salario de 1.764,72 € mensuales brutos incluida la parte proporcional de pagas extras, centro de trabajo sito Riba roja del Turia.SEGUNDO.- El convenio colectivo aplicable lo es el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. En dicho convenio se regula el régimen disciplinario en los artículos 65 y siguientes. Entre las faltas leves se encuentra: tres faltas de puntualidad sin la debida justificación, abandono del trabajo durante la jornada, descuidos o negligencias en la conservación de material, falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un periodo de un mes. Entre las faltas graves las imprudencias o negligencias en acto de servicio, las previstas en el artículo 66.2,3,4 y 7 siempre que fueran motivo de retraso en las salida de vehículos, la prevista en el 66.4 para el caso de que se derive perjuicio para la empresa. Entre las faltas muy graves la indisciplina o desobediencia y la trasgresión de la buen fe contractual y el abuso de confianza y el abandono del puesto de trabajo si fuera causa de accidente. Las sanciones aplicables en atención a la calificación de la infracción se determinan en el artículo 70.TERCERO.- El 10 de septiembre de 2022 el actor conducía el camión DFM 2398 matrícula NUM001 con el que cargó mercancía en el centro logístico de Mercadona en Ribarroja debiendo llevarla a la zona de espera del centro 2799 sito en Silla.CUARTO.- El actor al llegar a la zona donde debía realizar la descarga se quedó dormido, siendo avisado el coordinador por el gerente del centro, quien contactó con la aquí demandada, siendo que finalmente se pudo contactar con el trabajador, realizándose la entrega a las 8.12 en lugar de las 8horas tal y como estaba previsto.QUINTO.- Por parte de Mercadona se remitió correo el 15 de septiembre a las 9.07 h en el que se hacía referencia al episodio protagonizado por el aquí actor el 10 de septiembre, informando de que el vehículo dejaría de prestar servicios por causa de ese episodio. Con carácter previo se habían remitido otros correos apuntando la existencia de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...