Filiacion hijo. Mi cliente tiene un hijo de 4 años y no está reconocido por él. Se le pasó el plazo del año para hacer el reconocimiento. Pero el menor ha estado conviviendo en su casa, servicios sociales se lo entregó a la familia paterna porque la madre tiene problemas con las drogas. Pero como no consta inscrita como su hijo se lo han entregado a los abuelos paternos. ¿ Se puede instar un procedimiento de filiación por la posesión de estado ¿ Que se podria hacer? (TOL9.740.057)

nov. 3, 2023

TAS5920Re: Filiacion hijo.Los medios de determinación de la paternidad extramatrimonial están regulados en el art. 120 del Código Civil. Conforme a lo dispuesto en este precepto y en el art. 44 de la Ley del Registro Civil, y aplicado al presente caso, la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil. En este caso, esta vía no resulta ya aplicable.2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil. En relación con el reconocimiento de un menor de edad, el art. 124 CC, dispone que la eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal (en este caso, de su madre) o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. Y que no será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia. Formulada oposición, la inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.4.º Por sentencia firme, para lo cual habrá que instar la correspondiente demanda de reclamación de la paternidad, con arreglo a lo establecido en los arts. 764 y siguientes de la LEC.-----------CTOLIMELIANRe: Filiacion hijo.La única forma en que se podría obtener en este caso sería mediante sentencia firme. Por eso preguntaba si el plazo es de un año exclusivamente desde que el padre tiene conocimiento del nacimiento, puesto que entonces no podría ejercitarlo o si el hecho de que el menor haya vivido con el padre, que en el colegio sepan que es su padre y que en una sentencia por un delito de violencia de genero la madre reconociera que tiene un hijo nos permitirá usar la posesión de estado y salvar el plazo de un año, ya que el niño tiene casi cinco y el padre siempre fue conocedor siempre de su nacimiento.-----------TAS5920Re: Filiacion hijo.Si existe la posesión del estado de progenitor respecto del hijo, la acción de reclamación puede plantearse al amparo del art. 131 del CC, siendo una acción imprescriptible. La posesión de estado, según indica el artículo 767.3 LEC, es un hecho a partir del cual podrá declararse la filiación, "aunque no haya prueba directa". La posesión de estado ha sido reiteradamente definida por la jurisprudencia como el "concepto público en que es tenido un hijo con relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamentevoluntario, libre y espontáneo, iniciado por actos voluntarios y directos del mismo padre" (sentencias de 17 marzo de 1988 y 20 de mayo de 1991). La jurisprudencia ha elaborado el concepto basándose en la concurrencia de tres requisitos:1) Nomen significa que el poseedor del estado utiliza habitual y constantemente el apellido de la persona cuya filiación posee.2) Tractatus es la relación que mantienen y se dan recíprocamente dos personas, en este caso la relación propia de filiación que se entabla entre una persona y su supuesto padre/madre.3) Reputatio o fama es el reconocimiento social de una relación de hecho que refleja una relación de filiación.Resulta posible la acreditación de la posesión de estado aun en ausencia de alguno de sus tres elementos clásicos. En particular, no se exige el nomen en el sentido estricto de que el supuesto hijo use los apellidos del progenitor, pero sí resulta absolutamente imprescindible el tractatus (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51350 . . .

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El TSJC ha estimado el recurso de apelación del fiscal en referencia a aumentar la condena de cárcel por un delito de delito de odio a dos policías locales que tras ingerir bebidas alcohólicas agredieron e insultaron a cinco extranjeros por motivos racistas. – Audiencia Provincial de Las Palmas – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 403/2023 – Num. Proc.: 86/2022 – Ponente: Francisco Luis Liñán Aguilera (TOL10.039.982)

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El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena “muy cercana” al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia “a quo” es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia “a quo” no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia “a quo”, conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

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