TAS5920Re: liquidacion ganacialEn la liquidación de gananciales, habrá de incluirse en el pasivo el importe del préstamo que esté pendiente de pago (art. 1398.1.ª CC). Sin embargo, el cónyuge que ha aportado dinero procedente de sus rendimientos profesionales (ganancial) para gastos comunes y familiares, no tiene un derecho de reintegro o reembolso.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55354 . . .
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