Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.Las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. La medida de apoyo acordada, por su contenido (una curatela representativa que afecta a todos los actos de la persona, personal y patrimonial), no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 854/2024 – Num. Proc.: 4806/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.075.613)

jul. 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Fecha de sentencia: 12/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4806/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4806/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 12 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio especial sobre determinación de la capacidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca. Es parte recurrente Brigida, representada por la procuradora Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección letrada de José María Ullán Blanco. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El Ministerio Fiscal, interpuso demanda de juicio ordinario juicio especial sobre determinación de la capacidad de Brigida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, para que se dictase sentencia por la que:

"previos los trámites procedentes y teniendo como base la conservación de sus habilidades, DICTE SENTENCIA DETERMINANDO LOS EXTREMOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO arriba indicados, lo que comportará:

"1. La fijación de la EXTENSIÓN Y LÍMITES DE SU CAPACIDAD ; de tal modo que se declare que no tiene la suficiente capacidad para actuar por sí solo/a y prestar consentimiento valido en relación con los actos que se determinen.

"2. El establecimiento, como medio de apoyo a la capacidad arriba determinada, de la institución tutelar con nombramiento de tutor en fundación tutelar adecuada.

"3. El establecimiento de las salvaguardias que se consideren adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, y finalmente que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales".

2. La procuradora María Teresa Domínguez Cidoncha, en representación de Brigida, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"1.- Se desestime íntegramente, no habiendo lugar a la misma.

"2.- Subsidiariamente, para el supuesto caso de considerarse que mi mandante tiene sus facultades parcialmente limitadas y que, por ello, necesite especial protección, se solicita se constituya una curatela a favor de mi representada en los términos descritos en el 271 del Código Civil".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: ESTIMO la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro la incapacitación total de DOÑA Brigida, para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como en el ámbito patrimonial.

"ACUERDO la constitución de la tutela y nombrar tutor a la a la entidad FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE TUTELAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN o a la entidad que ésta designe si aceptara el cargo.

"El tutor deberá aceptar y tomar posesión del cargo, con obligado cumplimiento de las funciones propias del mismo, en . . .

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